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Supervisan que la ampliación de un gimnasio no perjudique a los edificios colindantes por ruidos

Queja número 23/0699

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento de Andújar adopta medidas disciplinarias para que la ampliación de un gimnasio a un local colindante pero de otro edificio distinto, no produzca inmisiones acústicas a colindantes.

 

Recibimos la queja de un vecino de Andújar, mediante la cual nos trasladaba que durante el año 2021 se había abierto en el local comercial del bloque colindante al suyo, una actividad de gimnasio de la que aseguraba “se escuchan golpes como de máquinas o música y el ruido de la gente hablando se escucha tanto en los dormitorios como en el salón de la primera planta”. En aquel momento, por abril o mayo del año 2022, el afectado había contactado con el Ayuntamiento: “y vinieron con un técnico que curiosamente era el mismo que contrató el local para hacer el informe, lo que ya da un poco desconfianza, sacaron a toda la gente e hicieron unas mediciones las cuales dijeron que estaban dentro de los límites, es decir que no lo hicieron como un día de gimnasio normal”.

Este gimnasio ubicado en el local del bloque colindante había sido ampliado con el local que estaba justo bajo la vivienda del promotor, de forma que alcanzaba dos locales de bloques independientes. Aseguraba que el local de su bloque, el que estaba bajo su casa, no estaba insonorizado, lo que venía si cabe a agravar los ruidos que ya percibía desde el local del otro bloque, dado que se suponía que además habían tenido que eliminar la medianera entre edificios.

El interesado nos aportaba escritos de denuncia por ruidos presentados en el Ayuntamiento, en uno de los escritos últimos solicitaba expresamente, como afectado, copia de la licencia de obras y adecuación de ambos locales para la ampliación de gimnasio.

En cuanto al local que estaba bajo el bloque de su casa, decía que también contaba con sótano, que no tenía ventilación y que ello obligaba a tener en funcionamiento constantemente un aparato de extracción de aire que igualmente venía a añadir más ruido al que ya percibía.

Fundamentalmente se presentaba queja en esta Institución porque consideraba que los ruidos e impactos que sufría en su casa eran incompatibles con el descanso y que esta actividad de gimnasio, ampliada hacía poco podría no tener licencia y, en todo caso, no contar con el suficiente y debido aislamiento para albergar una actividad de este tipo.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento. En nuestra petición, recordábamos que según la Ley autonómica 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los gimnasios están sujetos al trámite de Calificación Ambiental cuando tienen una capacidad superior a más de 150 personas o cuentan con una superficie construida total superior a 500 m²; mientras que están sometidos al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable cuando tienen una capacidad inferior a 150 personas o disponen de una superficie construida total inferior o igual a 500 m².

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó que la actividad desarrollada en el primer local, que estaba en el bloque colindante al del reclamante, tenía licencia y calificación ambiental favorable para “sala de pilates, yoga y entrenamiento personal”.

En cuanto al local colindante, que estaba justo bajo la vivienda del interesado, se nos informaba que las obras desarrolladas en el mismo y la apertura de una puerta interior que conectaba a ambos locales, no estaban amparadas en licencia municipal, por lo que se había dictado Resolución de Alcaldía con orden de inmediata suspensión y cese de los actos y usos en curso de ejecución.

Adicionalmente se nos informaba que: “Verbalmente se ha informado desde el Área de Medio Ambiente al técnico que suscribe que se están realizando mediciones acústicas para comprobar el nivel de ruidos generado por el local objeto de queja. En concreto, se han realizado mediciones los días 16 y 20 de febrero y 1 y 15 de marzo, siendo hasta ahora las mismas acordes con la normativa”.

Finalmente, constaba en el informe que: “a día de hoy este expediente sigue vivo, a la espera de las mediciones definitivas y de la legalización o no de la actividad objeto de la ampliación. A medida en que se vayan realizando avances, les iremos informando”.

Solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento, que nos dio cuenta de las actuaciones realizadas para que la ampliación del gimnasio se legalizara, y a tal efecto, constaba presentado desde hacía meses un proyecto técnico sometido a información pública de colindantes, estando a fecha del informe, a la espera de que se presentaran alegaciones por parte del interesado.

Revisados estos dos informes emitidos por el Ayuntamiento de Andújar, valoradas las medidas disciplinarias adoptadas y la legalización en curso, entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, sin perjuicio de lo que resultase finalmente de esa legalización, de las alegaciones y de posteriores trámites o incidencias que fuesen surgiendo.

Entendimos que esta legalización de la ampliación del gimnasio, base de la problemática objeto de queja, quedaba solventada con la tramitación seguida tras la intervención de esta Institución, y que en lo esencial suponía la aceptación de la pretensión del promotor de la queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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