Para el desarrollo de sus funciones supervisoras, el Defensor del Pueblo Andaluz puede dirigir diversas solicitudes de información a los organismos que entienda afectados, que deben atenderlas con carácter preferente y urgente.
En ocasiones se pueden producir ciertos retrasos en la aportación de esta información, para lo cual el Defensor del Pueblo Andaluz reitera las solicitudes de información cursadas.
Si pese a tales reiteraciones persistiese la falta de respuesta, en tal caso el Defensor valoraría la situación por si, pese a todo, pudiese emitir un pronunciamiento sobre la queja orientado a lograr su solución.
En el supuesto en que no fuese posible hacer ese pronunciamiento por ser indispensable la información solicitada al organismo público, en tal supuesto el Defensor dirige una advertencia formal de que la falta de respuesta puede ser considerada como una actitud hostil y entorpecedora de la labor investigadora del Defensor.
Si esta advertencia tampoco diese sus frutos, el Defensor declarará formalmente la existencia de esa actitud hostil y entorpecedora y informará de ello al Parlamento de Andalucía. Tal decisión se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se destacará en el Informe anual.
1 Comentarios
Por lo cuál a mi entender no estamos protegidos, y que cómo vuestra labor tan poco parece que sirva de mucho, porque si le dan la gana de no contestar no contesta, el ciudadano se queda desprotegido y a ellos le dan igual que lo pongan en el Parlamento, cómo en el BOPA, y se pasan por dónde quieren el informe anual. Me parece que debería de tener más fuerza el Defensor del Pueblo, y que pudiera ayudar más a los ciudadanos, ya que somos los más desprotejidos