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Verán que los menores en sillas de ruedas puedan usar las rampas de acceso en los autobuses urbanos

Queja número 19/2081

El Ayuntamiento de Granada estudiará una posible modificación de la Ordenanza reguladora que permita la utilización de la rampa de acceso al bus urbano de personas menores usuarias de sillas de ruedas especiales.

La reclamante exponía que el 13 de abril de 2019 un conductor de la empresa de transportes urbanos de la ciudad de Granada se negó a bajar la rampa del microbús al que pretendía acceder con su hijo menor, persona con discapacidad y usuario de sillas de ruedas, alegando que no se trataba de un tipo de silla que lo necesitara, negándose a ayudarle a subir (tuvieron que hacerlo otros usuarios), a pesar de que se encontraba embarazada y profiriendo, además, comentarios despectivos y machistas contra ella.

La reclamante aportaba copia de las reclamaciones que había efectuado en diversas instancias y de una noticia de prensa en la que la empresa aseguraba que estudiaría el incidente y daría respuesta en el plazo de 10 días.

En la respuesta que la empresa remitió a la afectada se indicaba que, una vez identificado el conductor, se había dado traslado al Departamento de Recursos Humanos para que iniciara un expediente informativo que derivara, si procedía, en el correspondiente expediente sancionador.

De acuerdo con ello, nos dirigimos a la citada empresa interesando que nos informara de la resolución que se adoptara en el citado expediente informativo y, en definitiva, pudiéramos conocer si se había incoado expediente sancionador por este asunto.

En la respuesta de la empresa se exponía que la decisión del conductor respecto a la no utilización de la rampa pudo ser discutible, pero difícilmente sancionable sobre la base de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora aplicable, toda vez que solamente contemplaba la obligación de activar la rampa de acceso para personas que se desplazaran en sillas de ruedas y personas que se desplazaran con andadores, no contemplando ello para el acceso de sillas de niños dado que la flota del transporte urbano era de piso bajo y no lo requería.

Sin embargo, la afectada señalaba que se trataba de una silla especial que tenía un peso de 20 kilos y que, añadido el peso del menor, resultaba asimilable al supuesto de personas que se desplazaran en sillas de ruedas y justificaba la utilización de la rampa. Dadas estas circunstancias, interesamos que se estudiara la posibilidad de que este tipo de sillas de ruedas especiales para personas menores, pero de cierta edad y peso, tuvieran el mismo tratamiento, mediante la modificación de la Ordenanza Municipal del Transporte Urbano de Granada, que aquéllas en las que se desplazaban personas en sillas de ruedas y personas que se desplazaban con andadores y fuera utilizada la rampa de acceso.

Por otra parte, en cuanto al trato despectivo en que, según la afectada, incurrió el conductor, nuevamente interesamos que se nos informara de la resolución que se adoptara en el citado expediente informativo en fase de investigación interna y, en definitiva, pudiéramos conocer si se había incoado expediente sancionador por este asunto.

En su respuesta se exponía que, respecto a la posible modificación de la Ordenanza reguladora para que fuera posible el uso de las rampas de acceso al autobús urbano por usuarios de sillas de ruedas como la que utilizaba la hija de la reclamante, se había planteado el asunto al Ayuntamiento de Granada como administración competente.

Por otra parte, se informaba que se había impuesto al trabajador una sanción con amonestación por escrito y con la obligación de participar en un curso de reciclaje de Atención al cliente.

Así las cosas, entendimos que la empresa había sido receptiva a la reclamación de la afectada y había adoptado medidas tendentes a que no se volvieran a producir incidentes lamentables como el que, en su día, le afectó a la interesada y a su hija. Por consiguiente, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución.

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