El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Solicitamos la revisión de las medidas de prioridad en Urgencias para beneficiar a las personas más vulnerables

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1496 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera que contiene Sugerencia para que se revisen las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofrezca una atención singularizada, particularmente en el caso de personas de elevada edad con fracturas de cadera que por sus patologías previas y circunstancias concomitantes presentan un mayor riesgo de mortalidad.

ANTECEDENTES

Como conoce, la interesada se dirigía a esta Institución el pasado 5 de marzo de 2020, para trasladarnos su pesar por lo que considera fue una atención sanitaria deficiente de su padre, D. (...), de 89 años de edad, desde que el 15 de febrero de 2020 ingresara en el Servicio de Urgencias del Hospital de Jerez de la Frontera, a causa de una fisura de cadera.

En este sentido, nos explicaba que tras pasar la madrugada del sábado en Urgencias esperando sin ser atendido más de seis horas, permaneció en Observación ya durante todo el domingo, en espera de ser pasado a planta y ser intervenido.

Inexplicablemente, a partir de la noche del domingo todo fue a peor, hasta su fallecimiento el martes por la noche.

Sobre estos hechos, una vez cumplimentado el expediente, interesamos informe al centro hospitalario con fecha 15 de abril de 2020, el cual nos fue oportunamente remitido.

En el referido informe se describe el itinerario asistencial del paciente desde su ingreso en el servicio de urgencias el 15 de febrero (22:20 h), valoración por el servicio de traumatología al día siguiente (9:02 h), pruebas realizadas, firma del consentimiento informado para intervención y justificación de la imposibilidad de subir a la planta de hospitalización por falta de camas en la planta, por ser una época de alta frecuentación, lo que obligó a su permanencia en la sala de observación.

En esta tesitura, relatan que el día 17 de febrero encontrándose en observación pendiente de cama, comenzó con importante agitación, pautándose medicación sedante y desenvolviéndose los hechos con una clínica que derivó en exitus por parada cardiorespiratoria, siendo irreversible pese a la intervención médica practicada.

De todo ello, se nos dice que fue informada la familia.

Concluyen el informe con datos relativos al número anual de fracturas de cadera en España e incidencia por cada 100 000 habitantes y referentes de la edad de los afectados y sexo.

Sostienen en el precitado informe, que la mayoría de las fracturas de cadera se resuelven con una intervención quirúrgica lo antes posibles y que hay muchos estudios que relacionan el retraso en la intervención con un aumento de la mortalidad y la morbilidad.

Señalan la existencia de un estudio del área quirúrgica del Hospital Valdecilla para estudiar un factor de riesgo poco investigado hasta la fecha, de cómo los pacientes con un tratamiento anticoagulante ven la evolución de su pronóstico más afectada, y refieren que el objetivo principal del citado estudio fue estudiar la posible relación entre el consumo de un anticoagulante pautado y la tasa de mortalidad en personas mayores de 65 años sometidas a una intervención por fractura de cadera.

En este sentido, indican que las principales conclusiones del estudio fueron que aquellos pacientes que consumían anticoagulantes presentaban mayor riesgo de mortalidad en el primer año tras la operación que los que no consumían ese tratamiento.

Otros factores de riesgo indicados, que aumentaron el riesgo de mortalidad fueron la edad avanzada, el sexo masculino, el retraso en la cirugía, la necesidad de transfusiones y el riesgo quirúrgico.

Fruto de ello, refieren que la comprensión de las causas del incremento de mortalidad de los pacientes con estos factores se plantea como un reto futuro que puede ayudar un mejor manejo clínico.

En esta tesitura, indican que el interesado presentaba factores de riesgo que favorecían la mortalidad del paciente y que su riesgo aumentó con el consumo de antícoagulantes que se acompañó de unos de los efectos secundarios como es la hemorragia digestiva.

Según la intervención descrita, consideran no obstante, que la actuación del servicio de urgencias fue adecuada para la patología que presentó el interesado pero se trataba de un enfermo con alta tasa de mortalidad debido a la edad, sexo y patología de base junto con el tratamiento asociado anticoagulante.

La parte promotora de la queja no ha efectuado alegaciones al contenido del informe, tras habérsele dado traslado del mismo.

A los anteriores hechos se efectúan las siguientes

CONSIDERACIONES

Advertíamos a la promotora de la queja en el escrito de admisión a trámite de la queja, de la carencia de medios de esta Defensoría para pronunciarnos en relación con la existencia de mala praxis, pues exigía comparar las determinación de los protocolos y guías de práctica médica que resultan aplicables en estos casos, para ver si se habían seguido las mismas en la asistencia médica de su padre, y le informábamos de la opción que le asistía para iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial si consideraba que existían razones fundadas para ello.

De esta forma, nuestra intervención se incoaba para incrementar el nivel de información a la parte promotora sobre los hechos acontecidos y reflexionar, si procede, sobre aspectos susceptibles de mejora en el regular funcionamiento de los servicios públicos.

Los hechos expuestos por la interesada en su escrito de queja y su percepción de la asistencia médica prestada, distan de lo relatado en el informe administrativo.

Sin prejuzgar ninguna de las versiones expuestas, la realidad es que nos encontramos con una visualización de los hechos por parte de la familia que merece nuestra consideración. La interesada refería, en su escrito inicial de queja, una permanente desinformación, así sostenía, por ejemplo, no haber sido informada de la sedación de su padre y haberlo encontrado atado de pies y manos, cuando fue informada de un “ataque de desorientación” que había padecido. Respecto a la evolución del día 17, en el que ya se encontraba sedado, muy dormido y con vómitos recurrentes de sangre, exponía un déficit asistencial y nos señalaba que transcurrieron varias horas sin cambio de sábanas, pese a estar llenas de sangre, sin asistencia para ser aseado y describía un ambiente muy poco propicio para la situación que presentaba su padre, con voces altas, risas, conversaciones…, en definitiva, un espacio inadecuado para velar por la tranquilidad de los pacientes.

Igualmente mantenía en su comunicación inicial un déficit de información sobre la causa de la muerte y refería una valoración por un médico de la UCI que informó que a la Unidad de Cuidados Intensivos no podía ser trasladado porque era una persona mayor y su valoración clínica lo desaconsejaba, cuestiones no aludidas en el informe administrativo.

En definitiva, realizan un relato de los hechos, que más allá de la estricta atención médica, que no podemos entrar a valorar, incita a una reflexión, puesto que nos exponían: Llegó y se fue en Observación, delante de una sala llena de pacientes y personal, pasamos este trance allí, viéndose degradado desde nuestro modo de ver, el derecho a morir con dignidad”.

En resumen, nos describían una situación en la que se palpaba un importante déficit de información e indignación y descontento ante la falta de cuidados, higiene y limpieza, falta de coordinación interna del equipo sanitario y de coherencia en los juicios clínicos de los que resultaban, a su parecer, incongruencias que finalmente desembocaron en la muerte.

Ninguna alusión se realiza en el informe administrativo a estos aspectos y se sostiene que la familia se mantuvo en todo momento informada, pese a objetivarse de los hechos, que a su parecer esto no sucedió así.

En esta tesitura, y ante unos relatos ciertamente discrepantes, que no podemos enjuiciar por nuestra falta de presencia en el contexto, queremos traer a colación la investigación que en el año 2015 fue sustanciada, en esta ocasión de oficio, con el número de queja 15/66, ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, que relacionaban el fallecimiento de un paciente en las dependencias del servicio de urgencias del hospital de Jerez, en la que tuvimos oportunidad de recomendar a ese centro que se adoptaran las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofreciese una atención singularizada, que en relación con la ubicación de los mismos y los tiempos de actuación, tuviesen en cuenta dichas circunstancias.

En aquella ocasión, se consideraba que la atención de urgencias de determinados pacientes, que por su avanzada edad y su comorbilidad revisten un grado elevado de vulnerabilidad, exigía a nuestro modo de ver medidas facilitadoras de la asistencia, significativamente la priorización, para evitar que sufrieran padecimientos adicionales en el proceso normalizado de atención urgente.

Igualmente, poníamos el acento, desde la óptica de la humanización de la práctica asistencial, que la experiencia en el área de urgencias no revelaba, en mayor o menor medida, una atención particularizada de las circunstancias individuales de las personas atendidas, que es lo que propugna esta Institución.

Es por eso que teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - Que se revisen las medidas dirigidas a la priorización de la asistencia de urgencias de pacientes especialmente vulnerables por razón de su edad y comorbilidad, de manera que se les ofrezca una atención singularizada, particularmente en el caso de personas de elevada edad con fracturas de cadera que por sus patologías previas y circunstancias concomitantes presentan un mayor riesgo de mortalidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía