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Defensor del Pueblo Andaluz
De este modo, aún cuando al menos en el plano teórico, existe una
equivalencia entre la atención a la salud mental que en el nivel primario se
dispensa a la población en general (a través del centro de atención primaria y,
por tanto, atribuida al médico de familia o generalista) y la que se contempla en
el ámbito penitenciario para los internos (dispensada en el propio establecimiento
por el médico general del mismo), es dudosa la suficiencia de la atención respecto
de este último sector de la población, dada, como ya hemos visto, la importancia
de los porcentajes de prevalencia de los trastornos mentales y de las adicciones
entre los mismos y su tendencia al incremento, así como debido a la entidad
de las patologías de etiología psiquiátrica que, agravadas o no por adicciones,
afectan a este grupo de personas y que, en buena lógica, sobrepasan desde su
inicio las posibilidades de valoración, diagnóstico y terapéuticas de los servicios
médicos del establecimiento penitenciario y sus recursos materiales.
Sobre las anteriores premisas, estimamos que las previsiones normativas
antedichas son insuficientes para algo más que la puesta en conocimiento del
médico penitenciario del trastorno del usuario, su abordaje provisional inicial,
de requerirlo y ser posible en este nivel, la derivación del paciente al nivel
especializado de atención a la salud mental y, finalmente, el control facultativo
posterior del tratamiento.
Funciones que, -no desconocemos-, junto a la de prestar directamente
la asistencia sanitaria de salud mental, al usuario que no requiera atención
especializada, son precisa y únicamente las que se atribuyen al facultativo del
centro de atención primaria en el Servicio Andaluz de Salud en este nivel, pero
que, en el caso de la población penitenciaria (cuyas patologías mentales, como se
ha expresado, se caracterizan por su acusada prevalencia y entidad), se estima
mínimamente eficaces, debido a las siguientes causas:
-
El escaso margen de actuación facultativa relevante del médico
general penitenciario en un área como la de salud mental, al ser
poco frecuentes los supuestos en que el interno padezca un trastorno
mental (leve) que no requiera de atención psiquiátrica especializada
(es decir, de derivación).
-
La escasa dotación de personal facultativo en relación con la población
penitenciaria.
-
La falta de fluidez en las derivaciones a la atención especializada del
sistema sanitario público, derivadas de la misma respuesta insuficiente
de los recursos generales de sus dispositivos de salud mental, de la