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Sugerimos a la Mancomunidad que amplíe las bonificaciones y reducciones atendiendo a criterios socioeconómicos y ambientales de la población

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0753 dirigida a Mancomunidad del Campo de Gibraltar

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte. En la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 31 de enero de 2024, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar, a través de la cual nos exponían el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a los motivos por los que se ha producido este incremento tan significativo; la forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la tasa y, por último, qué medidas se han previsto para las familias en situación de vulnerabilidad.

 

III. Recibido el informe solicitado, que damos aquí por reproducido en su integridad, merece ser destacado lo siguiente:

 

Motivo por el que se ha producido el incremento. El Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión celebrada el 10 de octubre de 2023, adopta acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar, consistente en la definición de la tarifa para el año 2.023 y 2.024, así como, una fórmula de actualización para los siguientes ejercicios.

 

Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión extraordinaria, eleva a definitiva la citada Ordenanza.

 

Teniendo en consideración que toda Prestación Patrimonial de carácter público no tributario debe mantener el equilibrio entre Ingresos y gastos, la modificación de dicha Ordenanza, se lleva a cabo ante la necesidad de actualizar la tarifa de la citada Prestación Patrimonial, como consecuencia principalmente del incremento de los gastos soportados por la Mancomunidad a través de su empresa concesionaria (...)

 

Asimismo, y con el fin de poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, donde en su art. 11.3 dice que la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario establecida por una entidad local debe ser, específica, diferenciada y no deficitaria y puesto que, como se ha comentado, desde el 1 de enero de 2.023 es de aplicación el citado impuesto, la tarifa aprobada en la última modificación de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario se debe aplicar desde el 1 de enero de 2.023. Forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la “Tasa”.

(...)

 

La actualización de la tarifa da lugar a que de 13,72 euros / trimestre, se pase a 20,03 euros/trimestre, por lo que en la regularización que se ha llevado a cabo en el 4º trimestre del ejercicio 2023 se abonarán: Los 20,03 euros correspondientes al 4º trimestre, más la diferencia de 6,31 euros que se da en cada uno de los tres primeros trimestres como consecuencia de la aplicación de la nueva tarifa. (20,03 +6,31 x 3 = 38,96 euros). Teniendo que abonar por tanto el usuario en este periodo, por el servicio de tratamiento, un importe de 38,96 euros. (...)

 

A partir del primer trimestre del año 2024 el importe trimestral a abonar por la prestación del servicio de tratamiento de los residuos municipales quedará normalizado en el importe trimestral de 20,52 € (82,07 € anuales).”

 

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco normativo

 

La Constitución Española, en su artículo 133, establece: 1º- que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y 2º- que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 

En este sentido, el artículo 140 de la Constitución Española, garantiza la autonomía de los municipios, cuyo ejercicio implica la capacidad de aprobar normas generales en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la Ley.

 

En relación al sostenimiento del gasto público, el artículo 31 de la Constitución Española establece como principio fundamental que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gasto público en función de su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo que respete los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

Asimismo, el artículo 142 de la Constitución refuerza esta estructura al reconocer que las Haciendas Locales deben disponer de los medios adecuados para el desarrollo de las funciones que la ley les atribuye. Esto implica que los entes locales tienen la capacidad de generar recursos a través de los tributos que establezcan, de manera que puedan cumplir con las competencias que les son propias, garantizando la financiación necesaria para la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo de sus actividades.

 

En cuanto a la regulación específica de los entes locales, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su artículo 4,1.a) reconoce a los municipios y provincias de Andalucía autonomía la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes.

 

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 4.1 que “los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad”.

 

En el mismo sentido, la Ley General Tributaria, en su artículo 2, establece que “los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”.

 

Finalmente, respecto a la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar que aquí nos ocupa, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) concreta en su artículo 20.4 la posibilidad de establecer tasas por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo coste no debe exceder el coste real del servicio (artículo 24.2).

 

A nivel europeo, la Directiva (UE) 2018/851, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 14 que “de acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de los residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos”.

 

Así pues, con la inclusión de este nuevo principio de “quien contamina paga”, se trasladan los costes de gestión de residuos al productor inicial, al poseedor actual o al anterior poseedor de residuos. Esta normativa, tiene el objetivo de avanzar en la economía circular, mediante una mayor aplicación del principio de jerarquía, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito, y fija nuevas obligaciones de recogida separada para ciertos flujos de residuos e incorpora objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado para los residuos municipales para el medio y largo plazo.

 

En nuestro país, algunos de los puntos anteriormente mencionados se concretan en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone dicha Directiva, y consolida la política de economía circular en la gestión de residuos e introduce la obligación para las entidades locales de establecer en un plazo de tres años una tasa o prestación patrimonial no tributaria, específica y no deficitaria, que cubra el coste real de la gestión de residuos, y permita implementar sistemas de “pago por generación” de residuos.

 

 

Segunda.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de tratamiento, eliminación y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

El marco legal actual descrito anteriormente, particularmente la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que las entidades locales deben adaptar sus tasas y prestaciones patrimoniales a los principios de especificidad, diferenciación y sostenibilidad financiera para 2025.

 

En concreto, el artículo 11.4 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone que: “Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

 

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

 

Así pues, en este contexto normativo, consideramos necesario abordar el análisis de la presencia de beneficios fiscales en las ordenanzas municipales, tales como bonificaciones, reducciones y exenciones que se articulen en base a criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de favorecer a los sectores más vulnerables y promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.

 

En el caso que nos ocupa, encontramos en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. (B.O.P de Cádiz núm. 187 de 29 de septiembre de 2021), las bonificaciones y reducciones de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del servicio de tratamiento, eliminación, y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

 

En la mencionada ordenanza, si bien es cierto que se recogen beneficios fiscales de carácter social orientados principalmente a los criterios de renta, lo hace únicamente dirigiéndose a tres colectivos: pensionistas, familias numerosas y unidades familiares de bajos ingresos.

 

Así pues, teniendo en cuenta el nuevo sistema de gestión de residuos, y el aumento considerable del precio del servicio, consideramos necesario un replanteamiento que amplíe dichos criterios a familias monoparentales, con uno o varios miembros en desempleo o a unidades familiares con miembros dependientes con el fin de favorecer verdaderamente a los sectores más vulnerables.

 

En cuanto a los beneficios fiscales ambientales, la ordenanza analizada carece de beneficios fiscales vinculados a la sostenibilidad ambiental. Así pues, teniendo en cuenta el cambio en la gestión del residuo expuesto anteriormente, esta Institución considera necesario trasladar a su administración la necesidad de modificar la mencionada ordenanza de manera que se incluyan incentivos vinculados a la recogida separada de residuos, el compostaje casero o el uso del punto limpio con el fin de promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

 

SUGERENCIA 1: Para que se analice y valore la posibilidad de modificar la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en el sentido de ampliar las bonificaciones, reducciones y exenciones justificadas en criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de considerar a los sectores de población más vulnerables y promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

SUGERENCIA 2: Para que se promuevan las acciones oportunas para garantizar la correcta participación del ciudadano en la gestión de los residuos; incluyendo en los recibos de cobro de la cuota, además del coste, información clara relativa a los servicios de recogida existentes en los municipios, tratamiento posterior de los residuos, resultados logrados en relación a los objetivos comunitarios y bonificaciones fiscales disponibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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