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Subsanan el error en el pago y finalmente recibe el importe de la renta mínima de inserción social de Andalucía que llevaba dos años esperando

Queja número 20/7717

La interesada comparecía ante esta Institución para relatarnos un auténtico peregrinaje en el reconocimiento y cobro de la renta mínima de inserción social. Exponía la demora de dos años que se había producido para el reconocimiento del derecho a la renta mínima de inserción social, desde junio de 2018 a julio de 2020, en el que finalmente recibía la Resolución administrativa con el reconocimiento del derecho y sus atrasos.

En la confianza de una pago inmediato, contactaba con la Administración que le informaba que el pago se producirla en el mes de septiembre.

Así, llegado el mes de septiembre, ante la extrañeza de no haber percibido absolutamente nada, detecta que hay un error en el número de cuenta consignada en la Resolución notificada, lo cual comunica de forma inmediata a la Delegación Territorial y presenta reclamación.

Manifestaba que pese a ello, no había recibido notificación alguna sobre la subsanación del error por parte de la administración, ni la cantidad de la prestación, y para mayor sorpresa el día 12 de noviembre del 2020 recibía notificación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la que se le solicitaba la devolución de un “pago indebido” por importe de 471,03 €.

Interesados ante la Administración por todos estos hechos, se nos confirma que se produjo un error en la grabación de los datos de la cuenta bancaria en el sistema informático y que por este motivo no pudo hacerse efectivo el pago material de la prestación a la beneficiaria.

Se nos informa en este sentido que se ha dictado Resolución por el procedimiento de revisión de oficio, en el que se reconoce a la beneficiaria el pago de los atrasos generados, dándose por finalizado el procedimiento y procediendo a la orden de pago de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria designada por la interesada.

En relación con la notificación sobre la devolución de un pago indebido, informan que se ha emitido oficio de rectificación comunicando que queda sin efecto tal notificación, no siendo necesaria la devolución de la cuantía indicada.

Dado que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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