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Tras nuestra intervención, se impulsa la tramitación de expediente de disciplina urbanística que estaba paralizado

Queja número 16/2623

Con motivo de paralización de expediente de disciplina urbanística y denegación de acceso al mismo, solicitamos informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quien expresaba, en lo que se refería al expediente sancionador ..., que no era posible la adopción de acciones disciplinarias de carácter sancionador al haberse producido la prescripción de la infracción y se explicaban las razones por las que no se estimó procedente acceder a la personación en el expediente del reclamante en su calidad de representante de la sociedad … .

En relación con ello, no cabía sino recordar al Ayuntamiento el contenido del artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notoriamente inobservado en este caso, que establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En cuanto al expediente ... se nos indicó que, dado que no había vencido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística, se iba a proseguir con su tramitación. De acuerdo con ello, esperando que fuera impulsado con la debida diligencia, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución que se adoptara, así como de las posibles posteriores actuaciones municipales tendentes a su ejecución.

Tras esta petición de informe formulada al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, se nos remitió respuesta dando cuenta de las actuaciones efectuadas en el procedimiento de restauración del orden jurídico perturbado añadiendo que, ante el incumplimiento de la resolución municipal por parte de la propiedad del inmueble, se había impuesto la primera multa coercitiva.

De acuerdo con ello, cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para la ejecución de la resolución dictada para conseguir que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto. En este proceso, con carácter previo a la posible ejecución subsidiaria por parte municipal de lo ordenado, se pueden imponer hasta doce multas coercitivas. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que prosiga en los plazos establecidos el proceso de imposición de multas coercitivas o que, en su caso, acuda al procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir finalmente que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

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