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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2983 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que adquiera el compromiso de afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión y puesta en funcionamiento, con cargo al presupuesto del año 2015, del tranvía de Alcalá de Guadaíra, que uniría está ciudad sevillana con la línea 1 del Metro de Sevilla y, en especial, las tareas de vigilancia para garantizar la adecuada conservación de la parte de obra ya ejecutada.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación describiendo la falta de vigilancia en las instalaciones ya ejecutadas del tranvía que uniría Alcalá de Guadaíra con la línea 1 del Metro de Sevilla, en las que se han detectado casos de vandalismo y hurto, y la demanda ciudadana de esta infraestructura, abrió esta actuación de oficio, en la que se dirigió a la Consejería de Fomento y Vivienda para conocer su posicionamiento sobre el asunto, las causas de que se hubiera llegado a esta situación, las gestiones que estuviera llevando a cabo para la reanudación de las obras y, sobre todo, las medidas adoptadas para evitar el deterioro y posibles actos de vandalismo sobre la infraestructura ya ejecutada.

En las diversas respuestas que hemos recibido de la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto de la Dirección General de Movilidad, se nos dio cuenta del grado de ejecución de las obras del tranvía y de las que restan para concluir esta infraestructura, indicando su coste, señalando que se está trabajando conjuntamente con la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el encaje presupuestario que permitirá determinar el reinicio de las obras y la planificación del resto de las actuaciones. Por otra parte, reconociendo la dificultad de la tarea, se informa de las medidas adoptadas para evitar los actos de vandalismo sobre las obras ya ejecutadas

En la respuesta a nuestra última petición de informe, se nos indicó que el presupuesto en principio asignado a la Consejería de Fomento y Vivienda en el presente año 2014 para inversiones en materia de transporte urbano no habilitaba créditos para el reinicio de las obras, por lo que, como mínimo y a expensas de lo que se presupueste para 2015, no podrán reanudarse este año.

También se nos concretaba en la información que nos remitió esa Dirección General que únicamente quedan pendientes de aplicar a los presupuestos futuros 26,97 millones de euros, por lo que tendrán que contemplarse en los presupuestos de 2015 y/o años futuros y se finaliza señalando que no será hasta entonces cuando podrán reanudarse las obras del tranvía de Alcalá de Guadaíra.

CONSIDERACIONES

Primera. Nos encontramos ante una importante infraestructura con un grado de ejecución muy alto, que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra cifra aproximadamente en un 80% de su obra civil, añadiendo dicha Corporación Municipal en el informe que facilita a esta Institución que nadie entiende que, a pesar de este alto grado de ejecución y quedando el tramo con una menor afección urbana, no se finalicen estos trabajos, por lo que el paso del tiempo, al que de acuerdo con su respuesta debemos añadir un año más, deteriore las obras realizadas, lo que permite temer que, en su momento, habrá que realizar un mayor desembolso para su rehabilitación.

Segunda. En lo que se refiere al deterioro de la obra ya ejecutada, la alarma surgió tras conocerse que habían desaparecido decenas de metros de la alambrada que protege las vías, habían robado las barandillas del puente del Zacatín; las metálicas junto al muro habían desaparecido, el césped artificial que embellece el trazado se va salpicando de quemaduras y pintadas. Es cierto que esa Dirección General nos indicó que se habían tomado medidas para evitar estos actos de vandalismo mediante vigilancia, pero también reconocía la dificultad de esta tarea, dado el carácter lineal y urbano de la obra. La consecuencia es que la paralización de la obra, el paso del tiempo y los actos vandálicos que no sea posible evitar, terminará necesariamente por incrementar, en su día, la puesta en marcha del tranvía.

Tercera. Partimos de la presunción de que, para esta infraestructura,  se cuenta con un estudio de viabilidad serio, riguroso y minucioso que acredita una importante demanda ciudadana y de los propios municipios afectados, de tal forma que, sin perjuicio del déficit de explotación que en estos servicios públicos habitualmente se genera, existe una previsión de sostenibilidad económica del servicio. En tal sentido basta citar, como señala el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que solamente dicho municipio cuenta con 73.675 habitantes que sufren importantes carencias en sus conexiones con la capital, lo que origina graves problemas de movilidad a los trabajadores, estudiantes y personas que acuden a los centros sanitarios de Sevilla.

Parece ser que, además del propio Ayuntamiento, según los acuerdos adoptados, existe una creciente demanda ciudadana de que el tranvía sea puesto en funcionamiento en el menor plazo posible.

Cuarta. De forma generalizada, se comparte la consideración de que una apuesta decidida por la consolidación y aumento del uso de los servicios públicos de transporte, como el que nos ocupa, además de garantizar una adecuada movilidad de grandes sectores de la población, constituye también una aportación muy importante a la sostenibilidad medioambiental al propiciar, con la disminución del tráfico de vehículos a motor, una menor contaminación atmosférica y acústica y una menor emisión de los gases que inciden en el cambio climático.

Ello, además, resulta obligado en observancia del artículo 203.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que «la Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel mas eficiente y menos contaminante».

En atención a todo lo expuesto, reconociendo en primer lugar que no corresponde a esta Institución determinar cuales deben ser las inversiones públicas prioritarias, máxime en un contexto de grandes limitaciones presupuestarias como el que atravesamos a causa de la crisis económica, no podemos sino lamentar que los compromisos de inversión que, en Marzo de 2009, fueron recogidos en el Convenio de Colaboración para la construcción, explotación y financiación de la conexión tranviaria de Alcalá de Guadaira con la línea 1, y asumidos por la Administración Autonómica, finalmente no se hayan visto cumplidos, frustrando las expectativas ciudadanas y municipales que se habían generado de contar con este medio de transporte moderno, sostenible y eficiente.

Sin perjuicio de ello, sí nos corresponde velar por los derechos de los usuarios, la calidad ambiental y la eficiencia de los servicios públicos y, en general, la protección de los intereses públicos. En este sentido, sí nos preocupa muy seriamente el que la rentabilidad social de la gran inversión ya realizada se dilata en el tiempo perjudicando la imagen del sector público y provocando un deterioro en las infraestructuras ya ejecutadas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por esa Administración Autonómica, se adquiera el compromiso de afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión de esta infraestructura con cargo al próximo presupuesto del año 2015, adoptando las medidas de programación que sean necesarias para ello y, asimismo, manteniendo e incrementando, si se estima preciso, las tareas de vigilancia para garantizar la adecuada conservación de la parte de obra ya ejecutada.

Ello, sin perjuicio de que, en su caso, esa Consejería pueda evaluar otras posibles medidas alternativas para concluir la obra pendiente en un plazo menor, siempre que se adopten con las garantías y transparencia exigibles legalmente, que no supongan un coste económico superior al previsto inicialmente, que la posterior explotación de la línea no origine un déficit de explotación mayor que, a corto o medio plazo, obligue al aumento de la tarifa que se repercute a los usuarios del servicio y que la opción elegida garantice la eficiencia de la prestación del servicio público.

Ver cierre de Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/5070

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía incluye en su presupuesto para 2014 el mantenimiento y la conservación de dos edificios de Baza  de gran valor patrimonial. 

Se recibe escrito de la Asociación Baza Histórica solicitando intervención ante dos edificios catalogados en el PGOU y propiedad de la Agencia de  la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el estado de ruina en que se encuentran La “Casa del Tinte” y la vivienda del presbítero Felipe Martínez Redondo.

     A la vista de la documentación aportada y dado que persiste una situación de riesgo sobre edificios de considerable valor patrimonial, se solicita a la Administración que nos informe de las actuaciones que hayan sido o vayan a ser desarrolladas sobre tales inmuebles para preservar su valor patrimonial.

     El Director de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía nos indica que se han realizado intervenciones de limpieza y reparación de canales, arreglos en los tejados, eliminación de humedades y tapiado de accesos para evitar ocupaciones ilegales, pero que la rehabilitación de la finca está paralizada por falta de financiación hipotecaria. No obstante, señala que existe partida en el presupuesto de este año para las labores de mantenimiento y conservación de los inmuebles citados. En consecuencia, se entiende que el asunto está en vías de solución.

Queja número 13/2376

El Ayuntamiento de Córdoba toma medidas para la conservación y reparación del Arco del Portillo tras la intervención de oficio de esta Institución.

Queja de oficio iniciada por esta Institución ante el conocimiento de que tras el hundimiento parcial de una vivienda situada en el Casco Histórico de Córdoba, junto al arco del Portillo (calle San Fernando), la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento llevó a cabo su demolición con carácter de urgencia.

Tras recibirse los informes solicitados, se procedió a dictar Resolución al Ayuntamiento de Córdoba con objeto de que se adoptaran las medidas que resultasen oportunas para determinar la causa de las dilaciones acaecidas e implementar los cambios organizativos necesarios para evitar que se vuelvan a producir, que se intensificaran las labores de vigilancia e inspección sobre los inmuebles situados en el conjunto histórico para detectar posibles incumplimientos de los deberes de conservación impuestos por el ordenamiento jurídico exigiendo su cumplimiento, así como que se exigieran a los propietarios de los inmuebles la responsabilidad que les impone la normativa, repercutiéndoles las indemnizaciones que, en su caso, les corresponda asumir.

Por la Corporación Municipal se nos informa de los siguiente:

  1. Que al GMU esta en proceso de reorganización que incluye la creación y dotación de medios personales del Cuerpo de Inspección.
  2. Que se cuenta con una Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios que regula los plazos de realización de la ITE de los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  3. Que se han dictado dos Resoluciones respecto a las obras necesarias de conservación y reparación en el Arco del Portillo.
  4. Que el Pleno Municipal ha aprobado por unanimidad el desarrollo de un Plan de Actuación para la ejecución de una rehabilitación integral del Arco del Portillo y su entorno.

La respuesta a nuestra resolución ha sido por tanto aceptada, por lo que se procede al cierre de la presente actuación de oficio como asunto solucionado.

Queja número 13/5405

Tras realizar nuestras gestiones ante la Consejería, la parte promotora de la queja nos informa que ha recibido Resolución al recurso de alzada formulado en su día, quedando así resuelto el asunto por el que solicitó la intervención de esta Institución.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, resuelve recurso de alzada tras prolongado retraso.

Con fecha 12 de junio de 2013 la parte interesada formuló recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, contra resolución de la Delegación Territorial en Sevilla sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

 

Queja número 13/1167

 Tras nuestra intervención la afectada obtuvo la oportuna explicación de la letrada, a través del Colegio, que no dio lugar a continuar con el expediente informativo.

La interesada reclamó una respuesta ante la queja que había presentado en el Colegio de Abogados de Huelva por lo que entendía que era una falta de diligencia profesional de su letrada designada de oficio. Ciertamente advertimos serios retrasos a la hora de tramitar la reclamación y de ofrecerla a la clienta una respuesta motivada.

            

Queja número 14/0423

Nos dirigimos al Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, al que expusimos pormenorizadamente las dificultades que desde hacía un año venía padeciendo el interesado para que el abogado que le había sido designado de oficio interpusiera la demanda para la que solicitó su designación.

Cundo pedimos aclaraciones sobre el problema recibimos un completo informe del Colegio del que se deducen varias conclusiones. En primer lugar se reconoce palmariamente la disfunción padecida, que de alguna manera se achaca al ingente número de designaciones que anualmente se tramitan –unas 30.000- en el Servicio de Orientación Jurídica; en segundo lugar se designa a un tercer letrado que, en principio, habrá de hacerse cargo del asunto, en tercero, se incoa expediente informativo sobre la dilación en tramitar la demanda en que incurrió el primero de los abogados, y en cuarto lugar se ha procedido a comunicar cautelarmente a la aseguradora del Colegio los hechos por si de los mismos se derivara alguna responsabilidad.

A partir de este momento parece que se agilizan las respuestas y que podrá contar el interesado con la ayuda del profesional designado.

Queja número 13/6073

Nos dirigimos al Colegio de Abogados de Huelva requiriendo información sobre los trámites de una queja presentada ante ese Colegio por la actuación de un abogado. Los interesados consideraban que la intervención profesional de este letrado no había sido correcta pero no habían recibido respuesta alguna del Colegio ante su reclamación de Septiembre de 2013.

Finalmente el Colegio les ofreció respuesta formal a su protesta  dando explicaciones de la intervención profesional e indicando las vías específicas para reclamar los daños o perjuicios que consideraran oportunos.

Queja número 13/6581

Nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la falta de ejecución de una sentencia que condenaba a una vecina a realizar unas obras necesarias para la Comunidad. Se ha notificado a los vecinos que ya se ha dado curso para atender las órdenes de cumplimiento de lo juzgado. La Fiscalía nos ha informado de que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

 

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la ausencia de ejecución de la sentencia que le afecta, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, tras haberse formulado el 3 de Mayo de 2013 demanda ejecutiva dando lugar al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que el día 8 del mismo mes y año el Juzgado dictó Auto despachando ejecución, dictándose Decreto de igual fecha acordando requerir a la ejecutada para que en el plazo de 15 días efectuara las obras y que de no hacerlo el ejecutante podría pedir que se le facultara para encargarla a un tercero a costa de la ejecutada, auto que no había sido notificado a la condenada.

Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprende que la solicitud de ejecución a la que nos referimos ya ha sido diligenciada por el Juzgado, notificándose a la ejecutada a través de una vecina el pasado 22 de Octubre de 2013, entendiendo el Ministerio Fiscal a la vista de lo anterior que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

Con esta respuesta concluimos nuestra intervención aunque, en caso de que transcurrido un plazo prudencial se vuelva a producir una paralización del procedimiento pedimos al interesado que se dirija a nosotros y siempre con la ayuda de su abogado.

Queja número 14/0460

Mediamos con La Caixa para lograr un acuerdo de dación en pago y alquiler social a favor de una mujer separada con cargas familiares, a pesar de lo avanzado del proceso de ejecución hipotecaria.

Acudía a esta Institución una madre de cuatro hijos, dos de ellos menores de edad, con una nieta de 4 años también a su cargo. La mujer se encontraba en situación de desempleo y su exmarido no cumplía con habitualidad el abono de la pensión debida.

Nos relataba que estaba tramitando ante su sucursal la dación en pago de su vivienda y alquiler social, pero se habrían paralizado los trámites para el citado acuerdo tras recibir la notificación de que se había señalado fecha para la subasta en el proceso de ejecución hipotecaria instado por la entidad financiera.

Tras dar trasladado a La Caixa de la situación de la interesada, y una vez estudiada por el correspondiente Comité, se nos comunicó que se había firmado el acuerdo de dación de pago y alquiler social un día antes de la fecha prevista para la subasta.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2187 dirigida a Ayuntamiento de Camas, Sevilla

La parte promotora de la queja nos expone que con fecha 4 de Abril de 2012 procedió a remitir un escrito al Ayuntamiento de Camas sobre las medidas a tomar para acabar con la situación de abandono y desprotección del Yacimiento Arqueológico del Cerro del Carambolo, del que no ha recibido respuesta alguna.          

Nos dirigimos al Ayuntamiento únicamente, a los efectos de que, por esa Administración, se diera una respuesta expresa al referido escrito.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que no  reza contestación del referido Ayuntamiento de Camas en respuesta a la solicitud de informe que le cursamos desde esta Institución, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Resolución concretada en lo siguiente:

ANTECEDENTES

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente:

I. Con fecha 20 de Marzo de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. Francisco Navarro Ibáñez, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que el día 4 de Abril de 2012 remite un escrito a esa Corporación Local solicitando información sobre las medidas a tomar en relación a la situación de abandono y desprotección del Yacimiento Arqueológico del Cerro del Carambolo.

- Que por la Corporación Municipal no se le ha dado respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del  Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado,  informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga  a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos  administrativos competentes para instruir y resolver son directamente  responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la  obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia,  eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del  Pueblo Andaluz.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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