Página 577 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
575
o al Instituto de la Mujer para que le prestaran ayuda. No obstante, si no obtenía
respuesta se podía dirigir a la policía para exponer su situación, o bien al Servicio de
Protección de Menores, del que le proporcionamos dirección y teléfono.
No menos frecuentes son las llamadas de ciudadanos y ciudadanas para denunciar
las dificultades que están atravesando con su hijo o hija adolescente, con trastorno de
conducta, que tras la ruptura de la convivencia del matrimonio, y demás cambios en
la dinámica familiar, suelen aumentar las conductas disruptivas, fugas del domicilio,
bajo rendimiento académico, entre otros. El progenitor custodio se queja de una
convivencia insostenible, debido a que no son reconocidos como figura de autoridad,
y el adolescente hace todo cuanto quiere, no respeta normas de convivencia, y en
algunas ocasiones, todo intento de reconducir el mal comportamiento resulta inútil.
Como ejemplo traemos a colación la
Consulta 12/3138
, planteada por la tía
paterna de un menor de 12 años denunciando a su sobrino, el cual, abandonado
por su madre, vivía con ella y su abuela paterna de 81 años de edad. El menor
presentaba mal comportamiento pero la situación se había agravado tras salir el
padre del menor de prisión. Éste ejercía una influencia muy negativa sobre su hijo,
animándole a que hiciera todo cuanto quisiera y no respetara normas. El menor
empezó a hacer la vida imposible a ella y a la abuela. Temía que el padre padeciera
algún trastorno psiquiátrico y pusiera en riesgo su vida y la de las personas que le
rodeaban. La interesada había acudido al Centro de la Mujer, al Cuartel de la Guardia
Civil y a los Servicios Sociales Comunitarios, sin que le hubiesen prestado ayuda.
Igualmente dramáticas eran las circunstancias relatadas en la
Consulta
12/3773.
La madre de una chica, que había cumplido 18 años el mismo día que
estaba realizando la consulta, preguntaba por las consecuencias legales que podía
tener echar a su hija de casa. Concretamente le preocupaba si incurriría en algún
tipo de falta o delito. Según la interesada, su hija padecía un trastorno alimentario
desde los 13 años, presentaba un comportamiento anómalo y violento que hacía
insostenible la convivencia, usaba la tarjeta de crédito sin permiso, gastaba dinero
sin control, abandonó los estudios, eludía todo tipo de obligaciones, le quitaba dinero,
por todo ello, consideraba que la única solución era echarla de casa.
También, se han recibido llamadas por estar disconforme con la atención recibida
en y por los profesionales del
Punto de Encuentro Familiar. Tal sería el caso de la
Consulta 12/598,
en la que
la interesada refería que su hijo, de 13 años, tenía que
acudir a un Punto de Encuentro Familiar para cumplir con el régimen de visitas a favor
del padre. El padre tenía un comportamiento muy violento, que también lo ejercía
en el Punto de Encuentro y su hijo lo pasaba francamente mal. Los técnicos no solo
no informaban de lo sucedido al Juez sino que ayudaban al padre para que el menor
cumpliera con el régimen de visitas, empujándolo violentamente para que entrara en