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Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera logra que el propietario de un establecimiento cese en el uso de una terraza con música exterior que afectaba a una familia

Queja número 18/5364

En su escrito de queja, el interesado nos indicaba que en julio de 2018 había denunciado ante el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) que un establecimiento hostelero había abierto una terraza “chill out”, en la que emitía música ambiente y en directo, generando una gran incidencia acústica que sufría en su domicilio y que era “incompatible con el descanso” por lo que solicitaba del Ayuntamiento que le facilitase copia de la “licencia de apertura para dicha actividad” así como conocer “si dicha actividad es legal con el cumplimiento de la normativa urbanística vigente”. Aseguraba que a este escrito no había tenido respuesta alguna, lo cual motivó su queja en esta Institución, ya que, constaba en su queja, “esta situación genera ruidos para nuestra familia, con dos niños pequeñas y las molestias se prolongan en el tiempo, sin que nadie haga nada al respecto”.

Con la normativa del Decreto 78/2002, derogado en agosto de 2018 por el Decreto 155/2018, no se contemplaba la posibilidad en ningún caso de autorizar música en exteriores, a salvo del régimen puntual y excepcional de actividades extraordinarias y ocasionales regulado en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. En la actualidad, sin embargo, el Decreto 155/2008 ha introducido algunas novedades en establecimientos hosteleros si bien, de sus artículos 13 y 14 se desprende que la disposición de música solo podrá producirse «en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento»; añadiendo el artículo 15 que «Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio».

La referida disposición adicional tercera permite la posibilidad de «autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial». Estas circunstancias excepcionales no parecía que se dieran en este caso, en el que supusimos que el uso predominante era el residencial.

De acuerdo con lo expuesto, no parecía que se dieran las circunstancias para que el establecimiento objeto de queja pudiera disponer de una terraza de veladores “chill out” con música, pese a lo cual se habría estado permitiendo, con el consiguiente perjuicio al derecho al descanso de quien denunciaba, con dos hijas pequeñas.

Por ello, tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, el cual, con su primera respuesta, nos informó de que dicho establecimiento no disponía de licencia para el desarrollo de actividad hostelera alguna, habida cuenta que los dos expedientes que se habían incoado en su momento fueron archivados por desistimiento. Al final de este informe constaba que “A la vista de lo anteriormente expuesto, se ha solicitado a la Jefatura de la Policía Local, en labores de inspección urbanística, emitan informe respecto a si el establecimiento se encuentra actualmente en funcionamiento y en caso afirmativo, se levante la correspondiente Acta de Inspección a los efectos de proceder a la clausura del mismo. De las actuaciones llevadas a cabo se le irá informando oportunamente”.

Dimos traslado de esta información al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, que, en síntesis, nos indicó que el establecimiento continuaba funcionando con su actividad habitual, por lo que nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento que nos comunicó que el establecimiento hostelero había decidido no abrir la terraza exterior desde la que se generaban los elevados niveles de ruido, tras un acuerdo alcanzado con el Ayuntamiento. Por ello, entendimos que se había accedido a la pretensión fundamental del interesado, desapareciendo los ruidos que centraban este asunto.

Por ello, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones, archivando el expediente de queja. Ello no obstante, trasladamos al Ayuntamiento la necesidad de que se procurara la legalización de este establecimiento, pues según se nos había informado, no disponía de licencia municipal, con objeto de que se cumplieran todas las normativas exigibles (protección contra el ruido, actividades, protección de la salubridad público) así como con la finalidad de no generar situaciones de discriminación frente a otros establecimientos de la localidad que sí contaban con licencia y autorización.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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