Página 601 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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7.3.6. Conductas contrarias a la convivencia.
En este apartado se contabilizaron un
2,68%
de las llamadas, de entre las cuales
las más frecuentes fueron las realizadas por los padres y madres de adolescentes
que presentan comportamientos disruptivos o trastorno de conducta. Generalmente
se quejaron de la falta de recursos para abordar el problema, escasa coordinación
entre profesionales de educación, salud y administración asistencial, y dificultad de la
familia para modificar los hábitos de comportamiento, con el consiguiente deterioro
de las relaciones intrafamiliares y del propio menor adolescente.
Un ejemplo de este supuesto sería lo expresado por una madre en la
Consulta
12/823.
Su hija, de 11 años de edad, presentaba serios problemas de conducta en
casa, mientras que en el colegio se comportaba bien y desconocían que fuese agresiva
con ella, la insultaba y por último la había agredido. Había solicitado ayuda a todos
los organismos que le habían indicado, Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil,
Equipo de Tratamiento Familiar dependiente de los Servicios Sociales comunitarios,
pero sin obtener resultados, dado que su hija continuaba con el maltrato físico y
psicológico hacia ella. Así las cosas, la consultante solicitaba ayuda para ingresar a la
menor en un internado, donde recibiera un tratamiento acorde a sus necesidades, o
bien, se le asesorara sobre qué otros recursos existían para que le ayudasen.
En estos supuestos indicamos a nuestros interlocutores que agotados los servicios
públicos existentes para atender a menores con problemas de comportamiento, en el
ámbito educativo el departamento de orientación escolar y los equipos de orientación
educativa; en el ámbito sanitario los profesionales de salud mental y salud mental
infantil y juvenil; en el ámbito social los profesionales encargados de los asuntos
de infancia y familia de los Servicios Sociales comunitarios, Equipos de Tratamiento
Familiar, Servicio de Protección de Menores, se puede denunciar los hechos ante
Fiscalía de Menores, y cuando proceda, el Juez de Menores aplicará las medidas
judiciales más conveniente al caso.
Por su parte al tratarse de una menor de 11 años, le indicábamos que presentara
un escrito, aportando toda la documentación que dispusiera, especialmente si contaba
con informe médico que aconsejara el internamiento en un centro, o separación
temporal de la menor y la madre, a fin de estudiar el asunto y prestarle nuestra
colaboración, en base a nuestra Ley reguladora.
También la
Consulta 12/6952
realizada por el padre adoptivo de un menor
de 14 años de edad
,
quien
llamaba para asesorarse sobre las consecuencias que
pudieran sobrevenirle a su hijo si lo denunciaba ante la Fiscalía de Menores, por
el comportamiento disruptivo que presentaba en casa. Al parecer, el niño fue
diagnosticado de Trastorno de Hiperactividad y Déficit de Atención, desde muy