Página 579 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor,
e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. La Administración
competente en materia de menores, una vez valorada la situación de la persona
menor, puede decretar el desamparo y asumir la tutela por Ministerio de la Ley, en
aras a la protección de los derechos de la persona menor maltratada.
Respecto del asunto que ahora abordamos, un
18,01%
de las denuncias recibidas
fueron sobre situaciones de riesgo y un
3,13%
de maltrato a personas menores.
En ambos casos, informamos a nuestros interlocutores que la Junta de Andalucía
tiene operativo un Teléfono de Notificación de Situaciones de Maltrato Infantil
900851818, tratándose de un servicio público y gratuito orientado a la detección rápida
de situaciones de alto riesgo, facilitando la intervención más adecuada a cada caso.
Este dispositivo permite la atención de quejas o denuncias en su sentido más amplio,
ya sean éstas relativas a malos tratos físicos, psíquicos, abandono, desatención en
general o cualquier otro supuesto de características similares a los anteriores.
Ahora bien, en caso de no obtener respuesta satisfactoria a través de esta
vía de denuncia, o bien, que la situación de riesgo de los menores persistiese a
pesar de la intervención de la Administración, sugerimos a los denunciantes que se
dirijan, nuevamente, al Defensor del Menor para prestarle nuestra colaboración. En
estas circunstancias, esta Institución actúa contactando con los Servicios Sociales
Comunitarios de la localidad donde reside la persona o personas menores afectadas
y, a tenor de los resultados de las investigaciones previas, se da traslado de la
denuncia o se incoa expediente de oficio, a fin de que por parte del citado organismo
se realicen las investigaciones y actuaciones oportunas. Todo ello en base a las
competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por el artículo 18.1 de la Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en lo referente a
prevención y detección de situaciones de desprotección, así como para apreciar,
intervenir y aplicar las medidas oportunas en situaciones de riesgo.
A continuación pasamos a relatar algunas de las consultas recibidas sobre
situaciones de riesgo o maltrato de personas menores, ante las cuales esta institución
procedió a incoar expediente de oficio, dando traslado de la denuncia a los Servicios
Sociales Comunitarios de las localidades correspondientes.
Ilustrativo de lo anterior sería la
Consulta
12/601
en la que una persona
llamaba para denunciar la posible situación de riesgo de dos hermanos, de 9 y 6
años de edad, los cuales, según le constaba, en el año 2007 fueron declarados en
situación legal de desamparo e ingresados en un centro de protección de menores.
En el año 2009, la Comisión de Medias de Protección aprobó la modificación de la
media protectora a la que estaban sujetos los menores y estos se reincorporaron
al domicilio familiar. En su opinión, los dos hermanos se encontraban en situación