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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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10. 5. Consentimiento informado
Los distintos instrumentos internacionales sobre tutela de los Derechos
Humanos, entre los cuales cabe destacar “Los Principios de Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”,
adoptados por la Asamblea General de la ONU (17 de diciembre de 1991) se
refiere al consentimiento informado en los siguientes términos:
“El consentimiento obtenido libremente sin amenazas o persuasión
indebida, después de proporcionarle al paciente la información adecuada y
comprensible, en una forma y lenguaje que éste entienda, acerca de:
a) Diagnóstico y su evolución.
b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se
espera obtener en el tratamiento propuesto.
c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidos los métodos
menos alteradores posibles.
d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del
tratamiento propuesto”.
También señala el mencionado Principio que
“no se deberá alentar
o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar el consentimiento
informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el
tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado
”.
En España,
 el artículo 10 de la Ley 14/1986, General de Sanidad,
recoge el derecho del paciente a dar su consentimiento, derecho que es objeto de
concreción en el artículo 3 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, en la que se define como «
la conformidad libre, voluntaria y consciente
de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir
la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su
salud
». Consecuentemente, la validez del consentimiento exige la existencia en
el paciente de capacidad de comprensión y libertad para elegir, la existencia de
información suficiente y necesaria para que tome su decisión y la expresión verbal
(con constancia escrita en la historia clínica) o por escrito de dicha decisión. La
información previa a dar el consentimiento puede proporcionarse verbalmente,
pero en determinadas circunstancias, cuantos más riesgos conlleve la intervención,
o los resultados sean más inciertos, mayor necesidad existe que esta sea más