El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Demandamos un mayor control en la prestación del servicio del centro nocturno de baja exigencia para personas sin hogar del Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4843 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver cierre de actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elabore el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regule un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministre la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

ANTECEDENTES

I.- En los meses de verano de 2015, se presentaron ante esta Institución quejas tanto individuales como colectivas de Asociaciones y entidades ciudadanas de ayuda y apoyo a las personas sin hogar de la ciudad de Sevilla, sobre el trato otorgado a personas de este colectivo y deficiente prestación del servicio que tenía encomendada la entidad denominada ..., que gestionaba el Centro Nocturno de Baja Exigencia dependiente de esa Administración Municipal.

(...)

II.- A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que pudieran verse implicados, este Comisionado Parlamentario estimó oportuno abrir de oficio, ante ese organismo, la presente queja, en la que como actuación inicial de esta investigación, por personal técnico de esta Defensoría se procedió a visitar las instalaciones del mencionado Centro el día 27 de octubre de 2015, constando en la Diligencia obrante en el expediente el resultado de la misma.

Pues bien, en base a las conclusiones extraídas de la visita anteriormente aludida interesamos de esa Administración local una inicial información sobre diversas cuestiones que con posterioridad hubimos de reiterar, al no haberse dado respuesta a algunas de ellas en el primer informe evacuado por ese Ayuntamiento, de fecha 16 de diciembre de 2015.

En el seguimiento efectuado en la ya larga tramitación de este expediente de queja de oficio, hemos ido teniendo conocimiento de la corrección de las deficiencias, disfunciones y necesidades de mejora del CNAT que durante este tiempo se han ido efectuando, remitiéndonos al efecto a la información obrante en el expediente que no estimamos oportuno reseñar por razones de economía, quedando por el momento, a nuestro juicio, un aspecto pendiente de resolución y es que, desde el informe de ese Ayuntamiento de mayo de 2016 a su último de 7 de junio de 2019, no se había avanzado nada en la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque según se nos decía, se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal, en cuanto a los derechos y deberes de las personas usuarias y al régimen de infracciones y sanciones, dando conocimiento a las mismas y disponiendo una copia en el mostrador de acogida del centro.

III.- En cuanto al régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias, es oportuno recordar que en la visita a la que nos referíamos al principio, se nos suministró información en el sentido de que se valoraba la conducta y sancionaba a las personas usuarias solo en orden a la apreciación del personal técnico, no obstante, en las normas del Centro que se daba a los/as usuarios/as, de las que se nos suministró una copia, se hacía constar expresamente que se contemplaban en un Reglamento del Centro que se hallaba a disposición de quienes lo solicitasen. Cuando preguntamos por el mencionado Reglamento del Centro y por el Proyecto de Intervención del mismo, se nos remitió a la Jefatura de Sección del Ayuntamiento.

Es por ello que en su día, tras esta información nos interesamos, en una nueva petición de información, porque se nos informara sobre las facultades de control y supervisión que se hubiera reservado esa Administración Municipal en materia de infracciones y sanciones a las personas usuarias del Centro Nocturno de Baja Exigencia para personas sin hogar, así como balance del resultado del ejercicio de las mismas, con especial mención a las quejas o reclamaciones que se hubieran podido presentar en el período de adjudicación que nos ocupaba.

No obstante, esta cuestión nunca ha obtenido respuesta por parte de esa Administración, pues respecto de la misma se limitó a contestar con lo ya especificado, que aún se estaba pendiente de la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal.

CONSIDERACIONES

1.- Los servicios sociales especializados Constituyen el segundo nivel de los servicios sociales y están dirigidos a sectores específicos de población necesitados de una atención igualmente específica. La organización y gestión de estos servicios y sus centros, en el caso de la atención a las personas sin hogar, corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas definidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en la normativa sectorial.

La Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las entonces Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, determina en su Anexo I los requisitos mínimos que habrán de cumplir todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

Entre los requisitos funcionales generales se establece la necesidad de un reglamento de régimen interior que regule los derechos y deberes de los usuarios y en consecuencia las infracciones y sanciones por incumplimientos de estos y su procedimiento, las reglas de funcionamiento, el régimen de admisiones y bajas; los horarios del Centro y de sus servicios; el sistema de participación de las personas usuarias; el régimen de visitas, de salidas y de comunicación con el exterior, y el sistema de pago de servicios etc.

2.- Según un estudio elaborado en 2011, por el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad Titulado “Configuración de una red local de atención a personas sin hogar integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales 100 argumentos y propuestas”, la «Baja exigencia» no debe contemplarse como alternativa a los centros de acogida, sino como complemento de los mismos para aquellas personas cuyas circunstancias hagan inviable en ese momento su permanencia en estos centros o cualquier alternativa de autonomía personal o de incorporación a procesos de inserción, del que hemos extraído una serie de propuestas según las distintas cuestiones que se han planteado a lo largo de la tramitación del presente expediente de queja.

- La Baja exigencia no debe suponer, en ningún caso, renunciar a conseguir progresos en la incorporación de estas personas a centros o servicios que permitan superar su situación, sin que ello sea condición para continuar recibiendo los mínimos asistenciales. Debe ser una oportunidad para motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situación de estas personas, que les permitan utilizar recursos más normalizados.

- Dignificar, flexibilizar y trabajar en red deben ser las referencias tanto para el diseño de nuevos equipamientos para personas sin hogar como para la reforma de los existentes. Todos los centros de atención a personas sin hogar de titularidad pública deben contar con un reglamento elaborado con estos criterios, que debe ser actualizado con periodicidad, favoreciendo la participación de los usuarios y usuarias en su elaboración.

- Es imprescindible revisar el funcionamiento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar para ver si perdura alguna norma o práctica que no respete los derechos de las personas y su dignidad. La seguridad, que es también un derecho que los centros deben garantizar, no justifica en ningún caso normativas o prácticas que conculquen sus derechos como personas o resulten denigrantes para los usuarios y usuarias de estos centros. La vigilancia y garantía de cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios de atención a personas sin hogar debe realizarse mediante auditoria pública a través de servicios de inspección.

- Los centros y servicios para personas sin hogar deben ofrecer a sus usuarios y usuarias una información comprensible sobre las condiciones de uso y de manera muy especial sobre sus derechos y deberes como usuarios/as. La información debe contemplar también los recursos del centro o servicio, los usos, los costes y su financiación, ya que se trata de derechos como personas usuarias y consumidoras. Como quiera que muchos usuarios y usuarias de los centros y servicios para las personas sin hogar en España son extranjeros, la información debe elaborarse en diferentes idiomas que faciliten su comprensión a estas personas. Uno de los compromisos de las y los profesionales de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de ser el facilitar la comprensión de esta información a todas y todos sus usuarios.

- Los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de diseñarse con criterios de accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y favoreciendo que puedan ser utilizados por personas con limitaciones funcionales. Los actuales centros y servicios deben realizar todos los esfuerzos posibles para hacer accesibles sus instalaciones y para suprimir barreas arquitectónicas, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

- Las características de las personas que utilizan los centros de atención a personas sin hogar requieren que sus normativas se diseñen de forma que permitan la suficiente flexibilidad en su aplicación. Las personas responsables de estos centros han de establecer, así mismo, protocolos internos para que la flexibilidad se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de disponer mecanismos accesibles y eficaces para que sus usuarios/as presenten reclamaciones, quejas y sugerencias, así como para responder a las mismas con agilidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar deben establecer y respetar procedimientos sancionadores ajustados a derecho. En consecuencia, las expulsiones o cualquier otra medida de carácter disciplinario no podrán aplicarse en ningún caso como decisión unilateral de la dirección o de alguno de las y los trabajadores, al margen de este procedimiento.

El procedimiento sancionador podrá contemplar actuaciones de carácter sumario cuando las circunstancias lo requieran, respetando siempre la separación entre promotor y resolutor, así como el trámite de audiencia previa a la persona interesada. Las sanciones nunca podrán implicar la suspensión, ni siquiera de forma temporal, del derecho al alojamiento de emergencia, salvo por motivos de seguridad que deberán ser denunciados para la correspondiente intervención policial.

La regulación de estos aspectos en el reglamento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de llevarse a cabo con el asesoramiento jurídico necesario para conjugar los derechos de sus usuarios y usuarias con la ejecución práctica de las sanciones cuando haya lugar, procurando encontrar un procedimiento sancionador adecuado a derecho que cumpla el procedimiento administrativo en esta materia, conjugando la protección básica que hay que procurar a toda persona, con la seguridad del resto de usuarias y usuarios y de las y los trabajadoras/es.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - en orden a que, con independencia de que las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT estén recogidas en el pliego de prescripciones por el que se regula la adjudicación de este servicio municipal, se elabore un protocolo interno para que la flexibilidad de las mismas se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

RECOMENDACIÓN 2.- en el sentido de que, si aún no se hubiera hecho, se elabore a la mayor brevedad posible el reglamento de régimen interior del CNAT propiciando, a ser posible la participación de las personas usuarias, en el que junto al resto de cuestiones que se regulen, contemple el adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho, por cuanto así lo exige los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y tipicidad de las infracciones y sanciones, según contemplan los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española.

RECOMENDACIÓN 3. - para que se suministre la adecuada información sobre el reglamento de régimen interior a las personas usuarias, una vez que el mismo se elabore, de manera comprensible y, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía