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Sugerimos el inicio de un Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2259 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Ante la falta de desarrollo del Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía, solicitamos información de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no había desarrollado un Sistema Arbitral de carácter autonómico para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y sobre la existencia de alguna iniciativa en ese sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

Habiendo dado traslado del mismo a las federaciones de asociaciones que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de conocer las aportaciones, sugerencias o alegaciones que suscitase el referido informe, con ella, y en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Dirección General, Resolución en el sentido de que se planifiquen las actuaciones necesarias que permitan acortar en el tiempo el inicio de la actividad de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/2259.

Una vez analizados los distintos documentos obrantes en este expediente, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En la tramitación de esta queja, iniciada de oficio, con fecha 30/05/2016, remitimos una solicitud de informe a esa Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que tras describir las diferentes normas de carácter estatal que han aludido a la creación de un sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, solicitábamos información acerca de las siguientes cuestiones:

- Motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no había desarrollado un Sistema Arbitral de carácter autonómico para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

- Si existía en aquel momento alguna iniciativa en ese sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

2. En respuesta a nuestra solicitud de informe, con fecha 29/06/2016 recibimos el informe solicitado, al que nos remitimos por razones de economía. No obstante, destacamos los siguientes extremos del referido informe:

- El sistema arbitral al que alude el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es un sistema que aúna las características de voluntariedad y complementariedad, entendida ésta última como que el sistema se establece sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que tienen las personas con discapacidad.

- No hay fecha establecida para la constitución de las Juntas Arbitrales de carácter autonómico y además, hasta la fecha, ninguna Comunidad Autónoma ha procedido a la creación de la respectiva Junta Arbitral.

- El Anteproyecto de Ley de la Atención y los Derechos de las Personas con Discapacidad en Andalucía, en fase de tramitación, recoge en su artículo 9 la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.

La regulación prevista en el anteproyecto de ley se limita al establecimiento del órgano, descripción del ámbito competencial, adscripción a Consejería competente en servicios sociales, composición de la Junta Arbitral y nombramiento de las personas que ocupan los cargos existentes en la misma.

3. Una vez recibido su informe hemos dado traslado del mismo a las federaciones de asociaciones que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de conocer las aportaciones, sugerencias o alegaciones que suscitase el referido informe, todo ello antes de que esta Institución adoptase la Resolución que corresponda en esta Queja.

Finalizado dicho período de consultas, procedemos a someter a su juicio la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, destacamos que tanto la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad como el artículo 49 de la Constitución española y el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se refieren a la personas con discapacidad y a la necesaria acción pública que debe desarrollarse para facilitar el disfrute por éstas de sus derechos, prestaciones y servicios.

En este sentido, la discriminación o acción positiva que supone considerar a las personas con discapacidad como un grupo de acceso diferenciado tiene amparo en la doctrina constitucional, pues el Tribunal Constitucional ha declarado que el principio de igualdad impone a quienes aplican el ordenamiento jurídico la obligación de dispensar igual trato a quienes se encuentren en situaciones jurídicas equiparables, permitiendo, no obstante, un trato desigual cuando, conforme a la finalidad de la norma cuestionada, se ofrezca una justificación objetiva y razonable (STC 39/2002, 27/1991, 128/1983, 75/1983, entre otras).

Una de estas acciones positivas en favor de las personas con discapacidad es el establecimiento de un sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Este sistema aparece inicialmente en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que contemplaba el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la Ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicha Ley encomendó al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

El Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad vino a dar cumplimiento del citado mandato legal. De acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, se constituirá una Junta Arbitral Central, así como una Junta Arbitral en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo ámbito de actuación territorial coincidirá con el correspondiente a aquéllas.

Posteriormente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha mantenido en su artículo 74 el mandato al Gobierno para que establezca un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

Hasta aquí las normas de derecho positivo aprobadas hasta la fecha que hacen referencia a esta Junta Arbitral. Por otro lado, el texto del Anteproyecto de Ley de la Atención y los Derechos de las Personas con Discapacidad en Andalucía al que aludía el informe que nos remitió ya se ha convertido en Proyecto de Ley, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, y se encuentra en el momento de la elaboración de esta Resolución en fase de tramitación parlamentaria.

El Proyecto presenta algunos cambios con respecto al anteproyecto, tanto por la numeración, pues ya no es el artículo 9 sino el 11 el que aborda este asunto, como por el contenido, ya que se excluyen expresamente del conocimiento de la Junta Arbitral las reclamaciones o quejas cuando existan indicios racionales de delito, y se añade una cláusula de salvaguarda de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda. Además se reduce la densidad regulatoria de la Ley en lo que respecta a la composición y nombramiento de la Junta Arbitral.

En cualquier caso, el Proyecto de Ley mantiene esencialmente el contenido del Anteproyecto, lo que implica la necesidad de desarrollo reglamentario previo a la entrada en funcionamiento de la Junta Arbitral en Andalucía.

Aunque desde el punto de vista formal valoramos muy positivamente la inclusión de la Junta Arbitral en la normativa propia de Andalucía, máxime cuando se desarrolla uno de los derechos sociales que recoge nuestro Estatuto de Autonomía (artículo 24), lo cierto es que desde la perspectiva material de los posibles beneficiarios de la existencia de la Junta Arbitral, la situación sigue siendo parecida a la del mes de diciembre de 2006, cuando se aprobó el Real Decreto 1417/2006, a cuyo tenor debía crearse una Junta Arbitral en Andalucía.

La aprobación como Ley del Proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, a la que queda aún un largo trámite parlamentario, deberá de seguirse de la tramitación y aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle el sistema arbitral en Andalucía y, con posterioridad, de la dotación de medios personales y materiales, formación de árbitros, difusión del sistema, etcétera.

En definitiva, entendemos que queda por delante un largo proceso antes de que la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía pueda empezar a conocer de aquellos conflictos que afectan a las personas con discapacidad y aportar su capacidad de rápida resolución mediante laudo arbitral.

A nuestro juicio, es necesario que comiencen a abordarse todos estos extremos necesarios para el efectivo comienzo de la actividad de la Junta Arbitral a la que nos venimos refiriendo. En este punto debemos señalar que desconocemos el nivel de desarrollo que este proyecto tiene en el seno de esa Dirección General, si bien a nuestra petición de información acerca de si existía alguna iniciativa en este sentido y las previsiones temporales para su puesta en marcha, se nos ha contestado exclusivamente aludiendo a la existencia de la previsión de la Junta Arbitral en el Anteproyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad se planifiquen las actuaciones necesarias que permitan acortar en el tiempo el inicio de la actividad de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa al mandato del artículo 9.2 de la Constitución a los poderes públicos, que deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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