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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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Conforme a la Ley Penal del Menor, cada caso se puede tratar acorde con la
situación personal del menor infractor para no reforzar el comportamiento delictivo
y reeducarle, pues hay un amplio abanico de medidas que se pueden tomar con los
menores infractores y, de hecho, es el trabajo posterior a la sentencia en el que se
hace especial hincapié para “reeducar” al menor, correspondiendo al Juez aplicar la
medida, que a su juicio, sea las más efectiva.
Por lo que respecta al procedimiento o protocolo de actuación de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado en la detención de personas menores se puede
citar la
Consulta 12/378
en la que el padre de un menor de 17 años exponía que
su hijo fue agredido por un policía, que le golpeó con la placa cuando se la pidió
para que se identificara. Le rasgó el labio y lo zarandeó, cogiéndolo por el cuello. Lo
llevaron a comisaría y, según el interesado, nadie se puso en contacto con él, como
representante legal de su hijo. Supo del arresto del menor por la llamada de un
amigo de este. Informado, se personó en la comisaría y no le permitieron estar con él
durante la toma de declaración. Tras salir de las dependencias de la Policía, se dirigió
al hospital, donde fue atendido por un facultativo que emitió un parte de lesiones,
con el que se dirigió al Juzgado de Guardia y denunció al agente.
En respuesta, le indicamos que en relación con la detención de personas
menores, la Ley de responsabilidad del menor (artículo 17) exige a las autoridades y
funcionarios que intervengan en esta acción que la misma se practique en la forma
que menos perjudique al menor, informándole en un lenguaje claro y entendible de
sus derechos, y de hechos por los que se detiene. Además de ello, deberá informarse
de modo inmediato al Ministerio Fiscal y a sus representantes legales.
Respecto a las dependencias judiciales, el mencionado precepto legal impone que
estas sean adecuadas y separadas de las que utilicen las personas mayores, recibiendo,
en todo caso, los cuidados y atenciones que requieran en función de su edad.
En cuanto a las llamadas sobre las medidas de internamiento en centros cerrados
citaremos la
Consulta 12/373
, realizada por un joven que solicitó contactar con el
Defensor del Menor porque cumplía con una medida judicial de 5 años
en régimen
cerrado, llevaba en el centro 3 años y 2 meses, y se quejaba de que la Jueza le
denegaba los permisos de salida, desde hacía 4 meses. Alegaba haber progresado
durante el tiempo de internamiento y en el momento de realizar la llamada se
encontraba en fase de consolidación, en la que tenía derecho a salidas y acercamiento
al mundo laboral, pero la Jueza se lo impedía.
Continuaba exponiendo el menor, que había solicitado en varias ocasiones hablar
con la Jueza pero no lo recibía y si lo hacía se mostraba distante y prácticamente no
le dejaba hablar. El abogado había solicitado desde hace seis meses un cambio de
medidas de régimen cerrado a régimen semiabierto y no recibía respuesta.