El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Queja número 12/0907

El Ayuntamiento de Huelva da respuesta a reclamación formulada por un ciudadano de Aljaraque, relacionada con la solicitud de acceso a su expediente administrativo.

Un vecino de Aljaraque expone que ha formulado reclamación ante el Ayuntamiento de Huelva, a fin de que se le faciliten los documentos incorporados a su expediente administrativo, instruido en relación con la liquidación de la plusvalía, sin obtener respuesta a tal solicitud de información.

Tras dirigirse al Ayuntamiento de Huelva, y no habiendo recibido respuesta en sentido alguno, el Defensor del Pueblo Andaluz le ha dirigido Resolución indicándole la necesidad de dar respuesta a la reclamación formulada por la parte interesada.

El Ayuntamiento de Huelva ha respondido aceptando la Resolución, dando respuesta a la solicitud del interesado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3686 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta a un recurso de alzada, el Defensor ha dirigido una Resolución a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente recordándole que tiene la obligación legal de dar respuesta al mismo y recomendándole que lo haga a la mayor brevedad posible.

I. Con fecha 5 de julio de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 17 de abril de 2009 presentó Recurso de Alzada contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Medio Ambiente, de 12 de marzo de 2009, en virtud de la cual se aprueba el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Guadalimar”, tramo que va desde las proximidades con el cruce con la carretera A-310, punto kilométrico nº 3, durante un recorrido de 1 km en dirección oeste, en el término municipal de La Puerta de Segura (Jaén).

- Que a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, hasta la fecha no había recibido respuesta al mencionado Recurso.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al Recurso de Alzada presentado por la parte promotora de la queja, con fecha 17 de abril de 2009

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

El Defensor del Pueblo Andaluz se felicita por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre hipotecas

El Tribunal de Justicia europeo declara que la normativa española sobre hipotecas es contraria a los derechos de los consumidores.

Le corresponde a los jueces españoles determinar el carácter abusivo de ciertas cláusulas hipotecarias.

El Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) se felicita por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española con la Directiva Europea que protege los derechos de los consumidores. El DPA estima que la Sentencia del Tribunal europeo debe servir de base para acometer con urgencia una revisión en profundidad de toda la legislación hipotecaria. La Sentencia coincide con nuestras propuestas de reforzar las garantías procesales de los deudores en los procedimientos de desahucio y permitir la eliminación de todas las claúsulas abusivas de los contratos hipotecarios. 

Las jornadas contemplan la proyección de documentales y películas, así como las clásicas ponencias y la realización de un Taller de Observación de Aves en el Cerro de San Cristóbal. La sostenibilidad y el medio ambiente, la acústica medio ambiental, el reciclado, el ecologismo, la restauración del patrimonio y la
conservación de aves, el trabajo realizado por Greenpeace o la agricultura ecológica son algunos de los temas que se tratarán.

Los interesados en participar en las jornadas pueden informarse e inscribirse en la propia Casa de la Cultura de Estepa.

«No nos podemos permitir el lujo de deprimirnos, eso conduce al inmovilismo»

Medio: 
La Voz Digital
Fecha: 
Jue, 14/03/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
«No nos podemos permitir el lujo de deprimirnos, eso conduce al inmovilismo»
Provincia: 
ANDALUCÍA

Ocho familias ocupan un edificio de viviendas en el Cerro del Águila

Un grupo de ocho familias formado por 14 adultos y 15 menores ha ocupado un edificio de viviendas de renta libre y nueva construcción ubicado en la calle Mélchor de Alcázar, en el barrio del Cerro del Águila, en Sevilla capital, que han bautizado como ‘Corrala La Unión’. Las viviendas, según informa el movimiento 15M estaban deshabitadas y no cuentan con suministro de agua o electricidad.

Medio: 
Sevilladirecto.com
Fecha: 
Mié, 13/03/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Medio: 
Lexnews
Fecha: 
Mar, 12/03/2013
Noticia en PDF: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA
VIERNES 15 MARZO. 18 h. Trabajamos en apoyo de los enfermos de Alzheimer. Hotel Alcora (San Juan Aznalfarache, Sevilla)

Viviendas de alquiler social para desahuciados

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha aportado 3.196 pisos al Fondo Social de Vivienda y la Asociación Española de la Banca (AEB) otros 2.500

Medio: 
ABC.es Economía
Fecha: 
Mar, 12/03/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA
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