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Cómo reclamar contra retrasos en las resoluciones judiciales

Miércoles, 27 Marzo, 2013

Se trata de una consulta sobre el modo de reclamar y solicitar indemnizaciones por demoras en la emisión de resoluciones judiciales.

Así informamos que la persona interesada habrá de dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia -en todo tipo de procesos y sea cual sea el orden jurisdiccional causante de la dilación- y que “el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”.

Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (Dicho artículo 2 preceptúa que corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en las causas o pleitos; de igual modo los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados) o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera.

La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada.

En la secretaría de cada órgano jurisdiccional (Juzgado o Tribunal) se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.

Tales escritos de queja o de denuncia, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará con la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.

Número de Consulta: 
CONSULTA-QUEJA 12/5147

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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230 Comentarios

Micaela (no verificado) | Noviembre 3, 2016

Gracias por la respuesta, esa demanda la puse sin abogado, así que según el juzgado no tengo derecho a reclamar, me dicen que de la ejecución se encargan ellos de oficio. Les voy a mandar el escrito y la documentación. Muchas gracias

Gloria (no verificado) | Septiembre 28, 2016

Alquile un piso a unos marroquís y estos cuando yo salia entraban en el piso varias veces los encontré dentro una de las veces me retuvieron en contra de mi voluntad soy una mujer enferma de 60 años .vino la policía y puse la correspondiente denuncia .cambie la cerradura y un día al salir del hospital me encontré la cerradura cambiada y sin poder entrar a por mis cosas .muebles cosas personales libros familia fotografías ordenador electrodomésticos todo quedó allá. Fui a la guardia civil y me mandaron al juzgado donde puse la denuncia. Busque un abogado el cual me pidió un dinero se lo di y desapareció del mapa .han pasado dos años y temo que me quede sin nada que puedo hacer yo voy a seguir luchando.por esta situación me dio una angina de pecho he recibido amenazas y mi salud empeoró .donde puedo dirigirme pues fui al juzgado y me dicen que hN archivado las de nunc ias y el juez no me recibe nunca

El DPA responde | Septiembre 28, 2016

Hola Gloria, es un asunto entre particulares en la que no tenemos competencias. De todas formas, puedes llamar a nuestra oficina de información -954212121- y podrán orientarte de si puedes hacer algo en estos momentos.

Leonardo araya araya (no verificado) | Agosto 27, 2016

No me dejan ver a mi hija ace mas de dos años nos negaron el derecho de relaccion con mi hija y he dejado las famosas contancias y lo que pienso que puede hacer justicia ñdijo que yo no tenia derecho a apelar sin un abogado qu se puede acer si no se ni lo que esta pasando mi hija

El DPA responde | Agosto 28, 2016

Hola Leonardo, déjanos un teléfono para poder hablar contigo.

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