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Solucionan el problema de accesibilidad de un concejal usuario de silla de ruedas que no puede acceder al Ayuntamiento por las barreras arquitectónicas existentes

Queja número 19/6788

La persona reclamante, en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, trasladaba una información publicada en un medio de comunicación por la que la persona portavoz de un grupo municipal de Lepe había exigido, en reiteradas ocasiones, al equipo de gobierno que eliminara las barreras arquitectónicas del edificio del ayuntamiento que impedía la entrada a un concejal con discapacidad usuario de sillas de ruedas.

Solicitamos información al Ayuntamiento de Lepe relativa a las medidas que estuviera impulsando esa Corporación Municipal para que las barreras arquitectónicas que impedían o dificultaban el acceso al edificio municipal de las personas con discapacidad fuera solventada a la mayor brevedad posible.

En la respuesta recibida se informaba que había sido instalado un salvaescaleras para solventar la barrera arquitectónica para el acceso a las dependencias superiores de la Casa Consistorial.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema de accesibilidad que motivó el escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

jose luis poyat... (no verificado) | Enero 11, 2024

Buenos dias
Soy concejal en el Ayto de mi pueblo. Vivo a unos 50 Km. y no dispongo de ayuda para desplazarme a los plenos, motivo por el cual solicito que se me ofrezca la opción de hacer los plenos virtuales.
El actual equipo de gobierno se niega a convocar OPCIONALMENTE los plenos virtuales. Entiendo, por tanto, que se estan coartando mis derechos como concejal y también como persona
Gracias

El DPA responde | Enero 23, 2024

Hola José Luis,

Te recomendamos que consultes el Reglamento Orgánico Municipal que rige tu entidad municipal para ver si se contempla algún supuesto en el que puedan llevarse a cabo plenos virtuales, dado que ésta es la norma aprobada por el Ayuntamiento donde se determina la organización complementaria del municipio en el marco de lo establecido en las leyes estatales y autonómicas que regulan el régimen local.

En el caso en que no se contemple dicha posibilidad en el citado reglamento, la presencialidad de los/as concecjales en los plenos municipales será la regla general, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 12.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, "los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación."

No obstante, te recomendamos que hagas tu petición por escrito a la Corporación Municipal para que te contesten con los motivos de la denegación.

Saludos.

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