Página 594 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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7.3.4. Servicio de Información y Comunicación.
Le siguen los asuntos relacionados con los servicios de información y comunicación,
con un
2,35%
de las llamadas, entre las cuales destacan el uso inadecuado de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación como publicar fotos de niños, niñas
y jóvenes en la red vulnerando su derecho a la imagen, el honor y la dignidad;
utilizar la imagen de alumnos en los centros escolares sin consentimiento de los
tutores legales; vulnerar el derecho a la protección de datos en prensa escrita y
online de personas menores; publicidad online engañosa o de contenido inapropiado
dirigidas a personas menores; emisión de contenido pornográfico en horario infantil
por televisión local; entre otras.
Conforme al número de consultas recibidas para denunciar fotos de menores
colgadas en la red, las más numerosas con diferencia, son las presentadas por
madres y padres separados o divorciados cuando la imagen de los hijos en común es
expuesta en alguna de las redes sociales por un progenitor, sin el consentimiento del
otro. Un ejemplo de ello sería lo denunciado en la
Consulta 12/829
por la madre
de una menor de 10 meses de edad, que llamaba para manifestar que su ex- marido
había colgado fotos del bebe en Facebook, vulnerando el derecho a la imagen de
su hijo. Denunció los hechos ante la Guardia Civil, el caso fue archivado y las fotos
continuaban expuestas. Nuestra interlocutora disconforme con la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, requería la intervención del Defensor
del Menor de Andalucía, para que las fotos fuesen retiradas de la red social, lo antes
posible.
Ante estos supuestos, indicamos a las personas que solicitan asesoramiento que
las fotos de las personas menores pueden exponerse siempre que no atenten contra
su imagen, honor y dignidad, y con consentimiento expreso de los tutores legales.
Ahora bien, cuando este derecho es vulnerado, para proteger al menor, si se tratara
de un particular se puede recurrir en vía judicial, cuando se trata de discrepancia
entre progenitores del menor el asunto se debe plantear ante el Juzgado de Familia y
si el responsable fuese un organismo público se puede recurrir en vía administrativa
y ante el Defensor del Menor de Andalucía.
Sobre utilizar la imagen de alumnos en los centros escolares sin consentimiento
expreso de sus progenitores, podemos citar lo formulado por una madre en la
Consulta
12/3332,
mediante la cual expresaba su desacuerdo con el centro educativo donde
estaba escolarizado su hijo, y ello, por utilizar la imagen de éste sin su expreso
consentimiento. Concretamente refería que el conflicto surgió porque el centro escolar
no autorizaba a padres y madres hacer fotos de la Primera comunión del alumnado,
mientras que por parte del colegio se contrató a un profesional que realizó fotos del
evento en las que incluía a su hijo, y que después vendía a familiares de los alumnos.