El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Queja número 12/7197

Dejan de reclamar un IBI que ya había sido pagado.

En esta queja, la persona interesada manifestaba que el Ayuntamiento de Guillena le venía reclamando desde el año 2009 el Ibi correspondiente al ejercicio 2003.

Explicaba el interesado que, el impuesto que se le reclamaba fue abonado en su momento. Circunstancia ésta que acreditó documentalmente ante el Ayuntamiento, si bien sus alegaciones no habían sido tenidas en cuenta.

Con posterioridad se recibe un escrito de la persona reclamante en el que indica que el problema se ha solucionado.

Queja número 13/0216

A finales del pasado mes de febrero de 2013, la interesada en la queja denunció ante este Comisionado la demora de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en resolver la inicial reclamación presentada (23/05/2012) y los posteriores recursos  formulados (21/08/12 y 21/11/2012) contra las Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en relación con los listados de aspirantes a sustituciones del Cuerpo de Maestros de la Especialidad de Primaria.

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado, y considerando la existencia de posible demora en la resolución tanto de la reclamación inicial como de los recursos presentados,  procedimos a la admisión a trámite de la queja presentada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, interesamos al organismo afectado la necesidad de resolver expresamente, los recursos presentados por el interesado, informándonos al respecto.

Con fecha 9 de mayo de 2013, este Comisionado recibe la preceptiva respuesta del organismo afectado donde nos comunica, adjuntando copia de la propia resolución, que con fecha 8 de abril de 2013, se dio por finalizados los procedimientos de recursos de reposición instados por el interesado, siendo notificada al interesado con fecha 15 de abril de 2013.

Queja número 13/2508

Una voluntaria del servicio de playa de Protección Civil de Motril acudió al Defensor a primeros de abril de 2013, denunciando que desde la Concejalía de Salvamento se le comunicó que no había dinero para pagar las dietas que le correspondían,  ofreciendo como opción la compensación de recibos del Ayuntamiento, opción que a la interesada en un primer momento no interesó, si bien, posteriormente, optó por compensar con recibos de sus  familiares (basura  e impuesto de circulación de vehículos).

Una vez aceptada solicitada la compensación le comunican que la cuantía sería de 20 €/dia, en lugar de los 30 €/día, establecidos en los estatutos del voluntariado.

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesada, y dado que, a pesar de la aceptación de la compensación, no se materializaba la misma, solicitamos la colaboración de la Administración Municipal en orden a resolver la cuestión demandada por la interesada.

Con fecha 7 de mayo actual, recibimos información municipal detallada sobre los hechos reseñados, de la que estimamos oportuno dejar constancia del contenido del informe del Interventor Municipal que, por un lado, remite a la legislación que regula la prestación de los servicios de Voluntariados, que en ningún momento cuantifica el importe de los mismos, si bien, en los últimos años, el Ayuntamiento ha venido abonando 30 €/día.

En cuanto a la reducción del importe de la dieta, a 20 €/día y el impago de las mismas, el técnico municipal justifica que ha sido debido a la falta de consignación presupuestaria para poder hacer frente a la contabilización de todos los voluntarios de las playas 2012, y los problemas de liquidez por los que atraviesa el Ayuntamiento.

Finalmente, se informa que a la interesada, con fecha 23 de abril de 2013, quedó compensado con distintos recibos de impuestos municipales.

Queja número 13/0605

El promotor de la queja puso de manifiesto que, actualmente, la experiencia adquirida como profesor visitante en centros educativos de EEUU y Canadá, conforme a la convocatoria oficial que realiza el Ministerio de Educación español, no se valora como mérito –servicios prestados-  para la Bolsa de Sustituciones de Personal docente no universitario de la Consejera de Educación.

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado y ante la gran contradicción que se pone de manifiesto por cuanto, se trata de un programa oficial del Ministerio, precisamente pensado como una vía que fomenta el conocimiento de los docentes de otro sistema educativo, que les permite perfeccionar el inglés y el tiempo de servicio generado en este programa computa para las oposiciones, pero no para las bolsas de sustituciones.

Y, todo ello revierte en el bien del sistema educativo al que retorna el docente, que contaría con profesores mejor  formados, más experimentados y capaces de aplicar nuevas ideas, técnicas pedagógicas o visiones a nuestras escuelas.

Puntualmente, recibimos respuesta desde la Dirección General la que, por un lado nos precisaba que los interesados que fueran llamando para cubrir una sustitución o para ocupar una vacante y se encontraran ocupando una plaza en el programa de profesores visitantes en centros educativos de EEUU y Canadá, del Ministerio de Educación Español, no serían excluidos de la bolsa, pero tampoco le sería reconocido tiempo de servicio en aplicación de la normativa vigente.

No obstante, desde la Dirección General se informa que, cuando sea el momento procedimental oportuno, tendrá en cuenta la presente queja a la hora de valorar el cómputo de la experiencia docente en el programa oficial de profesores visitantes en centros educativos de EEUU y Canadá, del Ministerio de Educación,  como tiempo de servicio para las bolsas de trabajo en Andalucía.

Queja número 13/1339

A primero de marzo de 2013, se denunció ante este Comisionado, por la persona afectada, la demora por parte de la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP), en la ejecución de una sentencia dictada y declarada firme, por que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

A la queja reseñada, fueron acumuladas otras diecinueve quejas por afectados en la misma situación y misma convocatoria y sentencias individuales.

Las declaraciones contenidas en el fallo judicial, concedían al interesado un incremento en la puntuación de la fase de concurso del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Trabajadores Sociales, convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2003, que daba lugar a la obtención de su nombramiento como funcionario de carrera

Tras haberse dirigido a la Administración instándole a la ejecución del fallo judicial, sin alcanzar su pretensión, el Defensor del Pueblo Andaluz instó a la SGAP, proceder a la ejecución de la resolución judicial, sin perjuicio de que corresponde a los Jueces la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Con fecha 9 de mayo de 2013, la SGAP facilita informe del que se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución, realizando las actuaciones precisas tendentes a realizar una ejecución conjunta de todas las sentencias recaídas.

Sin perjuicio de que nos encontramos en un proceso selectivo de concurrencia competitiva, y que justificaría esperar a conocer la puntuación final obtenida en el proceso por todos los aspirantes, como precisa el informe, no es menos cierto que nos encontramos en una situación excepcional  motivada por las numerosas resoluciones judiciales que -todas en el mismo sentido- permitirá la obtención de plazas a la mayoría de los interesados.

En ese sentido, la ejecución de las sentencias firmes no debería demorarse por más tiempo (algunas sentencia superan los nueves meses de demora en su ejecución).

 Finalmente, y así se lo hemos trasladado a la Secretaría General,  esperamos que en la oferta de vacantes para todos los recurrentes, se procure considerar la situación familiar-laboral actual de los afectados ya que han transcurrido más de siete años desde que se produjeran los hechos, hoy reconocidos en sede judicial, y que viene a ratificar en su totalidad la resolución formulada por este Comisionado, a la entonces Consejera de Justicia y Administración Pública, con fecha 23 de marzo de 2006.

En BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014, se publica Resolución de la Dirección General de  Recursos Humanos y Función Pública,  de 2 de abril de 2014,  por la que se hace público el listado de aspirantes aprobados con una puntuación superior a la máxima pretendida por los recurrentes pendientes de sentencia firme y se ofertan vacantes al personal seleccionado en virtud de ejecución judicial.

Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituye por un acto único, que se celebrará el día 23 de abril de 2014, a las 12 horas, en la sede de la Dirección de  Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de Sevilla.

El listado de aspirantes aprobados estará expuesto en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Sudelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Queja número 13/2327

En esta queja la persona interesada manifestaba que había tramitado el visado desde Senegal para venir a España siendo su padre español, dándose la dramática situación de que éste falleció estando él ya aquí.

Ante esto solicitó la autorización de residencia de familiar de comunitario haciendo uso del visado del que era titular, siéndole requerida una serie de documentación de la que ya había aportado casi todo.

Tratándose de un asunto muy delicado contactamos con la oficina de extranjería en Sevilla, interesándonos al respecto, siendo informados un tiempo después que tras un estudio detenido del expediente habían resuelto de modo favorable su autorización de residencia.

Queja número 13/0027

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado y considerando –como así nos indicaba- que de la financiación de dicha solicitud depende la actividad científica de un numeroso grupo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, y que no solo puede afectar a la propia investigación sino que  imposibilita que el mismo proyecto pueda presentarse a otras convocatorias de carácter nacional o internacional, procedimos admitir a trámite la queja y solicitar la colaboración de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para aclarar la situación actual de dicha convocatoria.

De la información recibida, y emitida por el titular de la Viceconsejería, vino a aclarar que los beneficiarios de las ayudas son los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y el apartado de incentivos a la investigación, las Instituciones involucradas son las Universidades y los Centros de Investigación debidamente clasificados e inscritos como dispone la reglamentación vigente.

No obstante, el Centro Directivo matizaba que de la situación administrativa de los procesos de evaluación se comparte habitualmente con los responsables de investigación de las distintas Universidades y Centros de Investigación.

La investigación se financia en régimen competitivo, de acuerdo con la Ley de la Ciencia y el Conocimiento de Andalucía.

No se impide la presentación en otras convocatorias, en todo caso se informaría a posteriori la existencia de otras ayudas.

Finalmente,  el Sr. Viceconsejero nos traslada el compromiso de resolver por el órgano competente, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, una vez sustanciadas las garantías jurídicas establecidas en la Orden y conforme a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2013.

El interesado en la queja nos decía que con fecha 7 de febrero de 2012 presento una solicitud de incentivos a la investigación dentro de la convocatoria de Proyectos de Excelencia del año 2012 convocada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En su detallada exposición, nos explicó que de la financiación de esta solicitud depende la actividad científica de un numeroso grupo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla.

No obstante a finales de diciembre cuando formuló su queja, no tenía ningún tipo de información sobre el proceso de evaluación lo que, no sólo tiene paralizada la investigación, sino que imposibilita que el mismo proyecto pueda presentarse a otras convocatorias de carácter nacional o internacional.

José Chamizo ofrece un balance general de su gestión a los medios de comunicación. Vea un mensaje de despedida.


José Chamizo ha ofrecido un mensaje de despedida de sus responsabilidades como Defensor del Pueblo Andaluz explicando un balance general de los resultados alcanzados durante su gestión.

El Defensor explicó este mensaje a través de profesionales de los medios de comunicación que han atendido la actualidad de la Institución y acogido los mensajes y contenidos del trabajo desarrollado.

Concluyó indicando que "han sido años duros viendo el sufrimiento de la gente" y anunció su proyecto de "crear una Ong que continúe ayudando a la gente que más lo necesita".

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6234 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

Discrepancia con la actuación de la Comisión de Baremación y Selección de las oposiciones al Cuerpo de profesores de Educación Secundaria (Oferta Pública de Empleo de 2010). Revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

La promotora de la queja se presentó al proceso selectivo para el ingreso en el  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas,  convocados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 25 de Marzo de 2010 (Boja nº 25 de 6 de Abril de 2010), y dado que el Tribunal calificador no consideró la valoración de los cursos alegados y acreditados, ni siquiera en la fase de alegaciones, por los que hubiese sido concedido 3,5 puntos, acudió ante este Comisionado, para su intervención ante la Consejería de Educación.

I.- En dicho procedimiento a la interesada quedó adscrita al Tribunal nº 2 de matemáticas y, a la comisión de baremación correspondiente.

Para su valoración como méritos alegó y acreditó los correspondientes  certificados de siete cursos realizados en la Universidad Camilo José  Cela, con un  total de 110 horas cada uno y 11 créditos, de  manera que le hubiesen correspondido, conforme a las bases reguladoras, 3,5 puntos. No obstante, los referidos cursos no fueron baremados por la Comisión alegando que las certificaciones acreditativas de los cursos de perfeccionamiento no indican el número de horas.

La interesada, en plazo presenta alegaciones contra la baremación que le había sido asignada, por cuanto en los certificados aportados, aparecen todos los datos exigidos conforme al Anexo II de la Orden de 25 de Marzo de 2010 anteriormente señalada, aclaración quinta. No obstante, las alegaciones no fueron atendidas.

II.- Tras acordar la admisión a trámite de la queja se solicitó informe  de la Dirección General de Gestión de Recursos, informe emitido obviando un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que se planeta en la queja, que se pronuncia en los siguientes términos:

“En relación a la no baremación de los cursos presentados por la  interesada, esta Dirección General, informó que no había constancia de que la  interesada presentara recurso alguno contra la actuación de la Comisión  Baremadora, en el plazo establecido para ello de acuerdo a lo previsto en la  Base 8.2.2. de la Orden de 25 de marzo de 2010 por la que se convocó el procedimiento selectivo en el que participó. En consecuencia, los actos de dicha Comisión Baremadora devienen en firmes, según el principio de seguridad jurídica de los actos administrativos.

Por tanto y en consecuencia con lo anterior, esta Dirección General  entiende que no cabe la posibilidad de poder revisar los actos fuera de los  plazos que establece el procedimiento administrativo citado.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el Régimen jurídico aplicable al proceso selectivo.

En el caso que se debate en la presente queja, resulta de plena aplicación, por ser la norma básica que rige el procesos selectivo en el que tomo parte la interesada, la Orden 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En su Anexo II, apartado 2.5, del citado baremo, sobre Formación Permanente, establece:

“(...)Por cursos de  formación o perfeccionamiento superados, convocados e impartidos por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro, homologados, en su caso, por la  administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía y la sociología de la educación.

En ningún caso se  valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

2.5.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos: 0,2000

2.5.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos: 0,5000”.

Para acreditar estos extremos se exige:

“Certificación acreditativa, con indicación del  número de horas, de que han sido inscritos en el Registro de Actividades de formación  permanente de las distintas administraciones educativas o en su caso, homologados por dichas Administraciones. Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se  consideren  cursos  impartidos  por terceros”.

Segunda.- Sobre la aplicación de la normativa existente al  supuesto de la queja.

Tras la oportuna investigación promovida por esta Institución, en la que hemos examinado la información facilitada por la promotora de la queja, el posicionamiento mantenido al respecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, así como la normativa de aplicación al supuesto controvertido, resultan las siguientes conclusiones:

En primer lugar, y en cuanto a los hechos denunciados, a la vista de la documentación obrante en el presente expediente de queja, podemos ratificar  que la interesada aportó certificaciones acreditativas de haber realizado en la Universidad Camilo José Cela, los siguientes cursos de formación (todos ellos con 110 horas y 11 créditos): Curso de Investigación e Innovación Didáctica en el Aula; Recursos Didácticos y Psicopedagógicos: Dinámica de Relación Interpersonal en el Aula; Intervención Didáctica y Psicopedagógica en Entornos Escolares; Organización Escolar: Prevención y Control de la Violencia en los Centros; Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Aplicadas A la Educación; Psicopedagogía Constructivista en Centros Educativos: Practica Docente y, por último, la Educación para la Convivencia en el Marco de la Organización Escolar.

Igualmente ha quedado acreditado que el motivo por el que la Comisión de Baremación no baremó dicho cursos se argumentó en base a que, en las certificaciones acreditativas de los mismos no se consignaba el número de horas (motivo de reparo nº11).

Llegados a este punto, concluíamos que la interesada había realizado siete cursos de formación, impartidos por la Universidad Camilo José Cela, con una duración acreditada de 110 horas, y 11 créditos cada uno de ellos, debiendo la Comisión de Selección haber baremado los mismos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.5.2 del Baremo que se anexa a la Orden de Convocatoria, expresamente invocados en el cuerpo de la presente Resolución, con una puntuación de 0,5 puntos, lo que multiplicado por siete hubiesen supuesto una puntuación total por este concepto de 3,5 puntos.

Discrepa esta Defensoría con el posicionamiento expuesto por dicha Dirección General al exponer que habiéndose publicitado los trámites de alegaciones del proceso selectivo por la interesada no se aportó alegaciones en el trámite  correspondiente.

En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante una actuación no ajustada a Derecho imputable a la Comisión de Baremación, en la que la baremación practicada a la interesada no se han tenido en cuenta todos los méritos baremables, lo que le ha supuesto un grave perjuicio y una lesión de sus derechos e intereses legítimos.

A la vista de todo ello, con la intención de restituir la legalidad vigente y de conformidad con el apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del  Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales establecidos en los preceptos legales que han sido referenciados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN: Que por esa Dirección General se considere la viabilidad de proceder a la revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

UNA INSTITUCIÓN CERTIFICADA

Dentro del proceso de implantación de un sistema de gestión en calidad para la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz obtuvo en 2011 su certificación conforme al sistema ISO 9001 para su Departamento de Administración y Gestión Económica. Continuando con este proceso, a lo largo de 2012 se ha acometido la implantación de estas exigencias de calidad para su Oficina de Información y el proceso de tramitación de quejas.

 

Este trabajo ha merecido, tras su auditoría por AENOR, la certificación con la ampliación de su alcance a estos servicios. Para el presente ejercicio de 2013, pretendemos abarcar la totalidad de servicios de la Institución integrados en el Sistema de Gestión de Calidad como herrameinta que garantice la mejor atención y cumplimiento a las responsabilidades asumidas por el Defensor del Pueblo Andaluz. Esta certificación obtenida sobre el Sistema de Calidad implantado es pionera en estas Institicuiones.

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