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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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354 Comentarios

Enrique (no verificado) | Octubre 8, 2021

Hola en 2013 me concedieron un IPT años después solicité la tarjeta del 33% de discapacidad la cual me caducó, cuando voy a renovarla desde asuntos sociales me dicen que van a pedir dicha renovación pero que lo más seguro me hagan ir a valoración, pues nuestra diriges a es que desde el centro de valoración me han mandado la tarjeta y ya no pone ni fecha de validez. Quiere decir que ya tengo reconocida mi discapacidad del 33% para siempre? En dicha tarjeta ahí gente que le pone pensionista en la mía no, solo pone 33% es por algo?
Y por último me dicen desde asuntos sociales que si ya me ha llegado la tarjeta que cuando me llamen para valoración que no vaya que ya no es necesario por favor me podéis orientar tar gracias

El DPA responde | Octubre 12, 2021

Hola Enrique,

Teniendo en cuenta los datos que nos facilitas, parece que la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que te han remitido es definitiva al no indicar fecha de validez. Si, en el futuro, consideras que tu enfermedad se ha agravado, puedes solicitar una nueva valoración.

En todo caso, ten en cuenta que el grado de discapacidad reconocido con carácter permanente no significa que no debas acudir a las posibles revisiones del grado de incapacidad otorgado por la Seguridad Social. Una cosa es el grado de discapacidad y otra la pensión de la Seguridad Social por incapacidad, en sus diversos grados.

La Junta de Andalucía ha puesto en servicio un teléfono de información para personas con discapacidad: 900 55 55 64. Funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.

También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.

En el siguiente enlace tienes información sobre estos servicios: pincha aquí.

Te recomendamos que traslades tu consulta por esta vía para recibir una información más específica que la que podemos darte desde esta Institución, pues no gestionamos esta cuestión.

Saludos,

Ximo (no verificado) | Octubre 7, 2021

Tengo 43 años y tengo una incapacidad permanente y para poder pedir la Raí me piden la tarjeta autónoma de la generalitat, no la tengo, si la resolucion de la seguridad social reconocida mi incapacidad permanente, pero resulta que la de la seguridad social reconocida... no me vale, me piden la tarjeta autónoma...mi pregunta es: tiene más valor la tarjeta autonoma que mi certificado de incapacidad que me reconocieron y me están pagando por ello, porque me la niegan?

El DPA responde | Octubre 12, 2021

Hola Ximo,

Ante todo, tenemos que decirte que nuestro ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como dices que resides en la Comunidad Autónoma de Cataluña, puedes ponerte en contacto con el Sindic de Greuges de Cataluña para esta cuestión.

No obstante y sólo a título informativo, te explicamos que la Seguridad Social lo que reconoce es la incapacidad permanente, que puede tener varios grados (incapacidad permanente total o absoluta). El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

No obstante la homologación entre incapacidad y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a las personas que perciben una pensión de incapacidad. De ahí que para ser considerada persona con discapacidad debes solicitar la valoración de la misma al órgano de la comunidad autónoma de Cataluña que emita la certificación del grado de discapacidad que posees.

Saludos,

José Luis Pérez... (no verificado) | Septiembre 2, 2021

Tengo 63años y reconocida una incapacidad absoluta para toda clase de trabajo desde el 26 de febrero de 2019 mi pregunta es ...se me reconoce en ese momento mi Jubilación soy jubilado?yo era trabajador dé la Consejería de Medio Ambiente y se me negó mi Premio de Jubilación por años trabajados por ser incapacidad por enfermedad .,. ahora el uno de Octubre tengo Juicio para el reconocimiento de jubilación y poder optar al Premio antes dicho

El DPA responde | Septiembre 7, 2021

Hola José Luis

Según la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones por incapacidad permanente (independientemente del grado) pasarán a denominarse Pensiones de jubilación cuando la persona beneficiaria cumpla la edad de jubilación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniera percibiendo.

Respecto a la cuestión sobre el derecho al cobro del premio de jubilación de la Junta de Andalucía, según tu consulta está pendiente de una resolución judicial, por lo que no podemos pronunciarnos.

Saludos,

Jose manuel (no verificado) | Agosto 28, 2021

Tengo una incapacidad por seguridad social de más del 33%.solicito la discapacidad. Me miran por encima mi enfermedad .la médica no sabi de la existencia de mi enfermedad . Vino un médico Me toco los dedos y a huy,
Me mandan el resultado 0 grado .reclamo .sin visita ni nada otra vez 0 grado . A juicio seguro

El DPA responde | Agosto 31, 2021

Estimado Jose Manuel, El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente; «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».No obstante la homologación entre invalidez y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En las mismas se declara ineficaz, por incurrir en «ultra vires», en lo que se refiere a la equiparación, a todos los efectos, de las personas con discapacidad a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33%, con los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En dichas Sentencias, tras realizar un análisis de la evolución y contenido de las normas objeto de refundición y del alcance de la delegación normativa prevista en la Ley 26/2011, considera el Tribunal Supremo que la redacción dada al art. 4, en el capítulo relativo al ámbito de aplicación y, en concreto, en lo que a los titulares de los derechos se refiere, “altera el ámbito subjetivo del texto a refundir, y en particular el que recogía la Ley 51/2003, en lo que al concepto de discapacitado se refiere y, en especial, al considerar que se equipara al 33% de discapacidad a quienes son IPT, IPA y GI, a todos los efectos, cuando esa asimilación lo era a los solos efectos de los derechos otorgados en la Ley 51/2003”.

Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a todos los efectos. De ahí que excepto en lo que establezca una norma legal concreta, no se puede equiparar incapacidad con discapacidad; en los casos en que haya que justificar el grado de discapacidad es el Centro de Valoración y Orientación de su provincia (CVO) el que emita la certificación del grado de discapacidad que posee. En el caso que no hayas llegado a dicho 33% podrias presentar una reclamación previa para ver si te han valorado todas las enfermedades que alegas.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha puesto un teléfono de información en materia de discapacidad y accesibilidad, 900555564, que funciona los 365 días del año con una cobertura de 24 horas. También puede utilizar el correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955512074 para ello.

Si no estas de acuerdo con la valoración y ya has presentado reclamación previa y te lo han denegado, la única via es presentar demanda en el Juzgado o esperar dos años a una nueva valoración, a no ser que hubiera un error en el diagnostico o nuevas enfermedades. Un saludo.

Rodrigo (no verificado) | Julio 7, 2021

Puedo pedir una minusvalia por rotura del tendon largo del vice derecho? locual primero no podre hacer la misma fuerza que anterior mente hacia y las empresas no me miraran con buenos ojos ya que trabajo en construction y segundo esteticamente el brazo me queda con una desformida. Gracias

El DPA responde | Julio 9, 2021

Estimado Rodrigo, en tu caso puedes también valorar si esta lesión puede derivar en una situación de incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total para tu profesión habitual. Te aconsejamos que te informes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social,

En este enlace puedes encontrar más información: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/...

Con respecto a la discapacidad o minuesvalía puedes solicitarla al Centro de Valoración y Orientación de tu provincia. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesycon...

Un saludo.

Alfonso (no verificado) | Junio 24, 2021

Hola buenas solisite los grados de discapacidad que tengo, el 15 de enero me evaluaron pero no me an notificado nada todavía no se si ustedes podeis saber como va el trámite de como va y si podeis saber cuanto % de discapacidad me dieron, este es mi dni 7xxxxxxx x, gracias

El DPA responde | Junio 24, 2021

Buenos días Alfonso. Esta Institución no tiene acceso a los expediente de solicitud de valoración ya que no gestionamos ese servicio. Si quieres que intervengamos para conocer el estado de tu expediente, tienes que dirigirnos un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés y nosotros nos dirigiremos a la administración competente en tu nombre. Si así lo deseas, en este enlace (El Defensor en un clic) te facilitamos toda la información para dirigirnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Alfonso (no verificado) | Junio 15, 2021

Hola buenas me an aprobado una discapacidad del 33% quisiera saber cuando me cuenta desde que solicité la evaluación o desde que me evaluaron

El DPA responde | Junio 21, 2021

Hola Alfonso,

El artículo 10 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que el reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

La Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 900 55 55 64 para información sobre discapacidad, dirigido especialmente a las personas con discapacidad y sus familias.

Saludos.

José (no verificado) | Junio 3, 2021

Estimados Señores, hace más de 10 años tengo una pensión de incapacidad permanente total por el INSS, tras haber pasado el tribunal de discapacidad dos veces solo me reconocen el 29% de minusvalía aún habiendo aportado la resolución del INSS donde indica la incapacidad permanente total no me la equiparan. Podrían indicarme qué pasos debo seguir para conseguir el 33% pues tengo entendido que al tener la total automáticamente se tiene la minusvalía. Muchas gracias

El DPA responde | Junio 8, 2021

Hola José,

El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente; «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

No obstante la homologación entre invalidez y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En las mismas se declara ineficaz, por incurrir en «ultra vires», en lo que se refiere a la equiparación, a todos los efectos, de las personas con discapacidad a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33%, con los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En dichas Sentencias, tras realizar un análisis de la evolución y contenido de las normas objeto de refundición y del alcance de la delegación normativa prevista en la Ley 26/2011, considera el Tribunal Supremo que la redacción dada al art. 4, en el capítulo relativo al ámbito de aplicación y, en concreto, en lo que a los titulares de los derechos se refiere, “altera el ámbito subjetivo del texto a refundir, y en particular el que recogía la Ley 51/2003, en lo que al concepto de discapacitado se refiere y, en especial, al considerar que se equipara al 33% de discapacidad a quienes son IPT, IPA y GI, a todos los efectos, cuando esa asimilación lo era a los solos efectos de los derechos otorgados en la Ley 51/2003”.

Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a todos los efectos. De ahí que excepto en lo que establezca una norma legal concreta, no se puede equiparar incapacidad con discapacidad; en los casos en que haya que justificar el grado de discapacidad es el Centro de Valoración y Orientación de su provincia (CVO) el que emita la certificación del grado de discapacidad que posee.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha puesto un teléfono de información en materia de discapacidad y accesibilidad, 900555564, que funciona los 365 días del año con una cobertura de 24 horas. También puede utilizar el correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955512074 para ello.

Saludos,

El DPA responde | Junio 4, 2021

Hola José, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias y un saludo

María José (no verificado) | Mayo 19, 2021

Tengo una incapacidad permanente por sentencia judicial. Ahora necesito presentar un documento que acredite dicha incapacidad, y no se que documento tengo que presentar ni donde conseguirlo.
Muchas gracias.

El DPA responde | Mayo 27, 2021

Hola María José,

El teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.

Con respecto a la acreditación de la incapacidad, nos imaginamos que debería ir a una Oficina de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o pedir dicho certificación por los medios habilitados para ello. https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTIO...

Saludos,

Antonio Rojas (no verificado) | Abril 16, 2021

Hola: A mi señora le han diagnosticado un grado de discapacidad de 35%.
Le han enviado la tarjeta de discapacidad pero le dicen que no le corresponde ningún tipo de ayuda económica.
Para que sirve la tarjeta, y la valoración de 35%.
gracias.

david (no verificado) | Abril 13, 2021

hola buenas a todos ...me dieron una incapacidad permanente total para la profesión que ejercía .
con un 33% de discapacidad.
al pasar por la revisión para el certificado de la junta me dieron un 12%.
tengo una oferta con un contrato de un año que no puedo firmar por el certificado de discapacidad.
lo reclamo y me dan un papel que dice :
que tras varias sentencias del tribunal supremo que han declarado nulo el articulo 4.2 de la ley general de las personas con discapacidad del estado se han dejado de expedir por los centros de valoracion y orientacion de la junta los certificados de homologacion al 33% de las situaciones de incapacidad permanente de la seguridad social.
les recordamos que de conformidad con el art 2 del real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre el grado de discapacidad igual al 33%se puede acreditar con la resolucion del inns que reconozca la condicion de pensionista por la incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez....
AHORA PREGUNTO YO....QUE HAGO?VOY A PEDER EL TRABAJO DE MI VIDA Y YA E PERDIDO TODO LO QUE TENIA.....ME PIDEN EL 33%EN EL CERTFICADO PARA FIRMAR

El DPA responde | Abril 19, 2021

Hola David,

Ante todo, sentimos que esa falta de certificación del grado de discapacidad que usted posee le ocasione la posibilidad de que no sea contratado. Intentaremos explicarle las circunstancias que concurren en esta situación.

El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

No obstante la homologación entre invalidez y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En las mismas, en síntesis, se declara ineficaz (en lo que se refiere a la equiparación) a “todos” los efectos la equiparación entre pensionistas de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez y las personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33% pues, para el Tribunal Supremo, el legislador se excedió en sus competencias de delegación legislativa.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado, considera que a partir del dictamen de las Sentencias no es posible extender el contenido del artículo 4.2 LGDPD a las medidas de fomento en las que no se equipare expresamente la condición de persona con discapacidad a determinados pensionistas (por ejemplo, la reserva de cuota de empleo en empresas de más de 50 trabajadores, a la colocación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo ).

Usted indica en su consulta que solicitó en el Centro de Valoración y Orientación a personas con Discapacidad (CVO) de su provincia la certificación del grado de discapacidad, resultando finalmente que se le reconoció el 12%. También indica que presentó Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional y parece que la Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia fue desestimatoria de esa Reclamación.

Si considera que no se tuvieron en cuenta todas las circunstancias que rodearon a su solicitud de grado de discapacidad podemos prestarle nuestra ayuda. Para ello debe dirigirse a esta Institución mediante un escrito en el que nos traslade su discrepancia con ese reconocimiento y, sobre todo, toda la documentación que tenga sobre esta cuestión.

Todo ello lo podrá realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) (enlace). Si no tiene firma digital y utiliza correo electrónico o nuestra página web, no se olvide de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante).

Todo ello sin perjuicio de que puede volver a solicitar el grado de discapacidad en el CVO que le corresponda.

Si precisa información adicional sobre algún tema dentro de nuestra competencia puede consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121.

Saludos,

DAVID J. (no verificado) | Abril 30, 2021

Muchísimas gracias por su respuesta y la dedicación que tenéis.
solo tengo palabras de agradecimiento, por que, gracias a vuestra orientación ya he conseguido ese contrato y todos los problemas que mi familia y yo tenemos serán cosa del pasado.
Gracias a todo el equipo de trabajo .

El DPA responde | Mayo 1, 2021

Gracias David, nos alegramos mucho por ti y tu familia. Un saludo

Carlos (no verificado) | Marzo 12, 2021

Tengo una incapacidad del 33% por la SS desde el 2014. Dos operaciones de espalda fallidas. Mi pregunta es si por ley me tienen que dar el mismo grado de discapacidad ya que leo aquí que si te la han convencido el tribunal médico del gobierno central la de la junta de Andalucía te la tiene que igualar. Gracias adelantadas.

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