El Defensor

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5700 dirigida a lConsejería de Educación

Hemos tenido conocimiento, corroborado a través de los medios de comunicación y de una serie de quejas que se están recibiendo en esta Defensoría, de la disconformidad que están manifestando por distintos cauces los alumnos y alumnas del Instituto de Educación a Distancia de Andalucía, ante el cobro a partir de este curso 2012-2013 de una serie de tasas por acceder a dichas enseñanzas, calificadas como precios públicos según lo previsto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, que publicó las cuantías de esas tasas, el curso completo asciende a 102.20 euros: 19,43 la apertura de expediente, 7,77 servicios generales, curso completo de FP y Bachilllerato 75 euros, más 10 por materias o módulos sueltos, los cursos para acceso a enseñanzas PAC y PAU para mayores de 25 años costarían 50 euros y la enseñanza de idiomas 43,50 euros cada uno.

El alumnado estudia las materias a través de Internet y los temarios están creados por profesores, aunque los exámenes son presenciales, por ello entienden que esta nueva situación es discriminatoria e injusta respecto a los alumnos de educación semipresencial que no tienen que abonar nada.

En consecuencia con todo lo anterior, se propone abrir, queja de oficio, para que se nos proporcione una mayor información sobre dicha problemática.

 

CONCLUSIÓN

Recibido el informe de la Administración no se advierte vulneración de los derechos educativos del alumnado.

Procedemos a finalizar nuestras actuaciones confiando que el compromiso de instaurar bonificaciones para el acceso a estas enseñanzas sea pronto una realidad de la que pueda beneficiarse todo el alumnado que ha optado por realizar sus estudios en la modalidad de “a Distancia”, y por otra parte, igualmente confiamos que por parte de la Administración educativa se estudiará y valorará en su justa medida la propuesta que se le realiza desde esta Institución con relación a los estudios “a Distancia” de la Formación Profesional Inicial

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6071 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, , Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

Son numerosas las quejas que se vienen recibiendo en esta Institución en la que los interesados denuncian la forma en que se está procediendo en los centros sanitarios de Andalucía, a la distribución del aumento de jornada establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio Económico Financiero de la Junta de Andalucía.

Manifiestan los interesados, que no existen unas instrucciones únicas y claras, sobre la distribución de la jornada complementaria, sino que cada centro decide indiscriminadamente como se va a aplicar ésta, sin previa negociación con los sindicatos con representación en la mesa sectorial de sanidad, y sin respetar, en muchos casos, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del personal. Además de provocar, en otros casos, situaciones de dudosa legalidad, como la realización de una jornada laboral de 12 horas ininterrumpida.

Por último, denunciaban los interesados que esta situación no se hacía extensible al resto de organismos de la Junta de Andalucía, donde se había establecido un período de horario abierto dentro del cual se podrá completar la jornada laboral, hasta cumplir las 37.5 horas en computo semanal.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio.

Es por lo que solicitábamos de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud nos remitiera informe detallado al respecto, en aplicación de lo establecido en el art.18 de la citada Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por la que nos regimos.

En el mismo -en síntesis- se nos indicaba lo que exponemos a continuación:

“El Servicio Andaluz de Salud ha mantenido un largo y profundo diálogo con las Organizaciones Sindicales a fin de acordar criterios comunes para la aplicación de la nueva jornada laboral.

El Servicio Andaluz de Salud ha manifestado su disposición a continuar negociando un acuerdo al respecto, y reitera esa voluntad.

El Servicio Andaluz de Salud ha de velar por la garantía de la asistencia sanitaria en las condiciones de mejor calidad posible, al tiempo que ha de cumplir las nuevas exigencias legales en relación con la jornada laboral.

La jornada laboral de los profesionales ha de cumplir las exigencias de la Ley de Presupuestos del Estado, dentro de lo establecido por la Ley 3/2012 para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía, de los Decretos 175/1992, 553/2004 y 522/2012, y del Manual de Permisos, Vacaciones y Licencias del Organismo.

La prestación de la mejor atención sanitaria posible en cada Centro exige que la organización del trabajo en cada uno de ellos se adapte de modo específico a sus requerimientos asistenciales.

La aplicación de la jornada de cada profesional, dentro de los horarios asistenciales y de las limitaciones y garantías legales establecidas, ha de contribuir al objetivo asistencial. Así está regulado en los Decretos 175/1992 y 553/2004”

Al respecto del mismo cabía destacar que -como señalaba la Administración Sanitaria- la reorganización de servicios (que ha afectado de forma particular a su jornada de trabajo), trae causa del ejercicio y desempeño de potestades de autoorganización predicables de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo anterior, la Administración Sanitaria expone como ha llevado a cabo un laborioso y exhaustivo proceso negociador con los representantes sindicales presentes en la Mesa de Sectorial de Sanidad, realizando múltiples reuniones en el seno de la misma como se expone:

“1) Reunión de 8 de junio de 2012: se informa a las organizaciones sindicales de la norma de carácter temporal en la que la Administración de la Junta de Andalucía viene trabajando, cuya vigencia en relación a las minoraciones salariales de los Empleados Públicos, se plantea hasta el 31 de diciembre de 2013.

2) Reunión de 27 de junio: se convoca a la Mesa para abordar la aplicación de la jornada laboral establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, y el Director General de Profesionales manifiesta su intención de alcanzar el consenso dentro del margen del que dispone la Administración Sanitaria.

3) Reunión de 2 de julio de 2012: con la asistencia del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, que desmiente rotundamente que se hayan dado instrucciones a los Centros que vulneren el marco de negociación de la Mesa y expresa su deseo de que esta Legislatura se caracterice por el diálogo, la transparencia y la negociación.

4) Reunión de 4 de julio de 2012: sobre la base de la última propuesta, el Director General de Profesionales plantea la posibilidad de mejorar los márgenes de la misma a través de otros conceptos como la formación y los permisos/vacaciones/licencias, y resume las premisas de actuación en las siguientes:

-       Mantenimiento de la Calidad Asistencial.

-       Minimizar el perjuicio que se pudiera ocasionar a los Profesionales.

-       Cumplir con el Objetivo Presupuestario fijado.

5) Reunión de 10 de julio de 2012: las organizaciones sindicales manifiestan respecto a la aplicación del incremento de jornada que:

-       Debe producirse un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial a través del cual se fijen directrices generales que impidan la aplicación particular de la jornada por cada uno de los Centros.

-       La aplicación de la jornada del Decreto Ley 01/2012 no debe ser discriminatoria en el ámbito sanitario respecto de los otros sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.

-       Solicitan que la aplicación de la jornada del Decreto Ley 01/2012 no afecte a las retribuciones que se perciben en concepto de Continuidad Asistencial ni de las Guardias.

6) Reunión de 31 de julio de 2012: se analiza y debate el documento presentado por las organizaciones Sindicales en la reunión anterior, sobre aplicación de la jornada laboral en la reunión anterior.

7) Reunión de 9 de agosto de 2012: tomando como base el documento de propuestas de aplicación de jornada presentado por las Organizaciones Sindicales en la reunión del día diez de julio, la Administración presenta un documento de trabajo divido en 26 puntos, con una propuesta de aplicación del incremento de jornada para los diferentes turnos y grupos profesionales, documento que se adjunta al acta, que se debate y analiza, pero sobre el que en última instancia no se llega a un acuerdo.

8) Reunión de los días 21-24 de septiembre de 2012: nuevamente la Administración presenta un documento de trabajo que se incluye como anexo en el Acta de la reunión, y que, sobre la base del anterior, viene a acercar las posturas iniciales, reiterando su voluntad de diálogo y exponiendo una vez más los elementos del marco existente:

-       La ampliación de jornada a 37,5 horas semanales ya establecida en la normativa estatal.

-       La fijación de la jornada anual en los términos vistos en anteriores reuniones.

-       La aplicación de la nueva jornada desde el día 1 de julio de 2012, de forma consensuada en el seno de las Unidades de Gestión Clínica, de acuerdo con las características de su actividad asistencial específica.

-       El efecto económico de reducción del gasto que han de producir las medidas, para mantener el Modelo Sanitario Público Andaluz dentro del escenario de estabilidad presupuestaria.

9) Reunión del 23 de noviembre de 2012: la Dirección General de Profesionales propone un nuevo documento para su adopción como Acuerdo de la Mesa, como reflejo del acercamiento de posturas operado en el proceso de negociación, y en concreto, desde la aplicación de máximos de la jornada treinta y siete horas y media establecida en el Decreto 175/92 que propuso la Administración en un principio.

No obstante ello, se ha seguido negociando con los representantes sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, con el fin de la implantación más consensuada posible de la jornada, que, recordemos, es de aplicación desde el 1 de julio de 2012. También se ha procurado mantener el diálogo sobre el desenvolvimiento de la aplicación de la nueva jornada.”

Además de todo ello tras la promulgación del Decreto Ley 1/2012, de 19 de Junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció en la materia para las Comunidades Autónomas, a partir de la misma, éstas deben respetar no sólo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda. Todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

En consecuencia y respecto al caso concreto de las presentes actuaciones de oficio, a las que se acumularon diversas quejas promovidas a instancia de parte – quejas 12/5962, 12/5810, 12/5861, 12/5868, 12/5859, 12/6587, 12/2838, 13/3051 y, 13/1507- como quiera que, en base a la citada habilitación legal, la Administración Sanitaria establecía la jornada ampliada con la idea de rentabilizar los recursos de los que dispone y siempre que tal ajuste de medios – como nos consta- se ha efectuado teniendo por objetivo la eficiencia en la prestación del servicio y, en nuestra opinión, se ha realizado con respeto a los principios constitucionales de actuación administrativa y, sin infracción o quebranto de normativa reguladora de derechos fundamentales de los empleados y trabajadores, no observamos irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

Motivo por el que procedíamos a archivar los expedientes de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6012 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

Esta Institución ha tenido conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedan vacantes en la ciudad de Córdoba no se encuentra normalizado, en el sentido de que cuente con un baremo previo que permita valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pueden surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encuentren en la mencionada lista de espera.

El problema es que según la información que nos ha llegado, los solicitantes de este tipo de viviendas no cuentan con la mínima seguridad jurídica exigible que les permita conocer qué lugar ocupan en la lista de espera, qué puntuación tienen y, en definitiva, qué posibilidades reales poseen de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), como al Ayuntamiento de Córdoba para conocer, en síntesis, los criterios que se siguen para adjudicar (o proponer a EPSA su adjudicación) las viviendas de titularidad  pública cuando las mismas se quedan vacantes y son adjudicadas en régimen de alquiler, así como si se ha suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre ambas entidades para adjudicar, o proponer la adjudicación, de estas viviendas. En definitiva, lo que queremos conocer es el procedimiento que se sigue y los requisitos que se exigen para adjudicar estas viviendas a los solicitantes de las mismas, a fin de comprobar si se están cumpliendo los principios constitucionales de igualdad y objetividad (arts. 14 y 103.1 CE) y el de la debida seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en el procedimiento de elección de los posibles adjudicatarios de las viviendas.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6012 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

Esta Institución ha tenido conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedan vacantes en la ciudad de Córdoba no se encuentra normalizado, en el sentido de que cuente con un baremo previo que permita valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pueden surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encuentren en la mencionada lista de espera.

El problema es que según la información que nos ha llegado, los solicitantes de este tipo de viviendas no cuentan con la mínima seguridad jurídica exigible que les permita conocer qué lugar ocupan en la lista de espera, qué puntuación tienen y, en definitiva, qué posibilidades reales poseen de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), como al Ayuntamiento de Córdoba para conocer, en síntesis, los criterios que se siguen para adjudicar (o proponer a EPSA su adjudicación) las viviendas de titularidad  pública cuando las mismas se quedan vacantes y son adjudicadas en régimen de alquiler, así como si se ha suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre ambas entidades para adjudicar, o proponer la adjudicación, de estas viviendas. En definitiva, lo que queremos conocer es el procedimiento que se sigue y los requisitos que se exigen para adjudicar estas viviendas a los solicitantes de las mismas, a fin de comprobar si se están cumpliendo los principios constitucionales de igualdad y objetividad (arts. 14 y 103.1 CE) y el de la debida seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en el procedimiento de elección de los posibles adjudicatarios de las viviendas.

 

Chamizo reclama una mayor atención psiquiátrica en las prisiones andaluza

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Jue, 22/11/2012
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Chamizo reclama una mayor atención psiquiátrica en las prisiones andaluza

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5915 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla), Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja se inicia a instancia del AMPA poniendo de manifiesto la pésima situación en la que se encontraban las instalaciones del centro docente, el más antiguo de la localidad, sin que por parte de las autoridades educativas competentes, aún admitiendo la realización de algunas actuaciones, se acometieran de una vez por todas las deficiencias y carencias que presentaba el centro.

Admitida a trámite la queja, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla señaló que por parte del Ayuntamiento de la localidad se había continuado con la realización de unas obras de mejora (ventanas, aseos, y albero. En cuanto al resto de actuaciones como el sistema de calefacción, la  instalación eléctrica del edificio se había renovado, con lo que no debía existir ningún problema. La sustitución de suelos y la instalación de pantalla acústica en el comedor serían valoradas y consideradas en futuras programaciones conjuntas entre el Ayuntamiento y el Ente Público de Infraestructuras y  Servicios Educativos de la Consejería de Educación (ISE), según decían.

Por su parte, desde el Ayuntamiento alcalareño se nos envió un informe en el que, simplemente, enumeraban las actuaciones que consideraban que eran responsabilidad del ISE así como, de las que se habían señalado por los interesados, aquellas que ya habían sido ejecutadas por la Corporación municipal

De la información que nos había sido facilitada por las administraciones educativas implicadas, se dio traslado a los interesados para que, a la vista de ello, formularan cuantas alegaciones y consideraciones estimaran oportunas. En este sentido, confirmaron que si bien algunas de las actuaciones sí habían sido llevadas a cabo, otras estaban aún pendientes, así como que otras se estaban realizando. Destacaban como absolutamente necesarias, una vez más, la eliminación de las barreras arquitectónicas aún pendiente.

 

CONSIDERACIONES

En este caso, y tal como se habían venido desarrollando los acontecimientos, no parecía que se hubiera llevado a cabo ni por parte del ISE, ni por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira una verdadera planificación de las intervenciones necesarias, así como que parecía no estar claro, en el caso concreto de la instalación eléctrica, a cuál de las administraciones le correspondía llevarla a cabo.

Es evidente, pues, que para que el centro docente del que tratamos pueda alcanzar los estándares mínimos de calidad que hoy se exigen, tanto desde un punto de vista técnico como educativo, adaptando las infraestructuras a la normativa vigente con especial atención a la mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad y de barreras arquitectónicas, sería necesaria una actuación integral en la que han de participar las dos Administraciones competentes –autonómica y local-, por lo que sería, tanto necesario como deseable, que ambas actuaran de manera coordinada para dar mayor eficacia y eficiencia a las intervención que han de ser ejecutadas.

Particularmente, en cuanto a la existencia, todavía hoy, de barreras arquitectónicas, consideramos que es una cuestión no solo prioritaria, sino de urgente realización proceder a su eliminación.

Al respecto de esta cuestión, es necesario que recordemos que, en desarrollo de las previsiones contenidas sobre accesibilidad en la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad 2003-2006, también de ámbito autonómico, se aprobó el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba, igualmente, el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En el mismo, y partiendo de la premisa de que el contenido del Reglamento no sólo va dirigido a las personas con discapacidad porque en el concepto de “accesibilidad universal” se han de incluir  a personas mayores, niños y niñas, personas accidentadas temporalmente, etc., se establece en su Disposición Adicional segunda la obligatoriedad de que cada Consejería y sus entidades instrumentales aprueben un plan de actuaciones para la adaptación a dicho Decreto de aquellos edificios, entre otros, que sean propios o estén bajo su uso y que sean susceptibles de ajustes razonables, incluyéndose en el artículo 62 h), expresamente, los edificios destinado a usos docentes.

Así mismo, en la Disposición Transitoria primera, se establece, de manera complementaria, que hasta tanto se elaboren dichos planes de accesibilidad y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del Decreto –plazo que expiró el 21 de Septiembre de 2010- las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, en condiciones de seguridad, según los requisitos que se establecen en el Capítulo I del Título II del Reglamento.

Y llegados a este punto, teniendo en cuanto lo anteriormente expuesto, así como lo establecido en el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación), y en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones), y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla la siguiente.

 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que por parte de la Delegación Provincial de Educación,, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, se proceda, a dar las instrucciones que sean necesarias para que se proceda, aún con carácter provisional, a la eliminación de las barreras arquitectónicas  existentes en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “San Juan”, de Antequera.”

Así mismo, y en virtud, igualmente de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle la siguiente.

SUGERENCIA: “Que se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al objeto de coordinar las actuaciones que ambos organismos habrán de llevar a cabo para acometer las obras de reparación, mantenimiento, sustitución y adaptación que aún están pendientes de realizar en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “Pedro Gutiérrez”, estableciéndose un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Idéntica Sugerencia se formuló al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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