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Tras múltiples gestiones e imposición de multas coercitivas, se ordena la demolición de obras ilegales en un plazo máximo de cuatro meses

Queja número 18/2788

En abril de 2015 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en un expediente de queja anterior del interesado tras recibir informe del Ayuntamiento del Jerez de la Frontera en el que se nos informaba en síntesis que, en relación con la infracción urbanística denunciada, se habían impuesto dos multas coercitivas y que, hasta que no se culminara el proceso de imposición de dichas multas coercitivas, no se actuaría, en su caso, por la vía de la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas.

Sin embargo, pasados unos tres años, el reclamante volvió a ponerse en contacto con esta Institución exponiendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:

A fecha de hoy, viernes 20 de abril de 2018, ocho meses después de presentar en la Delegación de Urbanismo de Jerez el primer escrito en agosto del pasado año (14/09/2017) más dos escritos sucesivos y una reclamación, dicha Delegación se digna por fin a contestarme.

Solicitaba información sobre la imposición de la tercera multa coercitiva por infracción urbanística a Dña. ... en ... en Jerez de la Frontera. Demandaba esta información como parte afectada por obra ilegal expedientada desde el año 2004. Instaba a la vista del expediente sancionador para realizar el seguimiento del mismo acerca de las infracciones urbanísticas cometidas por Dña. ..., propietaria del ... del mencionado inmueble, consistentes en ampliación de vivienda de 20 m2 en parte trasera y 20 m2 en parte delantera del ático de las cuales mi familia y otro vecino somos parte afectada.

El segundo Teniente de Alcaldesa contesta que “con fecha 07/03/2018 se ha emitido resolución en la que se impone a la titular de la referida vivienda, la tercera multa coercitiva por incumplimiento de orden de reposición de la realidad física alterada”. Continúa el escrito afirmando que “dicha resolución ha sido notificada con fecha 28/03/2018, continuando la tramitación del expediente de conformidad con la legislación vigente para tales supuestos”. Finaliza el texto con una “coletilla”, ya habitual, aconsejando que, con independencia del recorrido del expediente sancionador por parte del Ayuntamiento, tenemos la vía judicial para defender nuestros derechos. La disciplina urbanística debe aplicarla el Ayuntamiento. Hablamos del año 2004, nada menos. *Cinco alcaldías diferentes*.

(…) En las actuaciones sancionadoras previstas en el expediente de disciplina,competencia del Ayuntamiento, observamos en estos catorce años falta de diligencia por parte de la Delegación de Urbanismo que es quien debe dirigirlas contra el infractor.

(...)”

En vista de ello y ante el evidente retraso que parecía apreciarse en el proceso de imposición de multas coercitivas en este asunto, abrimos nuevo expediente de queja e interesamos del Ayuntamiento informe sobre el proceso de imposición de multas coercitivas, señalando las razones por las que, a pesar de los tres años transcurridos, no se acudía a la vía de la ejecución subsidiaria con objeto de evitar la consolidación de esta infracción urbanística.

A la vista de lo que se nos exponía en la respuesta municipal, volvimos a interesar del ayuntamiento que nos mantuviera informados acerca de si, tras la imposición de la cuarta multa coercitiva, se había dado cumplimiento a la orden de reposición de la realidad física dictada por el ayuntamiento y, de no ser así, que nos indicara si se había abonado la misma y si se había impuesto la quinta multa coercitiva. Dado el reiterado incumplimiento de lo ordenado, interesamos que se dictasen las sucesivas multas coercitivas con la celeridad máxima posible que permitiera la LOUA que, como se indicaba, era de un mes, en lugar de dejar los amplios plazos que se observaban hasta el presente en este caso entre multa y multa.

Igualmente, dada esta situación, recordamos que no era obligado agotar las doce multas coercitivas establecidas, sino que cabía acudir en cualquier momento, dado el incumplimiento reseñado, a la ejecución subsidiaria de la orden. Interesamos que se valorara, en este supuesto, esta posibilidad toda vez que no parecía existir intención alguna de dar cumplimiento a lo ordenado por parte de la persona obligada.

En su respuesta, la corporación municipal nos indicó que la persona promotora de las obras había presentado hoja de encargo efectuada a Arquitecto para llevar a cabo el proyecto de demolición de ampliación de vivienda objeto del expediente ..., añadiendo que, una vez presentado el proyecto, correspondería al Departamento de Licencias la concesión de los permisos pertinentes a fin de proceder a la demolición requerida.

Así las cosas, interesamos del ayuntamiento que nos mantuviera informados de la presentación de dicho proyecto y de la resolución que se adoptara por parte del Departamento de Licencias indicando, en caso favorable, el plazo de inicio de las obras de demolición y para su ejecución.

Mientras ello no ocurriera, entendíamos que debía continuar el proceso de ejecución de multas coercitivas para que la legalidad urbanística se viera repuesta a la mayor brevedad posible.

De su respuesta se desprendía que el infractor disponía de un plazo de cuatro meses para efectuar la demolición de las obras no ajustadas a licencia a partir del 21 de febrero de 2019. Por tanto, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, puesto que antes del 21 de junio de 2019, debería haber quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto. De acuerdo con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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