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Compromiso de pago para abonar los retrasos en la ayuda a la dependencia

Queja número 13/6349

La interesada exponía que a su padre, dependiente, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, notificándole acuerdo de reconocimiento de atrasos, cuyo pago se realizaría en cinco anualidades fraccionadas, desde 2013 a 2017, ambas inclusive; siendo así que ni siquiera había sido liquidado el primer vencimiento de 2013.

En el informe solilcitado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constataba que el primer pago fraccionado que le había sido reconocido e impagado, era el de la anualidad de 2013 puesto que los de 2012 ya habían sido satisfechos a todos los beneficiarios.

En este sentido, informamos a la interesada que desde que el 25 de Mayo de 2010 entrara en vigor la reforma operada por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, las personas dependientes a quienes se reconociera el derecho a la referida prestación económica para cuidados en el entorno familiar, quedaron afectadas por una nueva demora en la percepción de las cuantías devengadas por la retroactividad del reconocimiento, que, en aquel momento, se producía desde la fecha de la solicitud hasta la de la resolución de aprobación de la prestación.

Si bien inicialmente el Real Decreto-ley 8/2010, dispuso que las cuantías que se adeudasen en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrían ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, posteriormente, la Disposición final Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo una modificación en la Disposición Adicional Sexta del referido Real Decreto-ley 8/2010, dirigida a posibilitar que, desde el 15 de Julio de 2012, el aplazamiento en el pago de la deuda alcanzara hasta ocho anualidades.

Esta modificación, por tanto, supuso que el pago a las personas beneficiarias, del importe total de la suma devengada por el reconocimiento retroactivo de la prestación económica, dejara de ser liquidado por la Administración en un pago único, realizado al tiempo de aprobarse el PIA y la prestación mensual correspondiente, sino que, en lo sucesivo, podría ser aplazado por decisión facultativa de la Administración Autonómica, periodificándose su abono en el máximo de pagos anuales de igual cuantía anteriormente referidos, computados desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.

La Administración Autonómica andaluza, en consecuencia, se acogió a esta facultad, fijando el vencimiento de cada anualidad de los pagos fraccionados, de forma común para todos los beneficiarios, en el mes de Marzo de cada año.

Si bien no se detectaron incidencias en el vencimiento inicial de Marzo de 2011, sin embargo, en el mes de Abril de 2012 se produjo el impago del pago fraccionado de dicha anualidad.

Las quejas de los ciudadanos exponiendo este problema, hizo necesario que esta Institución interviniera de oficio, mediante la iniciación de la queja 12/1848, en la que la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, evacuó informe el 2 de Abril de 2013, cuando ya era una certeza que se había producido un nuevo incumplimiento, al no haberse abonado la nueva anualidad prevista para Marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“El compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social es continuar avanzando en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, a pesar de las dificultades económicas generadas por las reformas emprendidas desde el Gobierno de la Nación.

La situación se ha agravado con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con la entrada en vigor de dicha normativa se reduce la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía al denominado nivel mínimo de financiación del Sistema...

Es evidente que provocada por esta situación se deriva la dificultad de afrontar el pago de los atrasos correspondientes al mes de marzo de 2012. La prioridad por tanto en estos momentos para la Consejería es poder retomar el calendario de tesorería que permita hacer efectivos los pagos pendientes a estos efectos y además garantizar que todas las personas beneficiarias, no solo de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar sino de cualquier prestación de atención a la dependencia, la perciban en los términos en los que le ha sido reconocida en tiempo y forma, y con este objetivo estamos trabajando para acompasar en el tiempo las obligaciones contraídas”.

Por nuestra parte, se acordó incoar de oficio la queja 13/2501, en la que se sugirió a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con las deudas acumuladas por el sistema de dependencia, que arbitrara un mecanismo de pago para hacer frente a las mismas.

El documento elaborado, de 15 de Abril de 2013, partía de la constatación de que el sistema andaluz de la dependencia arrastraba una importante deuda derivada fundamentalmente de los retrasos acumulados en el abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley, cuyo montante va incrementándose conforme se incorporan nuevos incumplimientos de los plazos anuales de pago previstos inicialmente. Y así se decía en el mismo que:

“Esta deuda viene generando un elevado grado de indignación entre las personas beneficiarias y sus familiares, al defraudar expectativas de derecho ya adquiridas y frustrar previsiones y proyectos que en muchos casos ya estaban comprometidos. Tal es el caso de aquellas personas dependientes que han asumido gastos relacionados con su propia asistencia en la convicción de que podrían sufragar los mismos con las cantidades que debían percibir en concepto de pagos retroactivos y se ven ahora abocados a situaciones de impago ante el incumplimiento por la Administración de sus compromisos de pago en los plazos acordados.

Se trata de una deuda no cuantificada actualmente, aunque perfectamente calculable toda vez que las últimas reformas del sistema han fijado como fecha de caducidad para el reconocimiento del derecho a la retroactividad la de Julio de 2012”.

Tras lo cual, la Sugerencia contenida en el documento añadía:

“Esta Institución considera que debería aprobarse un plan especial de financiación que permitiese a la Administración autonómica afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, tanto las derivadas del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, como las relacionadas con la financiación de asociaciones prestadoras de algunos de los servicios que conforman la cartera de recursos del sistema de dependencia”.

Durante los meses posteriores, esta Defensoría no obtuvo una respuesta formal y escrita a la Sugerencia mencionada. Sin embargo, en el mes de Septiembre de 2013 pudimos comprobar que, en consonancia con la propuesta que le habíamos efectuado, la Administración autonómica competente había solicitado al Gobierno central la inclusión de los pagos fraccionados vencidos pendientes, correspondientes a la anualidad de 2012, en el denominado Plan de Pago a Proveedores.

Finalmente el Gobierno central admitió la viabilidad de la petición Autonómica, anunciándose que en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2103 comenzarían los abonos consiguientes.

Como fruto de los contactos mantenidos con la Administración por el titular de esta Defensoría, en Noviembre de 2013 se produjo una reunión en la sede de la Institución, con el Director de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó la voluntad de proceder a la liquidación de la deuda pendiente en concepto de pagos fraccionados.

En este sentido, una vez liquidada la deuda de 2012, recibimos informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en respuesta al documento de la queja 13/2501, en el que, por lo que a la cuestión que tratamos se refiere, se afirmaba:

“A pesar de la insuficiente disponibilidad presupuestaria y de las dificultades de tesorería con que nos encontramos y que han posibilitado un retraso considerable respecto a las deudas pendientes, se ha optado, con el fin de paliar dicha situación, por acudir a otros mecanismos de pagos como son los anticipos de tesorería recibidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico y del Plan de Pago a Proveedores. Ello nos ha permitido liquidar las cuantías pendientes de pago correspondientes a los efectos retroactivos de la PECEF del año 2012...”.

E igualmente, se añadía que se asumía el compromiso de saldar igualmente la deuda de las cuantías devengadas en la anualidad de 2013, al expresar que se estudiaría “la posibilidad de acogerse a cualquier medida alternativa que permita proceder también al pago de las correspondientes al año 2013”, y que se había corroborado en informes emitidos con posterioridad, en los que, concretando temporalmente la previsión, expresamente se decía lo siguiente:

“En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiamos en que durante el primer semestre de 2014 queden liquidadas todas las cuantías pendientes”.

En consecuencia, le indicamos a la interesada que en el curso de los primeros seis meses del año, podría ser satisfecha la deuda de 2013, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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105 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Diciembre 1, 2014

DENUNCIO PUBLICAMENTWE ATRASOS DEPENDENCIA 2014 EN ANDALUCIA,LA SRA DIAZ SE SALTA LA LEY A LA TORERA,ESTA COMETIENDO CON ESTAS PERSONAS QUE NO PUEDEN VALERSE POR SI MISMAS UNA GRAN INJUSTICIA SOCIAL,NECESITAN ESE DINERO QUE ES SUYO PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA,ESPERO QUE ME LO PUBLIQUEIS Y NO HAGAIS CON ESTO LEY MORDAZA,GRACIAS

El DPA responde | Diciembre 13, 2014

Hola, añadimos a lo que contestamos en el anterior comentario, el enlace a la actuación de oficio que iniciamos el 18 de noviembre pasado:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/preguntamos-por-los-pagos-de-2014-de-la-dependencia-y-la-demanda-de-los-herederos-de-dependi

Anónimo (no verificado) | Noviembre 12, 2014

cuando ingresaran un nuevo pago de atrasos

El DPA responde | Diciembre 13, 2014

Hola, tras nuestros esfuerzos ante la administración de la junta de andalucía por conseguir un compromiso de pago de los atrasos de 2012 y 2013, que vimos satisfechos en el primer semestre de este año, ahora nos hemos dirigido nuevamente a ésta para preguntarle por los pagos aún pendientes de 2014 y por la respuesta a los herederos de las personas dependientes beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, ya fallecidas. Estamos esperando la respuesta, que deseamos dé una solución definitiva a este asunto.

Rubén (no verificado) | Marzo 17, 2016

¿Que ya habían abonado los atrasos de 2012? a estas alturas de 2016 no nos lo han abonado a nosotros. Vaya panda de mentirosos, parásitos y vividores mantenemos en la junta.

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