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Tras nuestra intervención, se impulsa la aprobación del Proyecto de reparcelación largamente demorado

Queja número 18/6484

El reclamante, abogado y actuando en nombre de su representado, nos exponía en resumen que su representado era titular de una parcela en Suelo Urbano No Consolidado, con uso de residencial familiar y sistema de actuación por cooperación, e incluida en una Unidad de Ejecución, resistiéndose el ayuntamiento a tomar la iniciativa del desarrollo urbanístico de la zona.

Se daba la circunstancia de que el proyecto de reparcelación fue elaborado y presentado por un particular, no siendo tramitado ni aprobado al parecer por discrepancias de criterios técnicos, todo lo cual daba lugar a que su cliente no hubiera podido construir su vivienda para materializar el uso residencial que habilitaba el PGOU de Nerja.

También se daba la paradoja que la parcela en cuestión se encontraba en una zona consolidada por la edificación y en una Unidad de ejecución con otras 2 viviendas más, donde la única parcela pendiente de edificar era la de su representado. Curiosamente, estando en idénticas circunstancias urbanísticas las otras parcelas, sus respectivas viviendas habían sido ya construidas y estaban ocupadas. El Ayuntamiento tampoco había podido explicar cómo era posible que las restantes viviendas estuvieran construidas y en uso, habiéndose otorgado las licencias urbanísticas, en tanto que se negaba una solución al afectado y al mismo tiempo que se resistía a cumplir sus deberes como Administración pública actuante. Por el contrario, a su representado se le había negado la licencia de obras taxativamente en tanto no se aprobara el proyecto de reparcelación.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Nerja, para que nos indicara las causas que motivaban la paralización del citado Proyecto de Reparcelación pese a tramitarse por el sistema de cooperación y, en todo caso, de las medidas previstas por el Ayuntamiento para su debido impulso. Igualmente, deseábamos conocer las condiciones en que se habría dado licencia de obras para construir en dos parcelas que se encontraban, según el interesado, en la misma situación urbanística que la de su propiedad, en la que pasaban los años y no le era posible construir en ella.

En su respuesta, el Ayuntamiento adjuntaba el informe donde se explicaban las circunstancias que habían determinado la inactividad producida en la tramitación del Proyecto de Reparcelación, concluyendo que la única solución era dar prioridad a la tramitación de dicho instrumento urbanístico, cuando ya se contaba con un documento actualizado del equipo redactor del proyecto de reurbanización y que sólo necesitaba ser aprobado como referencia para los proyectos de reparcelación en curso. Se añadía que esta propuesta ya fue planteada el 20 de octubre de 2018 a la Alcaldía y a la Concejalía de Urbanismo sin que se hubiera producido respuesta ni manifestación alguna al respecto.

En cualquier caso, precisaba que, siendo los informes técnicos y jurídicos preceptivos pero no vinculantes, sería el órgano competente para resolver, en este caso la Alcaldía, quien debía adoptar el acuerdo que estimara conveniente.

Así las cosas, dados los perjuicios que esta ausencia de impulso municipal a los citados instrumentos urbanísticos estaba suponiendo para el interesado, quedamos a la espera de que la Alcaldía nos informara del acuerdo que, finalmente, se adoptara con objeto de que, a la mayor brevedad posible, éste pudiera disfrutar del aprovechamiento urbanístico que le correspondía.

Del contenido de la respuesta recibida dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones en torno a su contenido. Así lo hizo exponiendo lo que estimó por conveniente respecto a las circunstancias del caso.

Tras varias nuevas peticiones de informe, en relación a la información que se nos iba suministrando y nuevas alegaciones por la parte interesada, finalmente pudimos conocer que se había dado traslado al técnico redactor del Proyecto de Reparcelación para que realizaran las adecuaciones y subsanaciones oportunas, a efectos de continuar con dicho procedimiento administrativo y a que, por otra parte, el Ayuntamiento anunciaba que, de oficio, redactaría y tramitaría una modificación del Estudio de Detalle que contenía errores importantes que se traducían en una alteración de las determinaciones urbanísticas del PGOU de Nerja.

De toda la información obrante en el expediente cabía concluir que, sin perjuicio de las dilaciones ya existentes, se tenía previsto y se asumía el compromiso, de concluir este proceso de urbanización, que permitiría finalmente normalizar la situación urbanística de la zona

A la vista de ello, no entendimos precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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