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Supera el plazo de 180 días para intervención quirúrgica. Necesita respuesta

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4709 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva)

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

El interesado fue operado de peritonitis aguda purulenta en julio de 2016, realizándose drenaje y lavado de cavidad. Después presentó evolución tórpida, fiebre, dolor abdominal y alteraciones analíticas por lo que se solicitó TAC abdominal tras lo cual se decidió reintervenirle el 08/08/2016. Posteriormente presentó una buena evolución clínica manteniéndose hemodinámicamente estable, afebril, tolerando dieta y con colostomia funcionante.

Tras el alta hospitalaria, el 17.8.16 le citaron en la unidad de Coloproctología del mismo hospital para el 14 septiembre, fecha en la cual le solicitaron la realización de colonoscopia para evaluar la reconstrucción de colon.

La prueba la realizaron el 16 de noviembre, en la que se detectó placa adenomatosa que se biopsió y se recomendó valorar de nuevo de forma precoz.

El 4.1.17 se repitió la colonoscopia y después de descartar signos de malignidad ni observar lesiones, fue de nuevo citado en la unidad de Coloproctología donde se solicitó su inscripción en el registro de demanda quirúrgica con fecha 31.1.17.

En marzo de ese año le realizaron analítica de sangre y prueba de anestesia y consultada a través de la página de Intersas la inscripción en la lista de espera quirúrgica, mediante certificado digital, pudo comprobar que en aquella se hacía constar que el tiempo de respuesta garantizado del procedimiento era de 180 días.

Transcurrido ese plazo el interesado presentó reclamación ante ese centro exponiendo el evidente retraso en la realización del procedimiento, pero no fue hasta el 6 de septiembre del año pasado cuando le comunicaron telefónicamente desde la secretaría de cirugía de ese centro hospitalario que la intervención quirúrgica pendiente estaba programada para el siguiente lunes 11 de septiembre.

Abunda el interesado en cuanto a que esta anunciada solución de su situación no cambia el sentido de su queja, confiando en que la misma sirva para que la Administración sanitaria adopte medidas para que otros usuarios no se vean obligados a padecer situaciones similares.

Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia confirma por un lado la recepción de la reclamación, y una vez revisada la historia clínica de aquel, reconoce que se produjo la inscripción en el registro de demanda quirúrgica el 11.1.17 así como que definitivamente fue intervenido el 11.9.17.

En este punto el hospital quiere trasladar al interesado “sus más sinceras disculpas por la demora”, señalando que en nigún caso representa la línea de trabajo del equipo directivo, si bien apuntan que luchan por el cumplimiento escrupuloso de los plazos de garantía, lo que no evita que en ocasiones y coincidiendo este supuesto con la época estival, no sea posible conseguir este objetivo. En este punto el informe señala la puesta en marcha de un plan de accesibilidad que ha de repercutir positivamente en todos los pacientes incluidos en la lista de espera.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

Aunque no se llega a señalar específicamente la intervención en cuestión (parece que se alude a una reconstrucción del colon), resulta pacífico por ambas partes que el procedimiento quirúrgico figura entre los recogidos en el Anexo I del Decreto 201/2001, de 18 de septiembre con un plazo máximo previsto para su realización de 180 días.

Dicho período de tiempo, contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culminó a finales de julio del año pasado, y sin embargo el paciente no fue intervenido hasta el 11 de septiembre.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que el esa Administración aporta como justificación la coincidencia con la época estival.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las intervenciones de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y atendiendo a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa:

RECOMENDACIÓN 1: que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2: que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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