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Tras nuestra intervención, se agiliza la aprobación del Programa Individual de Atención de persona dependiente de edad avanzada

Queja número 20/0653

Con fecha 27 de enero de 2020 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el promotor de la queja nos exponía que su madre, de 85 años de edad y encamada, tiene reconocida una Gran Dependencia desde diciembre de 2018, pero que hasta la fecha no cuenta con ningún recurso asignado, por lo que no ha podido hacer efectivo su derecho.

Destacaba el interesado que él es el único cuidador de su madre, que tuvo que dejar de trabajar para hacerse cargo de ella y que ambos necesitan la ayuda legítima a la que tiene derecho la gran dependiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encuentra pendiente de resolución para lo cual se estaba siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de tal información, en el mes de agosto de 2020 formulamos Recomendación para que sin más dilación se dictase resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, atendiendo a su avanzada edad y delicado estado de salud.

Finalmente, el interesado nos remitió un nuevo escrito en el que agradeciendo nuestra intervención nos comunicó que el asunto que motivó su queja se encontraba solucionado al habérsele aprobado a su madre el programa individual de atención. En consecuencia, procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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