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Cómo reclamar contra retrasos en las resoluciones judiciales

Miércoles, 27 Marzo, 2013

Se trata de una consulta sobre el modo de reclamar y solicitar indemnizaciones por demoras en la emisión de resoluciones judiciales.

Así informamos que la persona interesada habrá de dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia -en todo tipo de procesos y sea cual sea el orden jurisdiccional causante de la dilación- y que “el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”.

Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (Dicho artículo 2 preceptúa que corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en las causas o pleitos; de igual modo los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados) o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera.

La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada.

En la secretaría de cada órgano jurisdiccional (Juzgado o Tribunal) se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.

Tales escritos de queja o de denuncia, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará con la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.

Número de Consulta: 
CONSULTA-QUEJA 12/5147

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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230 Comentarios

Antonio (no verificado) | Abril 30, 2019

En los distintos juzgados de Andalucia no suelen poner el certificado de cargas que es preceptivo en las subastas que se publican en el BOE según el art. 668.3 de la LEC ¿podéis hacer algo al respecto?

El DPA responde | Mayo 3, 2019

Hola Antonio, si lo consideras puedes mandarnos un escrito de queja detallándonos la cuestión y adjuntando la documentación que creas de interés para que estudiemos la posibilidad de actuación. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo.

Antonio (no verificado) | Mayo 8, 2019

Buenas, con todos los respetos, me parecen muy copia y pega las respuestas que dais. El fin de los blog es que las respuestas que se dan puedan llegar a una cantidad mayor de personas, para que bien encontrándose en la misma situación puedan actuar. El defensor puede actuar por si mismo de oficio, y no la solicitud, un tema particular que por sus características no se pueda publicar o bien sea necesario de mas datos. La solicitud expuesta es fácilmente revisable por el defensor puesto que es publica y basta con ir a esa pagina del BOE y ver que es cierto lo expuesto. Si de verdad se quiere defender a la ciudadanía es necesario las menores cortapisas y evitar enfrentamientos del ciudadano con la administración para evitar represalias.

El DPA responde | Mayo 9, 2019

Buenos días Antonio, nuevamente le indicamos que, para poder intervenir al respecto, necesitaríamos más datos. Si nos facilita un número de teléfono nos pondremos, a la mayor brevedad posible, en contacto con usted para poder ayudarlo.

Un saludo.

Antonio (no verificado) | Abril 16, 2019

Breve, ¿por qué los teléfonos de los juzgados ahora empiezan por 6? El coste de una llamada a un número de teléfono que empieza por 6, móvil, es mucho mayor que los que empiezan por 9, fijo. Las esperas son largas y no hay derecho que tengamos que pagar más los ciudadanos en los juzgados andaluces que en el resto de juzgados de España. Por favor cambiarlo.

El DPA responde | Abril 23, 2019

Buenos días Antonio, si lo consideras puedes mandarnos un escrito de queja detallándonos la cuestión y adjuntando la documentación que creas de interés para que estudiemos la posibilidad de actuación. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte.

Un saludo.

Antonio (no verificado) | Mayo 8, 2019

Buenas, con todos los respetos, me parecen muy copia y pega las respuestas que dais. El fin de los blog es que las respuestas que se dan puedan llegar a una cantidad mayor de personas, para que bien encontrándose en la misma situación puedan actuar. El defensor puede actuar por si mismo de oficio, y no la solicitud, un tema particular que por sus características no se pueda publicar o bien sea necesario de mas datos. La solicitud expuesta es fácilmente revisable por el defensor puesto que es publica y basta con mirar o pedir los teléfonos de los juzgados y ver que es cierto lo expuesto. Si de verdad se quiere defender a la ciudadanía es necesario las menores cortapisas y evitar enfrentamientos del ciudadano con la administración para evitar represalias.

El DPA responde | Mayo 9, 2019

Buenos días Antonio, el motivo por el que en el anterior mensaje le invitamos a que nos traslade un escrito concretándonos la información es debido a que, para poder intervenir al respecto, necesitaríamos más datos.

Si lo considera, puede facilitarnos un número de teléfono para que nos pongamos en contacto con usted y podamos ayudarle respetando, si usted lo desea, su anonimato.

Un saludo.

V. M. (no verificado) | Abril 1, 2019

Hola, tuve un juicio, al que no asisti por la distancia, conteste a la demanda por la via que me facilito el juzgado, y el escrito fue admitido, en el que estaba como acusado de delito leve, hubo alguna irregularidad como que el juzgado facilito datos protegidos al denunciante el cual los aprovecho para perjudicarme a nivel personal y laboral. Ademas este me ha estado amenazando hasta de muerte, hechos que fueron puesto en conocimiento del juzgado en la propia contestacion, y por tanto la fiscalia tambien es conocedora, sin que esta haya actuado de oficio. Creo que el denunciante tiene mano en el juzgado. El juzgado dicto sentencia condenatoria, y realice recurso y lo remiti por la misma via al juzgado. Pese a que se que este fue recibido por el mismo, creo que alguien se encargo de que este fuera ignorado. El juzgado dice no haber recibido recurso pese a que el funcionario encargado del caso ha admitido que este fue recepcionado, ademas se la ha informado de que se realizo recurso en tiempo y forma hasta en 4 ocasiones y se le ha comentado en otras 2 o 3 veces en contestacion a autos. Siguen ignorando mis escritos y quieren ejecutar sentencia esgrimiendo mas falsedades, como que soy insolvente, etc. Quiero denunciar al juzgado por prevaricacion, como debo hacerlo?

El DPA responde | Abril 2, 2019

Hola, si lo consideras puedes formular una reclamación o sugerencia ante el CGPJ exponiéndole el problema. Gracias y un saludo.

Isabel Díaz Bermejo (no verificado) | Marzo 6, 2019

Con fecha 16 de octubre de 2016 participe en la subasta SUB-JA-2016-31493 Y anunció del BOE-B-2017-54370. La cual se adjudicó a mi favor.
Desde ese día, este juzgado se niega a facilitarme cualquier información sobre la subasta.
Recibo una carta con sentencia firme, informandome de que con fecha 28 de enero de 2019 se me adjudica definitivamente el bien subastado.
Al presentarme en el juzgado para recoger dicho bien, el personal que allí está trabajando se niega a entregármelo alegando que no tiene tiempo para rellenar la hoja. Pero entrando a las 9 a trabajar, si que tiene tiempo a las 10 para irse a tomar café hasta las 10.45.
Tampoco me facilita la dirección en la que se encuentra dicho bien para ver en qué condiciones se encuentra después de 18 meses que son los transcurridos desde la celebración de la subasta.
¿Cuáles son mis derechos ? Ya que dicho bien, un vehículo citroen xara cada día que pasa esta perdiendo valor.
Yo vivo en illescas (toledo) y no puedo hacer 600km sólo para que la información que me dan sea que siga esperando.
Un saludo.
Isabel Díaz

El DPA responde | Marzo 7, 2019

Hola Isabel, nos comunican los compañeros que ya le han informado mediante llamada telefónica. Gracias

Jacqueline Mic... (no verificado) | Febrero 28, 2019

EL 11-12-2017 Presento Denuncia Infracción Ley N° 19.496. en Juzgado de Policia Local de Calama ha la fecha aún no me han dado respuesta, voy seguido al juzgado a preguntar sobre mi caso, quisiera saber que más puedo hacer, ya que lo único que se y hago es ir hablar con las actuarias del juzgado, pero no me dan respuesta.

El DPA responde | Febrero 28, 2019

Hola Jacueline. Creemos que nos escribes desde Chile. El Defensor del Pueblo Andaluz puede actuar frente a las dilaciones en proceso judicial dentro de la circunscripción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, España. No tenemos competencias sobre la circunscripción de la que usted nos escribe. Gracias y un saludo

Giuliana Vallejos (no verificado) | Febrero 26, 2019

Hace más de 1 año entable la demanda de alimentos para mí menor hijo. Y hasta el dia de hoy mi caso tiene una solución, se supone que es un caso sumarísimo. Sin embargo hace más de un año vengo atrás del PJ y nada.

El DPA responde | Febrero 26, 2019

Buenos días Giuliana. Las dilaciones en procesos judiciales en una cuestión por la que el Defensor puede actuar intantando impulsar el proceso judicial para terminar con la dilación. Por esto, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos la situación y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarla. Un saludo

Maria (no verificado) | Febrero 21, 2019

Presente una reclamacion de cantidades en agosto de 2014 y el juicio salio para noviembre de 2019
¿puedo reclamar? Ya la ett que me contrato ni existe

El DPA responde | Febrero 22, 2019

Buenos días María, puedes mandarnos un escrito de queja detallándonos tu problema y adjuntando la documentación que creas de interés para que estudiemos la posisbilidad de impulsar el proceso judicial. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

josé (no verificado) | Febrero 19, 2019

Tuve un juicio por despido improcedente a mediados de diciembre de 2016, a finales de ese mes obtuve sentencia favorable, la empresa recurrió la sentencia, el problema es que el juzgado de lo social número 3 de córdoba no envió el recurso al TSJ de Sevilla, hasta mayo de 2018. Todo ese tiempo estuvo el recurso en ese juzgado de Córdoba, seguramente por un despiste. Por lo que, si los recursos los está resolviendo el TSJ en año y medio, deberé esperar hasta casi llegado el 2020 para que se pronuncie. Y digo esto porque otro compañero de trabajo tuvo un juicio y sentencia en el juzgado de lo social número 2 de Córdoba en febrero de 2017, también recurrió la empresa pero en junio de 2018 ya se pronunció el TSJ. Muy mal el juzgado de lo social número 3 de Córdoba. ¿Qué puedo hacer? Gracias.

El DPA responde | Febrero 20, 2019

Buenos días José. Si te preocupa las dilaciones que están sufriendo tu procedimiento judicial, podemos intentar impulsarlo, pero para ello es necesario que nos traslades un escrito de queja detallándonos tu problema y adjuntando la documentación que creas de interés y nosotros acudiremos a la administración competente en tu nombre con el fin de impulsar el proceso judicial. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

brigitte (no verificado) | Febrero 11, 2019

hola que tal tengo mi esposo que enfrenta un proceso desde el 2010 a el le dieron sentencia absolutoria dos veces a la segunada vez el juez o fiscal anulo la sentenia y lo condeno nosotros apelamos pero confirmaron la sentencia porque segun ellos no importa las contradiciones de los supuestos testigos que por sierto uno no figura en la reniec otro tiene denuncia por violacion y robo lo que le importa a ellos es que culpan a mi esposo desde un principio presente un recurso de nulidad m lo rechazaron e presentado una queja y pidiendo que pase a la corte suprema desde el año pasado y no responden aun mi esposo no tiene antecedentes ni antes ni despues de la denuncia

El DPA responde | Febrero 12, 2019

Buenos días Brigitte. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no tiene competencias en cuanto a procesos y/o sentencias judiciales. La Ley nos permite actuar sólo en casos de dilaciones en procesos judiciales. Esto es debido a que la Justicia es independiente y cuenta con herramientas para recurrir cuando se entiende que no ha habido un procedimiento o sentencia justa. Para las dilaciones que está sufriendo en su queja, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja para poder valorar una posible actuación. Gracias y un saludo

Victor Ramos (no verificado) | Febrero 7, 2019

Mi consulta es porque se dilata tanto una sentencia firme de una causa que inicie en el 2012 por despido y hasta ahora solo me dicen que hay que esperar, desde ya muchas gracias 63744/2012

El DPA responde | Febrero 7, 2019

Hola Victor, como comprenderás no tenemos información sobre la dilación que nos comentas. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja concretando el problema y adjuntando la documentación que creas de interés y nosotros nos dirigiremos a la administración competente solicitándole la información. Sólo podremos actuar si nos traslada el escrito de queja. Si así lo decides, puedes enviernos el escrito por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

silvia rodriguez (no verificado) | Febrero 6, 2019

Hola buenos días, quisiera hacer la siguiente consulta, en febrero del 2018 me choco un bus en el cual desde esa fecha estamos en un juicio que aun a esta fecha no dictan sentencia, cuanto puede demorar esto??, puedo hacer algún tipo de reclamo para agilizar el tramite.

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