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Tendrán que actuar ante el ruido generado por el grupo de presión del agua de un bloque de pisos

Queja número 19/2767

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Huelva revisa un ensayo acústico realizado por técnicos municipales sobre el ruido generado por el grupo de presión del agua de un bloque de pisos, y concluye que no cumple los límites acústicos en horario nocturno, afectando a uno de los pisos, por lo que ordena la adopción de una serie de medidas correctoras para dicho horario, adoptándose por la Comunidad de Propietarios la paralización de la instalación en esa franja horaria.

En su escrito de queja el interesado, vecino de Huelva, nos trasladaba que residía en la primera planta de un bloque de viviendas y que, justo debajo de su piso, se encontraba el grupo de presión del agua potable del edificio, en un habitáculo que contaba con un hueco de ventilación hacia la fachada exterior, en la que también estaban las ventanas del dormitorio de su vivienda.

En su día denunció los elevados niveles de ruido que sufría en el interior de su domicilio por el funcionamiento del citado grupo de presión del agua y, a resultas de ello, se practicó un ensayo acústico, en marzo de 2019, por parte de dos técnicos municipales de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Huelva, en horario diurno. Siempre según el interesado, los resultados que se obtuvieron en dicho ensayo se encontraban dentro de los límites.

Sin embargo, el afectado mantenía que estos resultados, llevados a horario nocturno, con unos límites inferiores, determinarían su incumplimiento. De hecho, según copia del oficio que desde el Ayuntamiento se remitió al interesado, “se concluye que en zonificación diurna no existe afección legal respecto a la vivienda del denunciante, no obstante cabría recomendar al Sr. Presidente de la Comunidad de Vecinos …, si la presión del agua existente y el bajo consumo en zonificación diurna lo permitiese, procediera en horario de 23 a 7 horas, a paralizar el grupo de presión del agua”.

Es decir, se desprendía de este informe, por tanto, que los niveles de ruido de este grupo de presión del agua podrían ser, en horario de 23 a 7 horas, superior a los límites permitidos, dejando dudas más que razonables en el afectado, que insistía en pedir al Ayuntamiento de Huelva la práctica de un ensayo acústico en horario nocturno, lo que, al parecer, le había sido denegado por silencio administrativo, esto es, sin respuesta expresa y limitándose a dar validez al ensayo ya practicado.

En este sentido, nos decía el interesado que había presentado en el ayuntamiento escritos en marzo y mayo de 2019, solicitando una medición acústica nocturna y que no había tenido respuesta alguna, asegurando que “la contaminación acústica a la que nos vemos expuestos los miembros de mi familia que habitamos en el domicilio (mi esposa, el menor de mis hijos y yo), nos está acarreando trastornos físicos, emocionales y psicológicos, mermando nuestra calidad de vida”.

Analizado este asunto con la información que facilitaba el propio afectado, nos parecía más que razonable, en principio, su petición de que se hiciera una medición entre las 23 y las 7 horas para comprobar si en ese horario cumplía o no los límites de ruidos el grupo de presión del agua que está bajo su domicilio, más aún cuando había sido el propio ayuntamiento el que decía que “no obstante cabría recomendar al Sr. Presidente de la Comunidad de Vecinos …, si la presión del agua existente y el bajo consumo en zonificación diurna lo permitiese, procediera en horario de 23 a 7 horas, a paralizar el grupo de presión del agua”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, conocimos que se había evacuado informe técnico en el que se concluía que, visto el resultado del ensayo acústico practicado en su momento, se apreciaban circunstancias por las que podría incurrirse en una infracción muy grave en materia de protección contra el ruido, por lo que se habían adoptado las siguientes medidas:

“... se van a imponer las siguientes medidas provisionales a realizar en el plazo de UN MES, sin posibilidad de ampliación del plazo:

- Aislamiento total de la bancada del grupo y de las tuberías de impulsión de las paredes del recinto donde se ubica el grupo de presión.

- Que por parte de una empresa de fontanería habilitada, se estudie y proponga la modificación de la capacidad del calderín, para ampliar lo máximo posible los arranques del grupo. Asimismo, proposición de otras medidas que contribuyan a evitar las molestias.

- Cierre de la ventana que da a la fachada del edificio.

- Estudio de la posibilidad de apagar el grupo de 23 a 7 horas.

Una vez realizadas dichas medidas provisionales, se realizará ensayo acústico en horario diurno, para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas, en el domicilio de D. ..., piso 1º puerta ..”.

Dimos traslado al interesado de esta información pero éste, transcurrido más del mes dado por el ayuntamiento, nos comunicó que la Comunidad de Propietarios no había adoptado medida alguna a pesar del requerimiento municipal, por lo que volvimos a dirigirnos al ayuntamiento.

En su nueva respuesta, el ayuntamiento nos trasladó que la comunidad de propietarios había optado por la instalación de un temporizador no manipulable en el equipo de presión con apagado entre las 23 y las 7 horas, cumpliendo con ello con el nivel acústico en el referido horario, en el cual se había obtenido un resultado desfavorable en el ensayo acústico practicado.

Por ello, entendimos que el problema planteado por el interesado había quedado resuelto y dimos por concluidas nuestras actuaciones, ya que se garantizaba que el foco emisor de ruido no funcionaría en el horario de 23 a 7 horas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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