Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6006 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)
Sugerimos al Ayuntamiento de Ronda que las tarifas de agua contemplen las situaciones de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de las instalaciones interiores.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de octubre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de Ronda a través de la cual nos exponía lo siguiente:
Que había sufrido una fuga de agua en su vivienda, que no pudo advertir al encontrarse en el patio y filtrarse al terreno, si bien la subsanó en cuanto tuvo conocimiento, abonando cuantiosos gastos para su detección y reparación.
Como consecuencia de la fuga había recibido factura, correspondiente al periodo julio-septiembre 2018, por importe de 2.248,45 euros.
Acudió a la oficina de Aqualia en Ronda para exponer esta situación pero no le habían rebajado dicho importe, contestándole que es el consumo que marcaba el contador. Según expone sólo le ofrecieron un fraccionamiento en seis meses, cuyo pago incluso le resulta costoso porque uno de los miembros de la familia se encuentra en desempleo.
En la factura también le cobraban la cuota variable de saneamiento y depuración, así como el canon autonómico de depuración, por lo que solicitaba su revisión al considerarlo injusto.
2. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Ronda, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.
Esta misma solicitud de información fue cursada al Servicio Municipal de Aguas de Ronda (Aqualia).
3. Con fecha 15 de noviembre de 2018 se recibe en la Institución respuesta de esta FCC Aqualia que dice textualmente:
“(...) decir que para poder aplicar la tarifa de fuga del canon autonómico se nos ha indicado por parte de la Consejería de Medio Ambiente que tiene que ser previa autorización. El abonado realiza la solicitud a FCC Aqualia S.A y esta a su vez solicita la aplicación de esta tarifa siendo la administración la que resuelve las solicitudes. Así, procedemos a solicitar la autorización del caso en concreto.
Respecto a la aplicación de la cuota variable de saneamiento y depuración ha sido aplicada la ordenanza municipal en vigor.
Informarle también que el aplazamiento de pago por petición de Dña. (…) ha sido ampliado ya de seis a doce mensualidades.”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.
En la respuesta ofrecida por Aqualia se alega que ha aplicado la ordenanza municipal en vigor.
Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).
La empresa se limita a aplicar en la factura afectada por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración según las Ordenanzas fiscales debidamente aprobadas.
En consecuencia, actúa Aqualia conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.
El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, ya que se establece en función del consumo de 794 m3 registrado por el contador.
Así, la cuota variable o de consumo se establece según bloques progresivos correspondiente a las tarifas de suministro de agua potable para uso doméstico en concepto de abastecimiento, alcantarillado y depuración.
La aplicación de estos bloques al girar la factura correspondiente al periodo Jul-Sep/2018 de la promotora de queja se traduce en un importe económico de 986,93 euros de la cuota variable de agua, 266,70 euros de la cuota variable de saneamiento y 241,58 euros de la cuota variable de depuración.
Pese a la legalidad del recibo, amparado en las tasas aprobadas, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.
En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.
Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.
Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.
Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.
Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.
No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.
Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA. Que ese Ayuntamiento incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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