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Un padre pide que le asignen la ayuda que necesita para su hijo, dependiente moderado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5381 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El hijo del interesado, reconocido como dependiente moderado, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA correspondiente al mismo y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de ..., se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., vecino de ... , quien compareció en su propio nombre y en representación de su hijo ..., reconocido como dependiente moderado, instando la aprobación del PIA correspondiente al mismo y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a su hijo le había sido reconocida una dependencia moderada (Grado I), especificando la Resolución que la efectividad de acceso a las prestaciones del Sistema se produciría a partir del mes de julio del año 2015.

Añadía el interesado que llegado el momento, se había dirigido a los Servicios Sociales de su localidad, para interesarse por la elaboración de la propuesta que le permitiera hacer efectivo el recurso correspondiente, siendo informado, inicialmente, de la existencia de numerosos expedientes pendientes que impedían dar respuesta a los dependientes moderados y, unos meses después, de que la Junta de Andalucía no había dado indicaciones para el acceso al Sistema de los dependientes de Grado I.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Tomares.

2. El 21 de diciembre de 2015 registramos la respuesta procedente de los Servicios Sociales Comunitarios del referido Consistorio, en la que se expresaba literalmente lo siguiente:

En la reunión informativa convocada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con los Servicios Sociales Comunitarios el pasado 15 de septiembre de 2015, nos ponen al corriente de que tal y como marca la Ley a partir del mes de julio del corriente tienen acceso a las prestaciones del Sistema las personas valoradas con Grado I.

En dicha reunión también nos informan a las personas asistentes de que hay problemas presupuestarios y la incorporación de los Grado I los van a realizar de forma paulatina. Desde la Agencia de Servicios Sociales irán abriendo poco a poco los expedientes en la aplicación Netgefys para que desde los Servicios Sociales Comunitarios podamos realizar el PIA.

En Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tomares hay 81 expedientes con resolución de Grado I, y hasta la fecha la Agencia de SS.SS. solo ha realizado la apertura en Netgefys de una persona, por lo que con los otros 80 expedientes no podemos trabajar de momento (entre ellos está el caso que nos ocupa).”

3. Hasta el 2 de marzo de 2016 no recibimos la respuesta de la Delegación Territorial, cuyo informe se constriñó a reseñar, en particular, que el dependiente había sido reconocido como moderado en Grado I por Resolución de 13 de enero de 2015, y, en general, que a partir del 15 de julio de 2015 se inició la tramitación de los PIAS correspondientes a dependientes moderados, “que, en cualquier caso, habrán de seguir el criterio del orden riguroso de entrada”, previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.

4. No se ha procedido a posibilitar, en consecuencia, la elaboración de la propuesta de PIA, ni dictado la Resolución aprobando el recurso a favor del dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un sistema de aplicación progresiva de la misma, conforme al cual: “La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual”, a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con el calendario regulado, la efectividad alcanzará a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, a partir del 1 de julio de 2015.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de un año desde que fuera reconocida su situación de dependencia, si bien, dado que en dicho momento no había llegado la fecha de efectividad del derecho a prestaciones de los dependientes moderados, hasta el momento son ocho los meses de demora administrativa alcanzados, desde que el 15 de julio de 2015 sobreviniera la última fecha del calendario de aplicación progresiva de la Ley.

En cualquier caso, del informe de la Administración resulta que no existe una previsión cierta de cuándo se posibilitará la efectividad del derecho del afectado. Consta en cambio en el informe de los Servicios Sociales, que desde el 15 de julio hasta diciembre del pasado año 2015, solo uno de ochenta y un expedientes de dependientes moderados con domicilio en Tomares, fue autorizado para su tramitación y efectividad por la Administración autonómica.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Con el mismo fundamento, dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RECOMENDACIÓN Que proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Tomares, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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