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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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el coche. Ante esta situación, la interesada denunció los hechos ante el Juzgado de
Familia y en consecuencia, no volvieron a obligar al menor a marcharse con su padre.
Así las cosas, su hijo llevaba acudiendo al Punto de Encuentro Familiar más de
un año, sin que en dicho periodo el padre cumpliera con el régimen de visitas. Los
técnicos llamaban a la madre y ésta volvía a recogerlo, y en estas circunstancias
continuaban sin informar al Juzgado de Familia sobre lo que estaba ocurriendo. Por
tal motivo, consultaba al Defensor del Menor si el Punto de Encuentro Familiar estaba
actuando bien.
En esta consulta, orientamos que los objetivos del Punto de Encuentro Familiar
son los de promover la mejora y normalización progresiva de las relaciones familiares
que asegure el respeto de los derechos y necesidades fundamentales de los menores;
garantizar y facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de
Familia, en los procesos de ruptura conyugal; así como asegurar que los encuentros
familiares se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar para los
menores.
No obstante, si estaba disconforme con la atención recibida podía presentar queja
ante esta Institución a fin de estudiar su asunto y prestarle nuestra colaboración,
conforme a nuestra ley reguladora.
7.3.2. Situación de riesgo y/o maltrato.
Según artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica
del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
«en situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal
o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley,
la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que
asisten al menor, y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social
que incidan en la situación personal y social en que se encuentra, promoviéndose los
factores de protección del menor y su familia».
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en
materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes
para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.
Así, se trataría de situaciones que se pueden solventar con la ayuda y colaboración
de los Servicios Sociales, pero que no implican desamparo del menor, ni suponen un
caso de negligencia crónica y generalizada, sino más bien se trata de un episodio
circunstancial.
Y se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no
accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones,