Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad
23/12/2014
La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.
Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.
En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
354 Comentarios
Hola Francisco, con los datos que nos trasladas no alcanzamos a entender cual es tu consulta concreta. Si lo deseas, para poder aclarar el asunto, llámanos al 954212121 donde te atenderemos.
Saludos
A día de hoy, 16/12/2022, eso no es así. Me persone en unas de esas dependencias para informarme y me dijeron que no. que debñian evaluarme ellos antes. Que si no estaba conforme, que buscara un abogado.
Se que en otras regiones este problema no existe ya pero en Andalucía sigue existiendo.
Hola tengo una duda, yo tengo un grado de discapacidad del 36% permanente y mi pregunta es si pido revisión por agravamiento y en vez de subir el porcentaje me bajan mas del 33% puedo perder mi discapacidad ? Muchas gracias
Hola Álvaro,
Efectivamente al solicitar una revisión de grado, el Centro de Valoración de la Discapacidad volverá a valorar tu discapacidad pudiendo emitir un dictamen cuyo grado sea inferior o superior al actual, dependiendo de los parámetros establecidos en el procedimiento de valoración.
Saludos
Hola quería saber si cuando no te conceden la incacidad permanente te pueden dar la incapacidad con un 55%
Hola Alejandro;
El grado discapacidad y la incapacidad permanente, como prestación de la Seguridad Social, son cuestiones diferentes y, por tanto, se puede cobrar una pensión de incapacidad y no tener reconocido el grado de discapacidad. Al contrario, si a una persona se le reconoce un grado de discapacidad determinado, no por ello se percibe una pensión de incapacidad de la Seguridad Social, excepto en el caso de que el grado de discapacidad reconocido sea superior al 65% que sí permite solicitar una pensión no contributiva por invalidez si se carece de recursos económicos.
Saludos,
Buenas noches,
Soy personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Estoy en el proceso de pasar a retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio. Por lo que he leido aqui en los comentarios, parece que el grado de incapacidad que me den no sirve para nada. Entiendo lo de que juridicamente no es lo mismo incapacidad que discapacidad, aunque personalmente para mi solo es una cuestion de semantica porque no veo como puedo estar incapacitado sin tener alguna discapacidad, pero es lo que hay.
En cualquier caso, ¿significa eso que tengo que volver a pasar un tribunal medico otra vez, para que la Junta de Andalucia reconozca mi situacion de discapacidad y poder optar asi a algun beneficio social?
Muchas gracias
Hola Juan,
Efectivamente, ambos son conceptos diferentes; la incapacidad queda referida al ámbito laboral y se refiere a las capacidades de una persona para desarrollar un trabajo; mientras que las discapacidades son más amplias y no solo se refieren a la capacidad laboral del individuo, sino también a su ámbito personal y social.
La valoración de la discapacidad es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Este procedimiento se realiza en los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesorameinto de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales.
Para solicitar la valoración del grado de discpacidad, puedes realizarlo de forma telemática pinchando en el siguiente enlace . O descargando la solicitud que encontrarás aquí.
Saludos
Hola,
Reformulare la pregunta, porque no me queda claro...
¿Son competentes los tribunales Medicos Militares para valorar el grado de discapacidad de una persona a la que ellos mismos le reconocen un grado de incapacidad laboral?
Si la respuesta es negativa...¿Podrian indicarme en que disposicion o disposiciones legales se basan?
Saludos y muchas gracias
Hola buenas tarde,quisiera saber ,tengo una incapacidad permanente con un 33 por ciento,se me puede contratar?
Hola Mercedes,
Con los datos que nos trasladas no podemos darte una respuesta cerrada, tu consulta va a depender del tipo de incapacidad permanente que tengas otorgado y de la profesión a la que deseas incorporarte, no pudiendo coincidir con tu profesión habitual.
Te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede consultar a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten este tipo de cuestiones. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
También puedes consultar en el INSS las incompatibilidades de tu incapacidad con el trabajo.
Saludos
Muchisimas gracias. Por fin tengo claro el tema.
Si quiero que me reconozcan una discapacidad, tengo que tramitar la solicitud a traves del centro de valoracion y orientacion de la provincia donde resido.
Saludos
Hola y buenas noches. Tengo un grado de discapacidad del 65% pero en la resolución no dice nada de volver a revisión, ni fechas. En una de las hojas de la resolución aparece como discapacidad definitiva entre paréntesis y a fecha de hoy no estoy seguro si es definitiva en la suma de los factores que dieron la suma del porcentaje total de baremo ese momento o es definitiva en el tiempo.
Hola Alejandro,
Te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede consultar a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten este tipo de cuestiones. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Saludos
Buenos dias tengo una incapacidad permanente total desde 2003 ya me convalidaron el 33% hace tiempo ya y tengo la tarjeta de minusválidos con fecha indefinida la tendría todavía vigente dada el cambio de ley en 2018 gracias de antemano.
Hola Francisco,
En tu caso, tan concreto, te recomendamos que dirijas esta consulta al teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Saludos
Me retiran el cobro pero sigo teniendo el 33% d discapacidad. Es posible? Gracias
Hola,
Con los datos que nos envías no podemos responderte pues no entendemos en sentido de consulta o el motivo por el que han podido dejar de abonarte tu prestación. Para que podamos ayudarte, puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos,
Buenas noches, tengo 52% de discapacidad para que me la bajen que debo hacer? Muchas gracias
Hola Araceli,
Debes solicitar una nueva valoración de tu grado de discapacidad. En el siguiente enlace tienes toda la información: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/discapacidad/solicitudes.html
En todo caso, en el teléfono 900 55 55 64 pueden ofrecerte información sobre esta cuestión. Es un teléfono de información a personas con discapacidad, funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.
Saludos,
Me reconocieron una incapacidad del 33 por ciento
Me dieron una pensión que me revisaron y retiraron al año
Mi pregunta es si aún sin pensión sigo manteniendo mi grado de incacidad
El grado de discapacidad es independiente de la pensión de Incapacidad reconocida por la Seguridad Social.
Si el grado de discapacidad está reconocido mediante resolución del órgano administrativo encargado de la valoración (en Andalucía, actualmente la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) es plenamente vigente. Dicho grado de discapacidad tiene normalmente una fecha de revisión, en el que puede ser solicitado la revisión por el interesado o de oficio por la propia administración. Pero en todo si tienes reconocido dicho grado esta plenamente vigente hasta que se rebaje diche grado.
Saludos,
Hola, tengo una consulta,, tengo una incapacidad permanente total, solicité la discapacidad y me dan el 0%,eso porque?
Hola Benito,
Teniendo en cuenta los datos que nos facilitas, te informamos que la Seguridad Social lo que reconoce es la incapacidad permanente, que puede tener varios grados (incapacidad permanente total o absoluta). El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
No obstante la homologación entre incapacidad y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a las personas que perciben una pensión de incapacidad. De ahí que para ser considerada persona con discapacidad debe valorar tus circunstancias el Centro de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad (CVO) de tu provincia.
Si estás disconforme con la resolución por la que se otorga, en este caso el 0% de discapacidad, debes presentar escrito de reclamación previa a la vía judicial dirigido al órgano que ha emitido la resolución. El plazo para ello es de treinta días desde que recibiste la resolución. En ese escrito de reclamación debes aportar todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe del CVO en el que se basa la resolución para declarar el grado de discapacidad.
Saludos,