Página 605 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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Por último, en la
Consulta 12/7880
, una madre recibió una carta de desahucio,
tenía una hija de 14 años, el padre estaba denunciado por no pagar manutención, y
no contaba con nadie que la pudiera ayudar.
En todas estas dramáticas situaciones, la Institución ha intervenido iniciando
actuaciones, mediando o asesorando a fin de buscar soluciones y, en su caso, orientar
los casos planteados.
7.3.8. Responsabilidad penal de menores.
Las consultas sobre responsabilidad penal del menor representan el
1,34%
,
respecto al volumen total de llamadas. Este grupo de consultas se refiere a la
regulación y desarrollo del proceso penal de las personas menores; a menores
inimputables que han cometido infracciones, disconformidad con las medidas de
internamiento impuestas por los jueces, disconformidad con el procedimiento de
detención de las personas menores, disconformidad con sentencias judiciales de
medidas de internamientos en centros cerrados; o disconformidad con el trato recibido
por parte del personal del centro, o por problemas entre los menores internos.
Sobre la casuística referida anteriormente, la información más solicitada por
nuestros interlocutores es acerca del procedimiento. En tal sentido se les explica que
las decisiones que se adoptan por el Juez de Menores no son condenas, sino medidas
que la Ley del Menor pone a disposición de los jueces y con una gradación extensa,
desde la más dura que es el internamiento en el Centro de Reforma en régimen
cerrado hasta la más leve, que es la amonestación.
En el momento en el que un menor es denunciado, inmediatamente el caso lo
investiga la Fiscalía de Menores. Allí se recaban todas las pruebas y la declaración del
menor para hacer la instrucción que servirá de base para el Juzgado de Menores. No
todos los expedientes que se abren en la Fiscalía llegan al Juzgado, pues pueden que
se resuelvan con una simple mediación familiar, todo va a depender de la naturaleza
de la denuncia.
Los casos que llegan finalmente al Juzgado pasan primeramente por el equipo
técnico, formado por psicólogos y trabajadores sociales, quienes se encargan
de entrevistarse con el menor infractor. Así, el Juez de Menores, tras estudiar el
trabajo realizado por su equipo técnico, impone las medidas cautelares o judiciales
correspondientes.
El objetivo principal del Juzgado es que los menores infractores se “reeduquen” a
través de la disciplina que se impone al tener que cumplir las pautas de comportamiento
que establece el Juez de Menores en sus resoluciones judiciales o bien en el propio
centro de reforma. En ambos casos, se intenta incidir en los motivos que originaron
la infracción.