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Urge que lleguen a un acuerdo sobre la celebración de conciertos en una piscina municipal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4510 dirigida a Ayuntamiento de Montilla (Córdoba)

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Recomendamos al Ayuntamiento de Montilla que sólo se autorice de forma excepcional los conciertos que se vienen desarrollando asiduamente los fines de semana en época estival en el patio del bar de la piscina municipal. Además, hemos sugerido la posibilidad de iniciar un proceso de mediación entre las partes implicadas para propiciar un acuerdo que atienda todos los intereses y derechos en conflicto.

ANTECEDENTES

Se viene tramitando en esta Institución expediente de queja en el que el interesado, vecino del municipio cordobés de Montilla, denunciaba que desde hacía varios años el Ayuntamiento autoriza la realización de en torno a diez o doce conciertos de grupos y orquestas locales durante los meses de julio y agosto en el patio del bar situado en el polideportivo municipal, gestionado por una empresa mediante concesión. La vivienda en la que reside el interesado y su familia se encuentra “a escasos 130 metros del patio donde se celebran los conciertos”. A ello hay que añadir que en ese mismo entorno, y también a 100 metros, “el Ayuntamiento de Montilla celebra durante la segunda semana del mes de julio (6 noches) la Feria del Santo y el último fin de semana de agosto la Cata Flamenca”.

En este sentido, decía el afectado que “mi vivienda se encuentra en una zona urbana de la ciudad donde prácticamente hay música en directo, hasta bien entrada la madrugada, todos los viernes y sábados del verano (julio y agosto) y también algunos jueves, con las lógicas molestias a los vecinos, que encontramos serias dificultades para conciliar el sueño durante esas noches”. Y añadía que:

Entiendo que la Feria del Santo o la Cata Flamenca son actividades que se celebran "desde siempre" y que sí responden al interés general de la ciudadanía y es lógico que al disponer el ayuntamiento de un lugar adecuado en esta zona, pues se celebren aquí. Por el contrario, son los 10-12 conciertos que se celebran en el patio del Bar del polideportivo los que motivan esta consulta, dado que el año pasado nunca comenzaron antes de las 01.00 de la madrugada para finalizar, después de dos pases, en torno a las 03.30 de la madrugada. Estos conciertos, a cargo de grupos de aficionados locales a la música, no responden a ninguna tradición cultural de la ciudad ni al interés general (sirven para amenizar a los que consumen en el bar) y, en cambio, impiden el descanso en condiciones normales de quienes vivimos cerca.

Desde la organización de los conciertos, se vende la idea que se trata de un festival, pero la verdad que yo entendería un festival agrupado en un fin de semana o 3 noches, pero no como una actividad sostenida en el tiempo que se alarga durante cinco fines de semana”.

Esta problemática fue expuesta mediante escrito presentado por el interesado en ese ayuntamiento en el verano de 2018 sin que tuviera respuesta, motivo por el cual, antes del verano de 2019, presentó queja en esta Institución, que fue admitida a trámite y que motivó la petición del preceptivo informe, siéndonos remitido oficio de Alcaldía con registro de salida de abril de 2019, en el que se nos da cuenta, en esencia, de lo siguiente:

- Que el polideportivo municipal y el bar que en su interior se ubica, están situados en la zona destinada al recinto ferial, “espacio en el que, a lo largo del año, se autoriza la realización de actividades de distintos tipos (musicales, deportivas, culturales...), organizadas bien por este Ayuntamiento bien por asociaciones de la ciudad”.

- Que tanto la organización de esos eventos como su autorización “se hace respetando el horario establecido por las normas; en este caso, siempre dentro del horario de 22,00 a 02,00 horas en fines de semana (Decreto 155/2018)”.

- Que aunque la vivienda del reclamante se localiza en una urbanización de reciente construcción y dentro del viario municipal, “bien es cierto que linda con el recinto ferial, por lo que comprendemos las molestias que se pudieran ocasionar en periodos concretos del año. Pese a ello, este Ayuntamiento es consciente de tal situación y procura cumplir con la legislación vigente para estos casos”.

CONSIDERACIONES

Reconoce ese Ayuntamiento los hechos que motivan esta queja, al decir que en el bar de la piscina municipal “a lo largo del año, se autoriza la realización de actividades de distintos tipos (musicales, deportivas, culturales...), organizadas bien por este Ayuntamiento bien por asociaciones de la ciudad”.

Sin embargo, se quiere justificar la presencia de ruidos de estas actividades, con base en que la urbanización donde reside el afectado es “de reciente construcción” pero “bien es cierto que linda con el recinto ferial”, lo que parece más un reproche que otra cosa, pese a que, dicho sea de paso, cuando ese Ayuntamiento autorizó el desarrollo urbanístico de esta zona ya sabía que en la misma se ubicaba el recinto ferial y que a escasos 100 metros se estaba autorizando un uso residencial, por lo que era obvio y evidente que el ruido iba a afectar a los residentes. Por tanto, ese Ayuntamiento estaba asumiendo que esta problemática iba a acontecer

En cualquier caso, lo que no nos parece procedente es, por el mero hecho de que el bar de la piscina municipal esté en la zona del recinto ferial, y la urbanización donde reside el afectado esté lindando con dicha zona, que se dé por hecho que prevalece el derecho a la organización de eventos musicales en directo frente al derecho al descanso de las personas afectadas, por mucho que se cumpla el horario establecido en el Decreto 155/2018, puesto que el hecho de realizarse en un espacio abierto da lugar a una mayor afección acústica, circunstancia que nos parece indudable.

Además, tampoco se nos informa de cuáles son las cautelas, más allá del cumplimiento de horarios, que se adoptan cuando se autorizan esos eventos con música en el patio del bar de la piscina municipal, especialmente en lo relativo a niveles acústicos de los mismos, pues son tales eventos, y no la Feria del Santo o la Cata Flamenca, los que generan las quejas.

El hecho de que este bar se encuentre en el recinto de la piscina municipal y que se explote, al parecer, en régimen de concesión, no debe ser determinante para que ese ayuntamiento autorice todos y cada uno de los eventos con aparatos de reproducción musical que se le solicite. La Ley 13/1999, de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y el Decreto 195/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Ocasionales y Extraordinarias de Andalucía, no amparan que una actividad que debe ser excepcional en un recinto abierto, se convierta en ordinaria o habitual durante un lapso de tiempo -como pudiera ser la estación veraniega-.

En consecuencia, el patio de un bar en una instalación municipal no es un espacio adecuado para celebrar con asiduidad actuaciones para las que no está debidamente acondicionado, precisamente por el hecho de no tener elementos de contención de los niveles acústicos de las actuaciones musicales o conciertos que se autorizan por el Ayuntamiento. Ello, al margen de que se cumplan no solo las exigencias en cuanto a horarios del Decreto 155/2018, sino las propias del Decreto 195/2007 en cuanto a seguros de responsabilidad civil, condiciones técnicas y de seguridad, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - de la normativa establecida en la Ley 13/1999, en el Decreto 155/2018 y en el Decreto 195/2007, especialmente en lo relativo a actividades con música y actuaciones en vivo en espacios abiertos, y en lo que compete a la protección contra la contaminación acústica y el ruido.

RECORDATORIO 2. - de que la facultad de autorizar actuaciones musicales o conciertos en espacios abiertos que no guardan las debidas condiciones, prevista en la normativa de referencia, debe hacerse de manera excepcional, puntual y para situaciones extraordinarias u ocasionales.

RECOMENDACIÓN. - para que, en lo sucesivo, solo se autoricen de forma excepcional los conciertos que se vienen desarrollando asiduamente los fines de semana en época estival en el patio del bar de la piscina municipal, adoptando para aquellos que sí se autoricen, todas las medidas exigidas por la normativa en vigor, especialmente en materia de protección contra el ruido -exigiendo control acústico mediante limitadores-, horarios de finalización -que deben reducirse-, seguridad, responsabilidad civil y aforo, a fin de garantizar el derecho al descanso de quienes residen en el entorno. Es decir, debe reducirse el número de conciertos autorizados en el patio de la piscina municipal.

SUGERENCIA. - para que se inicie un proceso de mediación entre las partes implicadas -empresa concesionaria y vecinos afectados- a fin de propiciar un acuerdo que atienda todos los intereses y derechos en conflicto. A estos efectos, nos permitimos ofrecer la intervención del servicio de mediación de esta Institución, que cuenta con experiencia en la resolución de este tipo de controversias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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