Página 154 - INFORME_SALUD_MENTAL_DPA

Versión de HTML Básico

152
Defensor del Pueblo Andaluz
personalizada, extensa y precisa, cuya constancia ha de acreditarse por escrito.
Para garantizar el cumplimiento de este derecho, la citada Ley 41/2002 dispone
la figura del médico responsable del paciente, definido como «
el profesional que
tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del
usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su
atención e información durante el proceso asistencial,…
».
Mediante Orden de 8 de julio de 2009, se dictan instrucciones a los
Centros del SSPA, disponiendo respecto al procedimiento lo siguiente:
Antes de realizar una actuación o intervención en el ámbito de la
sanidad es preciso obtener el consentimiento libre, voluntario e informado de las
personas que vayan a recibirla.
No puede haber actividad sanitaria que no vaya precedida de un
proceso de información y consentimiento, salvo en los supuestos excepcionales
reconocidos en la legislación vigente.
Al ser el consentimiento informado un proceso comunicativo y
participativo de carácter verbal, que se realiza en el seno de la relación profesional-
paciente, siempre debe dejarse constancia escrita de los aspectos fundamentales
de este proceso de información en la Historia Clínica, como se hace con todos los
demás aspectos de la actividad asistencial.
La cantidad de información proporcionada a la persona paciente o
usuaria del sistema sanitario debe ser la adecuada a sus necesidades y nivel de
comprensión, de tal forma que pueda decidir libremente. Esto exige del personal
sanitario una actitud activa de exploración expresa de dichas necesidades en el
contexto de la relación sanitaria.
La oferta explícita de información, abarcará, como mínimo, aspectos
relacionados con las circunstancias de la indicación, la manera en que se
realizará el procedimiento, los beneficios esperados y los riesgos en función de
las características específicas de la persona, del estado actual del conocimiento
científico y del centro donde se va a realizar la intervención. También será
informado de los riesgos derivados de la no realización del procedimiento así
como de las alternativas que en su caso existieran.
La información debe comunicarse a la persona interesada de forma
comprensible, evitando en lo posible el uso de tecnicismos, de tal forma que, sin