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Un bar acredita que tiene todas las medidas de control de los elementos generadores de ruido

Queja número 18/6228

Un establecimiento denunciado por un vecino colindante por la generación de ruidos de música y la disposición de un futbolín, entrega en el Ayuntamiento de Torreperogil toda la documentación que acredita la adopción de medidas de control de los elementos generadores de ruido.

En su escrito de queja relataba el interesado que bajo su vivienda, en Torreperogil, Jaén, se encontraba un local de copas que generaba elevados niveles de ruido que venía padeciendo su familia, en la que había dos menores (entonces de 3 meses y de 3 años); estos ruidos no provenían sólo de los aparatos de música, sino, también, de los impactos de un futbolín. Aseguraba que “cuesta mucho trabajo conciliar el sueño con tanto ruido” a consecuencia de lo que, para él, el local tenía una insonorización deficiente, o insuficiente, para soportar una actividad propia de hostelería con música y una instalación como un futbolín.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento en abril de 2018, que le respondió en junio de ese mismo año indicándole que se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Jaén. Sin embargo, no se había producido ninguna novedad en este asunto, pese a que habían transcurrido más de 5 meses desde aquel escrito cuando presentó la queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Torreperogil. Éste, casi un año después, nos comunicó que el establecimiento hacía poco que había entregado en el ayuntamiento “la documentación que acredita que el local cuenta ya con todos los equipos limitadores acústicos necesarios”. En este sentido, esa documentación consistía en un contrato de mantenimiento del limitador acústico, firmado entre el titular del establecimiento y un instalador competente, certificado del equipo limitador y de cumplimiento de la no superación de los límites máximos establecidos en la normativa, así como planos de la situación de los equipos de música y reproductores dentro del local.

Enviamos toda esta documentación al interesado para que formulase alegaciones y especialmente para que nos dijera si los niveles de ruido que generaba el local estaban ya dentro de lo tolerable, o si por el contrario todo continuaba igual, con objeto de para tener suficientes elementos de juicio para decidir qué actuación debíamos realizar.

Dado que en el plazo dado no recibimos respuesta del promotor de la queja, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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