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Demandamos que se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología en el Virgen Macarena

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0438 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el promotor de la queja a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

ANTECEDENTES

El reclamante se dirige a esta institución el pasado 25 de enero de 2019 para relatarnos su itinerario asistencial desde que fue derivado por su médico de atención primaria en fecha 30.06.2017 al especialista en oftalmología. En este sentido, nos describe que fue visto por el especialista en consulta con fecha 12.09.2017 y que se le informó de su derivación para posible intervención quirúrgica.

Tras el transcurso de los meses, ante la falta de cita, nos cuenta que se persona en el Hospital de San Lázaro para presentar una reclamación, siendo entonces informado que no se encuentra en lista de espera quirúrgica sino a la espera de ser visto por la unidad de cataras, estando prevista la consulta para el 14.01.2019, sin que dicha consulta se encuentre sujeta a plazo de garantía.

Según nos indicaba, cuando es atendido en dicha fecha ya había perdido la visión del ojo izquierdo, como consecuencia de la tensión ocular y del ojo derecho había perdido ya el 50 %, informándole que no puede ser operado hasta que no se normalice la tensión ocular.

Sobre estas circunstancias se solicitó informe al centro hospitalario, emitiéndose un primer informe que es posteriormente completado con un segundo informe, a instancias de esta Defensoría.

En el primer informe emitido por el centro hospitalario en fecha 2 de mayo de 2019, se nos dice que en la consulta de septiembre de 2017 no había signos de glaucoma y que no se había demandado atención urgente por el paciente en el transcurso de los meses. Por su parte, el segundo informe, emitido en fecha 16 de enero de 2020, entra en el detalle de la consulta del mes de enero, y se informa del diagnostico de glaucoma y de la evolución y seguimiento de la patología. En ninguno de los dos informes se hace alusión al tiempo transcurrido entre la consulta del mes de septiembre de 2017 y la de enero de 2019, ni a la reclamación que sobre esta situación se interpone por el Sr. (...).

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora acumulada en el proceso que había de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su patología descrita en la derivación efectuada por el médico de atención primaria como “disminución agudeza visual”.

La consulta demandada fue señalada inicialmente con el especialista en oftalmología en el mes de septiembre de 2017, precisando una interconsulta con la unidad de cataratas que se demora hasta el 14.01.19, es decir, dieciséis meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Se manifiesta en el informe emitido por el centro hospitalario, que en la primera consulta de oftalmología el paciente no mostraba alteraciones en la tensión ocular ni en el fondo de ojos, mientras que en la consulta de unidad de cataratas, que se produce tras más de un año, el paciente mostraba una alteración del nervio óptico y un deterioro de la agudeza visual más acusado que en la primera consulta, sin que conste que el paciente volviera a consultar (ni en consulta reglada ni en urgencias), realizándose entonces el diagnóstico de glaucoma.

Sobre este retraso entre ambas consultas, hemos de poner el acento por la importancia que tiene el establecimiento de un diagnostico y la alternativa terapéutica en el menor tiempo posible, para evitar sufrimiento a los pacientes y permitir que retomen sus rutinas habituales, sin entrar a valorar las consecuencias médicas que de dichos retrasos se puedan derivar, al carecer esta Institución de medios que le permitan someter a enjuiciamiento crítico aspectos médicos como el que se nos plantea.

No en vano, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la interconsulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...), y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado con la unidad de cataratas de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen Macarena, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN 1.- Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de cataratas del servicio de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se mantenga un seguimiento individualizado de la patología que presenta el Sr. (...) a fin de establecer la alternativa terapéutica más adecuada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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