El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Nuevas denuncias por preferentes

Medio: 
Diario Sur de Málaga
Fecha: 
Mié, 17/04/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

20/04/2013 | 10 horas. Ponencia marco de la X jornadas sobre dependencias y patologías duales (Hotel Confortel. Isla Antilla, Huelva).

19/04/2013 | 20,30 h. Encuentro con Derechos Humanos de Huelva sobre los asentamientos de emigrantes en zonas freseras.

18/04/2013 | 13 horas. Reunión sobre internos que cumplen sus condenas y salen de prisión rehabilitados sin recursos ni alternativas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 08/2568 dirigida a Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz).

El Defensor del Pueblo Andaluz cierra una queja de oficio abierta para conocer el resultado de los expedientes sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Benaocaz por el asfaltado de calles en un diseminado que se encuentra dentro del parque natural “Sierra de Grazalema” y que, según las noticias que llegaron a esta Institución, se efectuó sin autorización de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, al no recibir respuesta del citado Ayuntamiento a la resolución que se le formuló en su día.

Esta Institución abrió de oficio la presente queja cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que, en Junio de 2008, la, entonces, Consejería de Medio Ambiente había impuesto diversas multas a los parcelistas del núcleo de Tavizna, dentro del término municipal de Benaocaz (Cádiz), por el asfaltado de calles dentro del parque natural “Sierra de Grazalema” y que se habría efectuado, siempre según estas noticias, mediante un permiso verbal de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento.

Después de varias actuaciones, conocimos que el Ayuntamiento incoó un expediente de restauración de la legalidad, en el que instó a los promotores de la obra a que, en un plazo máximo de dos meses, solicitaran la legalización de dicha obra, pero finalmente el Ayuntamiento había dejado caducar el anterior expediente de restauración de la legalidad urbanística, anunciando la incoación de uno nuevo, por lo que pedimos que se nos mantuviera informados de la resolución que finalmente se adoptara en el expediente de restauración de la legalidad urbanística abierto. Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución, con fecha  18 de Diciembre de 2012 formuló al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benaocaz resolución al amparo del art. 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (puede verse el contenido de esta resolución en la siguiente dirección de nuestra página web: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/asfaltado-de-calles-sobre-suelo-no-urbanizable

Sin embargo, transcurrido el plazo que le indicamos al Ayuntamiento y después de varias actuaciones, no recibimos respuesta alguna, por lo que, finalmente, tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 29, aptdo. 2, de la citada Ley reguladora de esta Institución.

El Defensor hace entrega a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nuevos escritos de queja sobre participaciones preferentes

 

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3847 dirigida a Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inconcreta respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) al problema que le afecta a los vecinos de una calle peatonal en la que aparcan vehículos industriales de gran tamaño, ha sugerido que, sin perjuicio del futuro plan sobre la ordenación de tráfico y movilidad, se propicie una solución al problema que afecta de forma cotidiana a los vecinos, resolviendo sin más dilaciones la solicitud de que sean repuestos los elementos que impidan el acceso de vehículos a la calle y, en su caso, sean sancionadas las reiteradas infracciones que se producen al estacionar los vehículos en ella.

La interesada de la queja nos indicaba, en síntesis, que la calle en la que reside, en el municipio granadino de Santa Fe, es peatonal, pero hace años se arrancaron los pivotes que impedían la circulación de vehículos, por lo que, ahora, en ella aparcan, siempre según la interesada, hasta tres vehículos industriales de gran tamaño que, en su caso concreto, le tapan la puerta y las ventanas de su vivienda por que en la calle no hay aceras y se ve encerrada sin luz del día y sin que se pueda airear su vivienda. Denuncia los hechos ante la Policía Local, que acude, les dice a los conductores que está prohibido aparcar pero no los sanciona, con lo no se mueven los vehículos. Ha presentado también diversos escritos ante el Ayuntamiento, incluso con firmas de varios vecinos, solicitando la instalación de los pivotes, pero no ha obtenido ningún resultado. Cuando ha discutido con los conductores de los vehículos, en dos ocasiones ha sufrido agresiones con juicio de faltas.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos respondió que había contestado los escritos de la interesada en el sentido de que, para solucionar el problema de estacionamientos abusivos en la calle donde reside, por parte de la Policía Local no existía inconveniente en que se coloquen unos pivotes a la entrada y salida de la calle, lo que se propuso al Área de Mantenimiento para que decidiera sobre ello.

En su última respuesta, se nos indica en relación con la solicitud de colocación de pivotes por parte de la interesada que la Concejalía competente en la materia cuenta entre sus prioridades con diseñar un plan sobre la ordenación del tráfico y movilidad en el centro del municipio, en donde está la calle de la reclamante, que resuelva los problemas de circulación de vehículos a motor, aparcamiento irregular, movilidad y accesibilidad de personas en la vía pública detectados. Se añade que, una vez concluido y aprobado el plan, se llevarán a cabo las medidas propuestas intentando conciliar los intereses de transeúntes, vecinos y comerciantes del centro histórico. 

CONSIDERACIONES

Como no puede ser de otra manera, esta Institución valora positivamente la elaboración del plan que se nos anuncia destinado a ordenar el tráfico de vehículos y personas en el centro histórico. Sin embargo, se indica que es una cuestión que se encuentra entre las prioridades de la Concejalía responsable en la materia y, sin señalar cuando se pondrá en marcha tal iniciativa, se añade que será cuando esté aprobado y concluido el plan, cuando se llevarán a cabo las medidas que contemple. Es decir, un plazo indefinido e inconcreto que no nos permite discernir cuando podrá verse resuelta, si es así, la petición de la interesada de que se coloquen unos pivotes que eviten el acceso a una calle peatonal, que se ve invadida de forma reiterada por un conductor desaprensivo que coloca su vehículo delante de la casa de la afectada, dificultándole el acceso a la misma y generando molestias por ruidos y humos.

Se trata de una situación abusiva (la afectada, según manifiesta, ha sufrido incluso agresiones físicas) ante la que esta persona, que se enfrenta a diario con situaciones conflictivas, viene demandando, avalada por las firmas de muchos otros vecinos, la intervención de ese Ayuntamiento desde hace varios años de forma infructuosa. Es importante señalar que, con anterioridad, ya existían barrotes en la calle que impedían acceder a la calle peatonal y que fueron arrancados por personas incívicas, por lo que lo que se demanda es que sea repuesto algún tipo de elemento que impida el acceso de vehículos a la calle y que sean sancionadas las reiteradas infracciones que se producen al estacionar vehículos en ella.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de las futuras soluciones que, en orden a la regulación del tráfico en el centro histórico de esa población, contemple el futuro plan sobre la ordenación del tráfico y movilidad, cuya elaboración y entrada en vigor no es previsible a corto plazo, se propicie una solución al problema que afecta de forma cotidiana a la reclamante, resolviendo de forma razonada y sin dilaciones acerca de su solicitud de que sea repuesto algún tipo de elemento que impida el acceso de vehículos a la calle donde reside y que sean sancionadas las reiteradas infracciones que se producen al estacionar vehículos en ella.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0824 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de la Victoria (Málaga)

Ataque de enfermo mental a su compañero de habitación, que pierde la visión.

Queja de oficio iniciada por esta Institución ante el conocimiento, por diversos medios de prensa escrita de Málaga, del suceso acaecido en la unidad de hospitalización de enfermos mentales del hospital Virgen de la Victoria, en la madrugada del domingo 3 de Febrero de 2013. Al parecer, un paciente que estaba ingresado por una crisis en su enfermedad esquizofrénica, fue atacado por otro enfermo con el que compartía habitación, el cual le provocó gravísimas heridas en ambos ojos que le han ocasionado la pérdida total de la visión.Ambos pacientes se encontraban encamados con medidas de sujeción, pero al parecer el agresor logró deshacerse de las mismas para atacar a la víctima que se encontraba totalmente indefenso, sin que nadie acudiera a socorrerle ante sus insistentes y alarmantes gritos, cuestionándose familiares de éste, dónde estaba el personal sanitario y de seguridad.

Recibido informe de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario de Málaga, se nos viene a decir que actualmente el Juzgado de Instrucción nº __ de Málaga ha solicitado el expediente médico completo que ya ha sido remitido.

Por otro lado, la Comisaría de Málaga, Grupo Homicidios, ha solicitado a su vez información pormenorizada sobre el protocolo de actuación y expediente médico que también ha sido remitido.

Por nuestra parte, al entender que es un asunto que se encuentra en sede judicial, limita nuestras actuaciones, por lo que procedemos al cierre de la queja.

Queja número 12/6918

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla reconoce que había incurrido en un error en la toma de datos de un vehículo y procede a anular el expediente sancionador abierto contra el interesado, que siempre alegó que nunca había estado en Sevilla ni él ni su vehículo.

El interesado nos exponía en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Sevilla le había notificado una diligencia de embargo, tras el oportuno expediente sancionador por estacionamiento de su vehículo que obstaculizaba gravemente la circulación en carril o parte de la vía reservada para la circulación o servicio de determinados usuarios en la Avenida de Alemania de Sevilla. Sin embargo, el interesado, que hasta ese momento no había tenido conocimiento de este expediente, alegaba que ni él ni su vehículo habían estado en Sevilla. Añadía que, cuando le fue notificada la sanción, envió escrito de reclamación al Ayuntamiento, pero no había obtenido respuesta alguna.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste reconoció el error en que había incurrido en la toma de la matrícula del vehículo que había cometido la infracción, por lo que se acordaba sobreseer el expediente sancionador incoado al reclamante y dar de baja al mismo, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

Queja número 12/4029

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada ha abonado a la entidad mercantil propietaria de las fincas las cantidades adeudadas por las expropiaciones de unos terrenos para la construcción del Metro de Granada, terrenos que fueron ocupados en Noviembre de 2006.

El interesado, actuando en representación de una entidad mercantil, nos exponía que le habían sido expropiadas a la entidad mercantil diversas fincas para la ejecución del Proyecto de la línea 1 del Metro ligero de Granada , tramo 0 Albolote-Maracena (Clave TMG6106/PRO), dentro del término municipal de Maracena (Granada), para lo que en fecha 30 de Noviembre de 2006 se procedió al levantamiento de las Actas previas a la  ocupación y en Noviembre de 2010 se procedió a la firma de las Actas de Adquisición y Valoración por Mutuo Acuerdo de las fincas expropiadas. Sin embargo y a pesar de las diferentes actuaciones que había realizado con la administración expropiante (Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda entonces), aún no se había efectuado el pago pese a que había trasladado a la citada Delegación Provincial la precaria situación económica por la que atravesaba la entidad mercantil.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, la actual Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada nos ha comunicado que ya han procedido al pago, mediante transferencia, de las cantidades que se adeudaban a la entidad mercantil.

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