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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1415 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

ANTECEDENTES

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En esta Institución se tramita queja a instancia de (…) ante su disconformidad con la actuación de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda de anular el contrato de trabajo que había celebrado con la misma.

Recibido el informe emitido por ese organismo, y tras examinar el mismo junto con la documentación obrante en el expediente de queja, observamos que se ha procedido a abonar al interesado el salario correspondiente al tiempo que duró la vigencia del contrato. Siendo éste uno de los motivos por los que el interesado solicitó la intervención de esta Institución.

De otra parte, en cuanto a la declaración de nulidad del contrato de trabajo del interesado, decretada en virtud de Resolución de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, por considerar que el trabajador no reunía los requisitos de titulación que resultaban exigibles para el puesto para el que había sido contratado, de conformidad con lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, hemos de concluir que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.b) y 18.3 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por Decreto 279/2001, de 26 de diciembre), dicha declaración de nulidad no es contraria a las normas que resultan de aplicación.

Sin perjuicio de ello, llama la atención en la tramitación de este expediente que la comisión baremadora o de selección, o en su caso el departamento de recursos humanos encargado de la formalización del contrato y, por consiguiente, de requerir al trabajador la documentación necesaria, no hubieran constatado el cumplimiento de este requisito esencial, cual es estar en posesión de la titulación exigida para poder celebrar dicho contrato, que finalmente se formalizó tras la correspondiente fiscalización de la Intervención Delegada, creando al interesado unas expectativas de derecho, que han resultado frustradas. Y, no sólo ello, sino que además, en este caso, se ha podido producir un evidente perjuicio al interesado, ya que, al optar por el puesto de trabajo ofertado por esa Administración, rechazó una oferta laboral para conductor de camión que le había realizado la Mancomunidad de los Alcores, y que, de no haber firmado el contrato en cuestión, según afirma, habría aceptado.

La situación descrita podríamos decir que choca con el principio general de buena administración, consagrado en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con los principios de actuación a que se sujetan las Administraciones públicas en su actuación que se establecen en el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía andaluz, y en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Pues bien, estos principios, persiguen la mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus cometidos. La buena administración se ha convertido en los últimos años en un referente en la acción administrativa, sobre todo a partir de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 o Carta de Niza, que la incluyó como derecho fundamental. Este principio o derecho de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas, que se ha ido perfilando poco a poco, no sólo ha incluido en su seno un conjunto de deberes y derechos concretos que ya existían anteriormente como tales, relativos al procedimiento administrativo en general, sino también unos principios más generales de actuación donde destacan la eficacia y la eficiencia en el desempeño de los cometidos asignados.

Estos principios, y centrándonos en el asunto que tratamos en el presente expediente de queja, tiene quizás su máxima expresión en el logro de esa Administración cercana, eficaz y eficiente a través del código de conducta profesional aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), como nexo de unión entre los fundamentos de dicho principio y la actuación del empleado público

CONSIDERACIONES

En este sentido, conviene traer a colación la exposición de motivos del EBEP que también llamó la atención sobre este principio de “buena administración”, afirmando que: «Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena Administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.»

Las Administraciones deberán ser pues, capaces, eficaces y eficientes en su gestión. De esta forma, el empleado público se convierte en uno de los pilares esenciales de las administraciones públicas, en su objetivo de conseguir una “buena administración”, para lo que se exige una óptima organización y planificación estratégica, una adecuada conducta de sus miembros, la evaluación y mejora de su desempeño, así como el máximo rigor profesional en las actuaciones de los servidores públicos.

Por todo ello, a tenor de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a esa Administración la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: para que, en lo sucesivo, los miembros de la comisión de selección del personal, así como cualquier otro departamento o servicio implicado en la contratación de personal actúen con la debida cautela y máximo rigor y diligencia a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos seleccionados, de manera que antes de proceder a proponer la contratación se aseguren que el candidato propuesto reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente para el desempeño del puesto al que optan. Evitándose de esta forma situaciones como la que centra el interés de la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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