Queja número 17/3708
Se dirigió a esta Institución una asociación de consumidores y usuarios de ámbito provincial para denunciar, en nombre de su asociado, el retraso del Ayuntamiento de Sevilla en resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó en diciembre de 2015, debido a los daños sufridos en su vehículo por un agujero en una vía pública de la ciudad. Siempre según la citada asociación, desde entonces, al momento de presentar la queja, la única actividad administrativa desplegada por el ayuntamiento había sido un requerimiento, en noviembre de 2016, solicitándole diversa documentación e información, que fue cumplimentada en diciembre de 2016.
Tras admitir a trámite la queja, y después de varias actuaciones, formulamos al Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial incoados a petición de la ciudadanía que acumulan retrasos considerables, le recomendábamos que resolviera expresamente y notificara la resolución, evitando que la desestimación presunta por silencio sea el supuesto habitual en lugar de ser la excepción. Asimismo también le recomendamos, en relación con el concreto procedimiento de responsabilidad patrimonial que origina esta queja, iniciado por reclamación de diciembre de 2015, que proceda sin demoras ni retrasos injustificados, previos los trámites legales que estén pendientes, a dictar resolución expresa y a notificarla.
Como respuesta a esta resolución el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, nos dio traslado de la resolución que había remitido al interesado sobre el expediente de reclamación patrimonial pendiente de resolver.
Por ello, entendiendo que había aceptado nuestra resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.
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