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Las universidades aceptan nuestras recomendaciones sobre el acceso de las personas con discapacidad como personal docente e investigador

Queja número 17/3685

En esta institución se tramita expediente de queja de oficio destinada a conocer la situación de acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del Personal Docente e Investigador (PDI) en las Universidades Públicas de Andalucía.

Tras el estudio de las respuestas recibidas por parte de las Universidades citadas a la Resolución dictada por esta Institución, cabe considerar su aceptación por parte de la misma.

Por otra parte, en relación con dicha Resolución en el escrito por el que le dábamos traslado de la misma le comunicábamos lo siguiente:

Asimismo, por parte de esta Institución se dará traslado de la presente Resolución al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales a fin de proponerle que, si lo tiene a bien, SUGIERA al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que el límite máximo de la tasa de reposición fijado para las Universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad, como medida de acción positiva que facilite el cumplimiento de los mandatos legales para lograr la integración laboral de estas personas en el ámbito universitario y garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades de las mismas en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria”.

En contestación a dicha petición, ha tenido entrada en esta Institución escrito que remite el Defensor del Pueblo en funciones por el que manifiesta que, en atención a lo solicitado por esta Institución, con fecha 26 de abril de 2018 resolvió “iniciar ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, una actuación dirigida a que el límite máximo de la tasa de reposición fijada para las universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de personas con discapacidad”.

En respuesta a dicha actuación, el primero de los órganos consultados señaló su predisposición a estudiar la medida propuesta, así como su compromiso a valorarla de cara a una posible incorporación de la misma en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, previa aceptación de la propuesta por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, y ante la misma Propuesta, desde el Ministerio de Hacienda se ha remitido un informe en el que se hace constar:

(...) Por tanto, todas las Administraciones Públicas, incluidas las universidades públicas (según el artículo 2.1.e) del propio EBEP), tienen la obligación de destinar un cupo de plazas de la oferta de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de garantizar a estas personas su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a la función pública”.

En cuanto a la incidencia que hayan podido tener las normas de ajuste presupuestario en la incorporación de las personas con discapacidad a las universidades públicas de Andalucía, el Ministerio incorpora a su escrito de contestación el siguiente cuadro, relativo a las ofertas públicas de empleo para el personal docente e investigador (PDI) que se han producido en este ámbito en los últimos dos años:

 

Universidad

OEP 2016

Nº de plazas PDI

OEP 2017

Nº de plazas PDI

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Almería

7

6

13

24

24

48

Cádiz

40

16

56

57

43

100

Córdoba

29

23

52

91

59

150

Granada

65

53

118

166

109

275

Huelva

10

9

19

22

17

39

Jaén

9

7

16

22

19

41

Málaga

45

35

80

111

77

188

Pablo de Olavide

7

6

13

7

5

12

Sevilla

67

43

110

120

87

207

 

A la vista de estos datos el Ministerio de Hacienda manifiesta:

Por tanto, sin perjuicio de las dificultades que puedan tener las personas con discapacidad para el acceso a las plazas de PDI por la propia naturaleza de la función docente e investigadora, como se indica en el informe y que no compete valorar a esta Secretaría de Estado, desde el punto de vista de la Oferta de Empleo Público, el número de plazas ofertadas por las universidades andaluzas permite aplicar la reserva fijada por el EBEP para las personas con discapacidad. Ya que, de acuerdo con el EBEP, es en las ofertas de empleo público donde se debe incluir esta reserva, por lo que no se comparte que el carácter individualizado de las convocatorias impida el cumplimiento del mandato legal. Las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público se realiza posteriormente, permitiendo el EBEP en su artículo 70 un plazo de hasta 3 años.

Así pues, como se señala en el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, la reserva de plazas para personas con discapacidad constituiría la medida de acción positiva más adecuada para conseguir la inclusión social de estas personas a través del empleo y hacer efectivas para ellas los principios constitucionales y estatutarios de igualdad de oportunidades en relación con el empleo público, siendo las propias universidades las responsables de aplicar dicha reserva en las ofertas de empleo público de cada año.

(el subrayado es nuestro)

Sin embargo, por lo que respecta a la implementación de una medida específica para las universidades en materia de oferta de empleo público, hay que tener en cuenta que la regulación de la Oferta de Empleo Público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año es de aplicación a todo el sector público, ya que se trata de legislación básica, por lo que cualquier actuación sobre las limitaciones que se fijan cada año afecta a todas las Administraciones, entidades y sociedades incluidas en el mismo”.

El citado informe concluye afirmando que “la exclusión del límite de la tasa de reposición de efectivos las plazas que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad para las universidades públicas generaría un trato discriminatorio respecto del resto de administraciones públicas, por lo que la medida tendría difícil justificación”.

 

Por último, en relación con el asunto objeto de la presente queja, esta Institución promovió la celebración de una Jornada sobre Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzaque se desarrolló el pasado 3 de diciembre y a cuyo contenido puede acceder en el siguiente enlace:

 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/jornada-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-como-personal-docente-e-investigador-en-las

 

La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones al que se pueda acceder en el enlace antes mencionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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