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Instamos a que el expediente de cumplimiento y ejecución de convenio urbanístico que afecta al reclamante sea resuelto en el plazo más breve posible

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0792 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz)

Ver nueva Resolución del dPA (14/10/2021)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Ayuntamiento de Puerto Serrano alega que la Secretaria Interventora está de baja desde hace meses y que, cuando regrese, se retomará el asunto. Ante esta aparente dejación de funciones, formulamos Sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que cesen tantos retrasos.

ANTECEDENTES

Debemos aclarar que nuestra primera petición de informe en torno a este asunto data de 19 de febrero de 2018 y lo fue a los efectos de conocer qué gestiones venía desarrollando para el cumplimiento y ejecución de un convenio urbanístico suscrito en 2006 por ese Ayuntamiento con la madre del reclamante.

No recibimos su respuesta hasta el mes de junio de 2018. En la comunicación que se nos remitía se explicaban las causas que habían provocado cierto retraso en la tramitación de algunos expedientes, se daba cuenta de la complejidad y singularidad del expediente por el que nos interesábamos y se añadía que se seguía recabando la información necesaria para la resolución del mismo.

De acuerdo con ello, dado que no podíamos concluir nuestra intervención en este asunto sin conocer la solución que, finalmente, se estuviera impulsando por ese Ayuntamiento sobre esta cuestión, interesamos ya en julio de 2018 que se nos informara sobre las gestiones se estuvieran desarrollando para obtener la información precisa para resolver la reclamación del interesado que lleva varios años esperando el cumplimiento del convenio suscrito en su día con su madre.

Pues bien, ahora se nos comunica que, debido a que la actual Secretaria-Interventora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde hace varios meses y no contando ese Ayuntamiento con los medios Técnicos necesarios para cumplimentar nuestra petición de informe, “se tendrá en cuenta para que una vez incorporada la misma se proceda con el seguimiento del mencionado expediente.”

Es decir, pasados 13 años desde la suscripción de un convenio urbanístico, no nos constan actuaciones municipales para su cumplimiento y ejecución y ni siquiera se informa al afectado de la situación del expediente tramitado a tal efecto. La coyuntural baja de una funcionaria de ese Ayuntamiento no permite justificar, en principio, esta aparente inobservancia de las determinaciones recogidas en el citado convenio.

CONSIDERACIONES

Al respecto, además de recordarle el artículo 103.1 de la Constitución Española que obliga a las Administración Pública a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, debemos referirnos al artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que regula el derecho de todos a una buena administración y a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por ello, consideramos que no puede ser justificación para este estado de cosas la situación que pueda afectar al personal responsable de la tramitación de este asunto, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla medidas para el nombramiento y sustitución del personal y tampoco nos consta que ese Ayuntamiento haya solicitado la posible asistencia jurídica de la Diputación Provincial de Cádiz.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, con urgencia y previos los trámites legales oportunos, solicitando en su caso la asistencia de los Servicios de la Diputación Provincial de Cádiz, ese Ayuntamiento se dote de los medios precisos, de forma que el expediente de cumplimiento y ejecución de convenio urbanístico que afecta al reclamante sea resuelto en el plazo más breve posible y cesen los perjuicios que los retrasos advertidos le están ocasionando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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