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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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los órganos administrativos con competencia en dicha materia: el Instituto Nacional
del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio; o ante las autoridades judiciales, con el fin de que
se tomen medidas y, en su caso, se ordene el cese de la publicidad en cuestión o la
prohíban.
Otro asunto recurrente es el acoso sexual y pornografía infantil en la red. Ante
estos supuestos se le indica a nuestros interlocutores las diferentes vías a las que
pueden optar para denunciar tales delitos. Le orientamos, entre otros, que podían
denunciar los hechos ante la Policía Nacional; enviando denuncia a través del
correo electrónico o la Guardia Civil, que también tiene operativa una página con
un formulario destinada a dichos efectos, o bien, podía dirigirse a nuestra Oficina,
facilitando la ruta, (URL), de la página pornográfica encontrada, a fin que por nuestra
parte se pudiera dar traslado de la misma al organismo competente.
Tal sería lo señalado en la
Consulta 12/7381,
donde el interesado, padre de un
chico de 14 años, llamaba para denunciar que su hijo estaba sufriendo ciberacoso
por parte de un chico de 17 años que había creado una cuenta de correo con
identidad falsa, haciéndose pasar por una chica. Cuando su hijo quiso abandonar la
relación, le obligaba a mantener cibersexo bajo amenaza de publicar las fotos en las
redes sociales. El interesado se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía porque
el acosador había colgado una imagen de su hijo en la red social Tuenti, donde
figuraban amenazas y comentarios soeces dirigidos a su persona.
En este supuesto, además de lo señalado anteriormente, se le orientó que podía
interponer una denunciar contra el supuesto acosador ante la Fiscalía de Menores
para que interviniera en el caso.
También se han recibido llamadas solicitando asesoramiento sobre cómo actuar
ante el incumplimiento del código deontológico de las televisiones locales, regionales
o nacionales por emitir contenido no apto para menores durante horario infantil.
Como lo referido en
Consulta 12/4433
,
en la que una ciudadana exponía que
en la televisión local de su municipio, se emitía páginas de contacto con imágenes
pornográficas sin respetar la franja horaria infantil, así como videos o películas con
contenido pornográfico, también, en horario infantil.
Y por último, se recibieron denuncias por hacer apología de maltrato infantil a
través de la red. En la
Consulta 12/8299
un chico manifestaba que había recibido
un video de maltrato a un menor en su facebook, de 8 minutos de duración. Según el
interesado el menor del video podía ser de Filipinas, según las imágenes lo maltrataba
su padre y la persona que graba podía ser su madre. Se le informó que la Policía