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Tras nuestra intervención, se llevan a cabo las obras de conservación en un garaje comunitario

Queja número 20/0824

El reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Que soy copropietario de una cochera de estacionamiento en la localidad de Almuñécar (Granada), C.P. 18690, sita en ..., denominada con el nº … y referencia catastral … .

La citada cochera contiene unos pilares de carga que soportan el bloque nº ... de la citada urbanización. Observando el deterioro de estos pilares, ya que bajo mi opinión es problema estructural porque la armadura metálica de estos pilares está perdiendo sección debido por la humedad proveniente de la jardineras comunitarias y de las aguas pluviales debido a la mala impermeabilización del exterior, insté a la Comunidad de Propietarios (CC.PP.) ... (C.I.F. ...) en Junta Ordinaria a su reparación.

El 26-02-2018 recibo comunicación telefónica por parte de la Vicepresidente de la CC.PP. Dª. ..., indicando que esta no se hace cargo de la reparación de los mismos, por lo que solicito al Área de Disciplina Urbanística del Ayto. de Almuñécar una visita a mi estacionamiento con el fin de valorar la situación de los pilares de carga.

El 16-11-2018 cursa una visita a mi estacionamiento por parte del Ayuntamiento, actuando la Arquitecto Municipal, Dª. … .

El 11-12-2018 recibo Resolución del Ayuntamiento de Almuñécar (se adjunta), instando a la CC.PP. a ejecutar las obras detalladas en esta notificación, dando un plazo de tres meses para su ejecución, una vez comunicada a la CC.PP. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, las obras mencionadas se podrán llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Viendo que no se ejecutan las obras ordenadas en la Resolución, el 25-03-2019 procedo a solicitar al Ayuntamiento de Almuñécar (se adjunta), la ejecución subsidiaria de estas, indicadas en la Resolución de Alcaldía nº ... de fecha 05-12-2018 a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los arts.158.2.a) de la LOUA y el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

Observando la dilación en el tiempo, procedo a efectuar estos meses atrás diversas llamadas telefónicas y correos electrónicos a los funcionarios del Ayto. D. ..., a la Asesora Jurídica Dª. ..., y a la Arquitecto Municipal. Dª. ..., solicitando información al respecto, y no teniendo respuesta positiva, procedo el 29-01-2020 a solicitar una entrevista con el Concejal de Urbanismo D. ..., mediante correo electrónico, solicitándole una cita para comentar sobre el expediente, de la cual al día de hoy 05-02-2020 no tengo respuesta.”

Admitida al queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Almuñécar interesando que, dando respuesta expresa al reclamante, se informara sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Resolución por la que se ordenaba la ejecución de obras de reparación a la Comunidad de Propietarios en un plazo de tres meses, advirtiendo de su ejecución subsidiaria en caso contrario.

En la respuesta municipal se nos dio cuenta del incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios de la orden de obras que le fue formulada por el Ayuntamiento y, en consecuencia, de la Resolución de la Alcaldía por la que se acordaba la ejecución subsidiaria de las mismas por parte municipal.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados de las gestiones realizadas en orden a la contratación de las citadas obras y, en especial, del plazo aproximado en que podrían ser iniciadas las mismas.

Antes de recibir respuesta municipal, el interesado nos comunicó que el Ayuntamiento había procedido a efectuar y se habían dado por finalizadas las obras necesarias dictaminadas en Resolución de la Alcaldía en la que se acordaba la ejecución subsidiaria de las mismas por parte municipal. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse aceptado las pretensiones del interesado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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