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Tengo un contrato hipotecario con cláusula suelo ¿Qué va a pasar con mi hipoteca tras la Sentencia del Tribunal Supremo?

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 declara nulas las cláusulas suelo que se hayan incluido en contratos hipotecarios sin haber cumplido adecuadamente los deberes de trasparencia e información que hubieran permitido al consumidor en el momento de la firma del contrato conocer la existencia de dicha cláusula suelo, sus consecuencias y su trascendencia como elemento esencial del propio contrato.

La gran cuestión tras la Sentencia es saber qué va a ocurrir con las hipotecas que tengan cláusula suelo y qué deben hacer los consumidores que cuenten con una cláusula de este tipo en su contrato. Trataremos de ofrecer algunas respuestas a las cuestiones que nos están planteando muchas personas.

pregunta: ¿Qué deberían hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?

respuesta: Lo correcto sería que por propia iniciativa comparasen sus modelos de contratos hipotecarios y sus prácticas informativas con lo dispuesto en la Sentencia respecto del deber de trasparencia y la información suficiente y, en aquellos casos en que se considerase que no ha habido suficiente trasparencia, deberían proceder a anular las cláusulas suelo y dejar las mismas sin efecto, notificando todo ello al consumidor afectado.

pregunta: ¿Qué cree que van a hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?

respuesta: Es difícil de prever, aunque parece poco probable que actuen de oficio, por propia iniciativa, para verificar la legalidad de sus cláusulas suelo y anularlas cuando proceda. Cuestión distinta es el caso de las entidades directamente concernidas por la Sentencia -BBVA, CajaMar y NCG- que es de suponer que si procederán de en cuanto se publique la Sentencia a cancelar los efectos de las cláusulas suelo en los casos señalados por el Tribunal como afectados de nulidad.

pregunta: ¿Qué debería hacer una persona que cuenta con una cláusula suelo en su contrato hipotecario?

respuesta: Debería examinar su contrato hipotecario para comprobar si se da alguno de los supuestos de falta de trasparencia señalados por el Tribunal Supremo y, de ser así, debería dirigirse a su entidad financiera (al Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente) y solicitar por escrito que se proceda a anular su cláusula suelo alegando expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 y señalando los incumplimientos del deber de información y trasparencia que considere que se han producido. Si su petición no es aceptada o no es respondida en el plazo de dos meses, puede dirigir su reclamación al Banco de España.

Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos que acuda a los sistemas de protección de los derechos de los consumidores (hojas de reclamaciones, mediación y arbitraje), ante los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

Si ninguna de estas vías resulta fructífera, deberá plantearse la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia. 

Hay que notificar a los padres las sanciones instruidas a sus hijos menores de edad

La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Número de Consulta: 
13/2090
Fecha: 
Mar, 14/05/2013
Tema: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

15/05/2013 | 11,30 h. Reunión con el alcalde de Jaén sobre la situación del tranvía urbano de la capital

Visita de José Enrique Fernández de Moya Romero, alcalde de la ciudad, para analizar la situación que atraviesa el tranvía de Jaén.

Queja número 12/6877

Dependiente sin recursos, precisado de Residencia, obtiene plaza pública.

 Una ciudadana residente en la localidad de Majadahonda (Madrid) explicaba la difícil situación de su tío vecino de Marbella, de casi noventa años de edad en la actualidad, carente de más familia que ella (la promotora de la queja), y, por tanto, solo, y limitado física y mentalmente.

Dada la situación descrita, en junio de 2012 la interesada solicitó el reconocimiento de su dependencia, teniendo que ingresar entretanto en una Residencia, cuyo coste no puede sufragar al ser perceptor de una modesta pensión no contributiva.

Tras realizar las oportunas gestiones ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, hemos tenido conocimiento de que ya ha sido asignada al tío de la interesada la plaza concertada en Residencia que tanto precisaba.

Queja número 12/6346

 Dependiente necesitado de plaza Residencial concertada, obtiene la misma tras la revisión del PIA. 

 Una vecina de Málaga, informaba que su marido venía siendo beneficiario de prestación vinculada al Servicio de Atención Residencial, pero en vez de dicha prestación, solicitaba la interesada la revisión del PIA y se le otorgase plaza residencial concertada, bien en la Residencia donde se encontraba, bien en cualquiera otra de Málaga.

Tras realizar las oportunas gestiones del Defensor del Pueblo Andaluz ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, la Administración ha aprobado la propuesta, asignando al interesado plaza concertada en una Residencia de Málaga capital.

Queja número 12/7035

Un participante en las pruebas selectivas para cubrir plaza de Bombero, denunció la negativa de la Administración Municipal en facilitarle el acceso al ejercicio (teórico) realizado de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Bombero celebrada el pasado día 24 de noviembre de 2012. 

En su comparecencia ante este Comisionado, mediante escrito, el aspirante manifestaba que el hecho de que el Ayuntamiento no le facilitara el acceso al ejercicio realizado le causaba indefensión por cuanto no podría formalizar debidamente sus alegaciones al resultado de la prueba.

De la información requerida a la Administración Municipal, hemos constatado de que tras la recepción en el Registro General del Ayuntamiento de la petición formulada por el interesado (sobre acceso al ejercicio), se efectuó llamada telefónica al móvil facilitado por el interesado (en su instancia de participación) a fin de informarle que se facilitaría la copia del examen una vez finalizase el proceso selectivo una vez recibida la petición del interesado,  de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de que en cualquier momento del proceso podría dársele vista de su ejercicio, resultando infructuosos los intentos de comunicación.

El citado informe municipal, fechado el 15 de abril pasado, concluye que al día de la fecha, una vez finalizado el proceso selectivo se está tramitando la entrega de las copias del cuestionario del primer ejercicio de la oposición a todos los participantes que lo han solicitado, entre ellos el promotor de este expediente.

15/05/2013 | 12,30 h. Reunión con la Delegada de Fomento y Vivienda y la Corrala Utopía. Rueda de Prensa.

En rueda de prensa  se analizará la situación de la Corrala Utopía, de la mesa de negociación para buscar soluciones para las familias y se anunciarán acciones por parte de cada uno de los intervinientes. Las tres partes, que han estado participando en la mesa de negociación, ofrecerán su visión, valoración y expectativas ante la actual situación.

  José Chamizo intervino para reforzar el compromiso de la Institución por continuar los diálogos en la mesa de negociación constituida y por procurar llegar a acuerdos que eviten la expulsión de la familias que ocupan las viviendas conocidas como Corrala Utopía.

 

En la reunión se analizará la situación de la Corrala Utopía, de la mesa de negociación para buscar soluciones para las familias y se anunciarán acciones por parte de cada uno de los intervinientes. Las tres partes, que han estado participando en la mesa de negociación, ofrecerán su visión, valoración y expectativas ante la actual situación. 

Dudas que suscita la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las cláusulas suelo

 

La STS sobre las cláusulas suelo, junto a unas pocas certezas, ha dejado numerosas dudas pendientes de resolver, especialmente en cuanto a la incidencia de dicha
Sentencia en los contratos en vigor que incorporan cláusulas suelo.

Vamos a plantear algunas de estas dudas y a intentar ofrecer, cuando sea posible y siempre con reservas, algunas respuestas:

Pregunta: ¿qué contratos hipotecarios se verían afectados por la Sentencia?

Respuesta: En principio sólo aquellos que incluyeran una cláusula suelo en la que concurran circunstancias idénticas o muy parecidas a las estudiadas en la Sentencia.

Pregunta: ¿Todos los contratos hipotecarios con cláusulas suelo de BBVA, CajaMar y NCG, se ven afectados por la Sentencia.

Respuesta: Respecto de los contratos expresamente analizados en la Sentencia es claro que la misma les afecta directamente y las cláusulas suelo han quedado anuladas y no pueden seguir siendo aplicadas. Ahora bien, si estas entidades han utilizado modelos de contrato hipotecario distintos de los analizados en la Sentencia o han seguido prácticas informativas sobre las cláusulas suelo diferentes de las examinadas en la Sentencia, entoncés esos contratos sólo estarían afectados por la Sentencia si se comprobase que ha habido una información insuficiente o falta de trasparencia.

Pregunta: ¿Afecta la Sentencia a las cláusulas suelo de otras entidades financieras distintas de las enjuiciadas?

Respuesta: La Sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo cuando se acredita que las mismas han sido incluidas en el contrato sin la suficiente trasparencia para que el consumidor supiese su trascendencia y relevancia en cuanto elemento esencial del contrato. Por tanto, cualquier contrato hipotecario que incluya una cláusula suelo viciada por un problema de trasparencia se verá afectado por la Sentencia con independencia de cual sea la entidad financiera responsable. En esos casos la entidad financiera debería dejar de aplicar dicha cláusula de inmediato.

Pregunta: Según el Tribunal Supremo ¿en qué casos existiría nulidad de la cláusula suelo por falta de trasparencia en su inclusión en el contrato?

Respuesta: Según se señala en la Sentencia las cláusulas analizadas no son transparentes por lo siguiente/:

     a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
     b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
     c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
    d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil      de cliente no se le ofertan las mismas.
    e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor./

Pregunta: ¿Qué ocurre si se anula la cláusula suelo?

Respuesta: En principio el contrato hipotecario sigue plenamente vigente aplicándose las cláusulas que estipulan el tipo de interés, con exclusión de la cláusula suelo que dejaría de aplicarse. Es decir que las siguientes cuotas ya no contemplarían la cláusula suelo.

Pregunta: ¿Si se anula la cláusula suelo me devolveran lo pagado de más hasta la fecha?

Respuesta: El tribunal Supremo ha declarado que su sentencia no tendrá efectos retroactivos, es decir, que no procederá reclamar en base a la misma la devolución de lo cobrado indebidamente por aplicación de dicha cláusula. No obstante, es difícil anticipar cual sería la decisión de un Tribunal concreto ante el que se plantease una petición individual de anulación de la cláusula suelo con efectos retroactivos ya que pudiera ocurrir que el Tribunal considerase que un caso aislado no pone en peligro el equilibrio económico del Estado.


VII Edición de los Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”

Con fecha 6 de mayo de 2013, se ha publicado en el BOJA nº 86, la Resolución de 23 de abril de 2013,  por la que se convoca este año la séptima edición de los Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, que se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificada parcialmente por la Orden de 25 de julio de 2011 de esta Consejería.

Imagen: 
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Fecha: 
Mar, 14/05/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
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