Queja número 24/9817
En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución, en el que nos trasladaban que en su vivienda constaban empadronadas varias personas que no residen con usted, por lo que considerando una inscripción errónea, había remitido solicitud de baja en 2021 y posteriormente el 7 de octubre de 2024, sin recibir respuesta alguna.
Una situación que le estaba causando graves problemas, por lo que solicitaba en este caso copia del informe de la Policía Local, dado que manifestaba necesitarlo para presentar unas alegaciones. Nos traslada que a la fecha de su queja no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Vélez Málaga se le requirió .
Tras acreditarse que no había recibido respuesta, se requirió al Ayuntamiento de Vélez Málaga, en fecha 30 de diciembre de 2024, interesando desde esta Defensoría se diera respuesta expresamente, sin más dilaciones, a la solicitud de la persona interesada a la vista de la documentación aportada, y que se nos trasladase copia de la misma. Igualmente, en fecha 18 de febrero de 2025, se volvió a reiterar la petición desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, sin que tampoco se recibiera contestación de esa administración local.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, no habiendo recibido respuesta a los requerimientos de esta Defensoría, y tras analizar las consideraciones legales referidas a la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública, que si bien se contempla en el ordenamiento jurídico, el efecto del silencio negativo, la administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio, se dictó resolución en el siguiente sentido: .
“RECORDATORIO 1, de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECORDATORIO 2, del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, sin más dilaciones, al escrito presentado el 7 de octubre de 2024, trasladándole en todo caso la situación en la que se encuentra el expediente de baja solicitado, en el caso de que no se hubiese resuelto. A los efectos de poder resolver este expediente de queja, interesa nos traslade copia de la respuesta dada a la parte interesada”
Como respuesta a la citada resolución se ha recibido en nuestra Institución comunicación por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de fecha 17 de septiembre de 2025, en la cual se acredita que se le ha dado respuesta con fecha 8 de septiembre de 2025, donde se le comunica que «En relación con la solicitud de baja en el padrón de habitantes presentada por usted, le comunico que se ha abierto expediente de Baja por Inscripción Indebida a las personas relacionadas en su solicitud, y que actualmente no residen en C/ (...) de Vélez-Málaga, el cual se encuentra en trámite». Nos adjuntan copia de la notificación realizada, así como su certificado de su empadronamiento actual.
Tras un detenido estudio de dicha información, una vez ha obtenido respuesta del Ayuntamiento de Vélez- Málaga, se deduce que su solicitud se está tramitando a través del expediente de Baja por Inscripción Indebida de las personas relacionadas en la misma.
Por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja. No obstante, le informamos que si transcurrido un tiempo prudencial usted observase que no se realiza la actuación mencionada y el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.





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