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El Defensor del Pueblo Andaluz ya recomendó, en Junio de 2011, que el Ayuntamiento de Sevilla adoptara cuantas medidas fueran necesarias para tutelar de manera efectiva el derecho de los ciudadanos que habían depositado una cantidad de dinero en concepto de reserva de plaza a que se les devolviera esta cantidad.
En los medios de comunicación se ha publicado que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla devolverá la fianza de mil euros por los aparcamientos sin construir.
Sobre esta cuestión, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio, a través de la queja 11/2151, en la que formuló, el 17 de Junio de 2011, una resolución que está publicada en nuestra página web.
De ese texto destacamos la siguiente Recomendación: “para que se adopten cuantas medidas sean necesarias para tutelar de manera efectiva el derecho de los ciudadanos que habían depositado una cantidad de dinero en concepto de reserva de plaza, no prevista en las normas que rigen la concesión ni en el contenido del modelo contractual aprobado por el Ayuntamiento, a que se le devuelva esta cantidad. Ello, sin perjuicio de las medidas adicionales que sean procedentes adoptar si efectivamente la empresa Equipark ha vulnerado la normativa que rige la concesión administrativa y los subsiguientes contratos de adjudicación de plazas”.
La Consejería de Fomento y Vivienda acepta la Resolución de esta Institución y remite a las instancias estatales competentes una petición para que se adopten las medidas necesarias para impedir la pérdida de su vivienda familiar a deudores de la Seguridad Social en determinadas circunstancias personales y económicas.
Ante la recepción de diversas quejas de personas que denuncian encontrarse en una situación de riesgo que podría llevarles a perder su vivienda familiar como consecuencia de deudas pendientes con la Seguridad Social, esta Institución consideró oportuno la realización de una actuación de oficio con objeto de que la actuación realizada en los expedientes de queja tramitados durante 2012 se trasladase las instancias oportunas para que las decisiones que puedan adoptarse se hagan extensivas a aquellas personas que se encuentren en idéntica situación aunque no hayan presentado queja ante esta Institución.
A tal efecto dirigimos Sugerencia a la Consejería de Fomento y Vivienda para que valorase la conveniencia de trasladar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la posibilidad de instar la aprobación de alguna norma o dictar una instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la Seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.
La Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura ha contestado aceptando la Resolución dictada, al compartir su preocupación por la situación de riesgo de pérdida de la vivienda familiar de muchas personas a consecuencia de su situación deudora con la Seguridad Social.
En tal sentido se han dirigido escritos a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los que se insta la aprobación de alguna norma o instrucción que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.